SAP Santa Cruz de Tenerife 9/2020, 9 de Enero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Enero 2020 |
Número de resolución | 9/2020 |
? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº3
Santa Cruz de Tenerife
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Fax: 922 34 93 89
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Sección: EST
Rollo: Apelación Juicio sobre delitos leves
Nº Rollo: 0001308/2019
NIG: 3802343220190000523
Resolución:Sentencia 000009/2020
Proc. origen: Juicio sobre delitos leves Nº proc. origen: 0000336/2019-00
Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 1 (Antiguo mixto Nº 5) de San Cristóbal de La Laguna
Denunciante: José ; Abogado: Maria Raquel Hernandez Ramos
Apelante: Justo ; Abogado: Adasat Afonso Martin; Procurador: Lidia Maria Lorenzo Vergara
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de enero de 2020.
Visto, en nombre de S.M. el Rey, por el Ilma. Sra. Doña ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO, Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tenerife, el Rollo de Apelación número 1308 / 2019 dimanante del Juicio sobre delitos leves n º 336/2018, seguido en el Juzgado de Instrucción número 1 de La Laguna por delito leve de apropiación indebida de cosa perdida; habiendo sido partes, de una como apelante D. Justo, bajo la dirección letrada de D. ADASAT AFONSO MARTÍN, y de otra parte como apelada, D. José, bajo la dirección letrada de DOÑA RAQUEL HERNÁNDEZ RAMOS y en el ejercicio de la acción pública el MINISTERIO FISCAL .
Por el Juzgado de Instrucción número 1 de La Laguna con fecha 19/9/2019 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Justo como autor criminalmente responsable de un delito leve de apropiación de cosa perdida, en grado de consumación, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas
de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de multa con cuota diaria de tres euros, ascendiendo a una cuantía total de 270 euros, apercibiéndole que en caso de impago voluntario o por vía de apremio incurrirá en responsabilidad personal subsidiaria a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, así como indemnice a José en la cantidad de 1.300 euros, más los intereses del artículo 576 LEC, todo ello con expresa condena al pago de las costas procesales".
En la referida Sentencia se consignaban los siguientes HECHOS PROBADOS:
"ÚNICO.- Estando probado y así se declara que en en fecha 29 de diciembre de 2018, alrededor de las 12:07 horas y en el establecimiento de cashamp;carry Terencio de esta ciudad, José se olvidó de su bolso de mano que portaba 1.300 euros en una caja de las utilizadas para trasladar la mercancía adquirida, dejándola por error a la salida del establecimiento,d e manera que a Justo al ir a buscar una caja en al citada zona se percata que de la existencia de la cartera/riñonera de manera que coge la misma y la traspasa a otra caja apropiándose definitivamente de su contenido. "
Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por el denunciado. Admitido a trámite dicho recurso y conferida a las demás partes el traslado preceptivo a fin de que las mismas pudieran adherirse o impugnar los términos del recurso, y evacuado aquel trámite por el Ministerio Fiscal y la representación procesal del denunciado que interesaron la desestimación del recurso, se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia Provincial.
Recibidos los autos principales, fueron registrados y proveída la designación de Magistrada para su conocimiento, ante quien quedaron los autos para resolver sin más trámite.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, ya relacionados, y se dan por reproducidos.
El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Justo contra la sentencia de 19/9/2019, dictada por el Juzgado de Instrucción número 1 de La Laguna, al amparo de los arts. 976 en relación con el 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se fundamenta en alegaciones que podrían ser encuadradas en motivos de impugnación referidos al error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia consagrado en el art. 24 de la C.E., sosteniendo esencialmente que no existe prueba de cargo suficiente que acredite la autoría de su representado, al no apreciarse en la grabación de las cámaras de seguridad del establecimiento donde sucedieron los hechos denunciados, que el denunciado se quede con el bolso propiedad del denunciante, y en segundo lugar, tampoco la prueba practicada acredita que el bolso del denunciante contuviera la cantidad de 1300 euros, convicción alcanzada por el juzgador de instancia en base a un razonamiento que la parte apelante considera ilógico.
Y se solicita la revocación de la sentencia dictada en primera instancia, dictando otra por la que se absuelva a la recurrente del delito por el que resultó condenado, y subsidiariamente que se adecué la responsabilidad civil al valor del bolso sustraído que se determine en ejecución de sentencia .
I.- El principio constitucional que se dice vulnerado -presunción de inocencia- opera sobre la ausencia de pruebas legítimamente obtenidas que permitan inferir la participación del acusado en el hecho criminal que se le imputa, no sobre la valoración de las existentes que efectúen los Tribunales de instancia y menos aún sobre si las tomadas en consideración por éstos para formar su convicción pueden ser contradichas por otras de igual clase o entidad ( Ss.T.C. 28-9-1998, 16-6-1998, 11-3-1996; Ss.T.S. 8-4-1999, 29-3-1999, 8-3-1999, 10-4-1997, 24-9-1996, 23-5-1996, 23-12-1995, 23-4-1994, 1-2-1994, 31-1-1994; As.T.S. 28-4-1999, 21-4-1999, 8-10-1997, 17-9-1997, 8-10-1997, 17-9-1997 y 28-2-1996; de parecido tenor las Ss.T.S. 11-7-2001, 12-6-2000 y 17-3-2005 y Ss.T.C. 11-3-1996 y 30-10-2000).
Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo 602/2013 de 5 de julio, la doctrina del Tribunal Constitucional ha delimitado el contenido de la garantía de presunción de inocencia señalando como elementos del mismo: 1º) que...
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