STSJ Castilla-La Mancha 23/2020, 9 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Enero 2020
Número de resolución23/2020

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00023/2020

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2017 0002145

Equipo/usuario: 4

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001640 /2018

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000673 /2017

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Adriano

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER SANCHEZ FAJARDO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: GLOBALCAJA, FOGASA

ABOGADO/A: JOSE MANUEL GARCIA BLANCA, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 1640/18

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

PRESIDENTA

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

En Albacete, a nueve de enero de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 23/20

En el Recurso de Suplicación número 1640/18, interpuesto por D. Adriano, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, de fecha veintidós de octubre de dos mil dieciocho, en los autos número 673/17, sobre reclamación de Cantidad, siendo recurrido por CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL y CUENCA S.C.C. (GLOBALCAJA) y FOGASA .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Adriano, asistido del letrado D. Francisco Javier Sánchez Fajardo, frente a la empresa "Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca, Sociedad Cooperativa de Crédito- Globalcaja", asistida del letrado D. José Manuel García Blanca, debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos contenidos en ella.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El actor, D. Adriano, provisto con D.N.I. núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios laborales por cuenta de la empresa indicada, dedicada a la actividad de ahorro y crédito, siendo su categoría profesional la de Nivel 4, prestando sus servicios laborales en Albacete, desde el día 1 de mayo de 1.981, a jornada completa, con un salario mensual por importe de 4.588,60 euros brutos, abonado a mensualmente mediante transferencia bancaria a su cuenta, habiendo tenido en el último año la condición de representante de los trabajadores.

SEGUNDO

El día 13 de noviembre de 2.016 el trabajador actor fue dado de baja por la empresa en el sistema de Seguridad Social en cumplimiento del Auto dictado por este mismo Juzgado en fecha 10 de junio de 2.015, en autos de ejecución de título judicial número 74/2015, habiendo permanecido el mismo trabajador en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde el día 7 de enero de 2.016 hasta que fue dado de alta médica por el INSS el día 31 de julio de 2.017.

TERCERO

El trabajador ha venido percibiendo de la Mutua Fremap, con la que la empresa demandada tiene concertada la cobertura de contingencias comunes, el subsidio de 1.087,20 euros mensuales.

CUARTO

En fecha 15 de febrero de 2.017 las partes alcanzan un acuerdo transaccional en los autos de ejecución de título judicial número 74/2015 de este mismo Juzgado, aprobado por Auto de fecha 15 de febrero de 2.017 y cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido.

QUINTO

Con fecha 26 de septiembre de 2.017 se celebró ante la UMAC acto de conciliación con resultado de SIN AVENENCIA.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación legal de D. Adriano se formuló demandan frente a la entidad CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO-GLOBALCAJA para postular la condena a dicha entidad para que le abone la cantidad de 29.995,33 €.

La demanda se tramitó en el proceso 673/2017 del Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete y concluyó por sentencia de 25 de abril de 2018, que desestima la demanda y absuelve a la entidad demanda. Contra la citada sentencia se interpone recurso de suplicación por el trabajador demandante, instrumentado en dos motivos de recurso, uno para la revisión fáctica y otro para la censura jurídica de la sentencia. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el segundo motivo de recurso, amparado en el art. 193 b) de la LRJS, se postula la revisión del hecho probado cuarto de la sentencia de instancia, a f‌in adicionar un párrafo f‌inal de que exprese: " No consta renuncia expresa al concepto del complemento Incapacidad Temporal".

El motivo de recurso destinado a la revisión fáctica ha de tener favorable acogida pues su contenido se desprende directamente del convenio transaccional de fecha 15/02/2017 suscrito entre las partes y resulta relevante para la adecuada resolución de la pretensión ejercitada.

TERCERO

En el segundo motivo de recurso, amparado en el art. 193 c) de la LRJS, se denuncia infracción de los arts. 6.4 y 1.281 del código civil; artículo 39 del XX Convenio Colectivo para sociedades cooperativas de crédito (BOE 02/09/2012); artículos 169 y 174 de la LGSS y arts. 3.5 y 82.3 del ET y la doctrina jurisprudencial que se cita.

  1. - Como antecedentes de caso ha de indicarse que el art. 39 del XX Convenio colectivo para las sociedades cooperativas de crédito (vigente al tiempo de iniciarse la IT por el trabajador), dispone que: " La incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente sea o no laboral, dará derecho al trabajador a percibir el 100 por 100 del salario real durante un período de dieciocho meses, siempre que justif‌ique ante la empresa tal situación por documento de baja médica of‌icial o justif‌icante de haber asistido a consulta médica".

    El trabajador inició una situación de incapacidad temporal el día 07/01/2016 que duró hasta el 31/07/2017. Por otra parte, el demandante causó baja en la empresa desde el día 13/11/2016, suscribiéndose entre las partes acuerdo transaccional de fecha 15/02/2017 para la liquidación y f‌iniquito de la relación laboral.

    Así las cosas, el trabajador formula demanda para reclamar a la empresa el abono de la cantidad de 29.995,33 €, derivadas de la mejora voluntaria de incapacidad temporal establecida en convenio colectivo, cuyo abono inicialmente le fue negado, desde el momento en que cesó en su prestación de servicios (noviembre /2016), en las cuantías que se indican en el hecho cuarto de la demanda.

    Sobre la eventual pertinencia del abono de tal complemento de incapacidad temporal establecida en el convenio colectivo a cargo de la empresa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 3 de Febrero de 2021
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 3 Febrero 2021
    ...Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 9 de enero de 2020, en el recurso de suplicación número 1640/2018, interpuesto por D. Gumersindo, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Albacete de fecha 22 de octubre de 2......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR