STSJ Comunidad de Madrid 92/2020, 10 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución92/2020
Fecha10 Febrero 2020

RSU 1227/2019

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0016507

Procedimiento Recurso de Suplicación 1227/2019

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Despidos / Ceses en general 365/2019

Materia : Despido

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a diez de febrero de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos/as. Sres/as. DON LUIS LACAMBRA MORERA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, Dª. ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 1227/2019 interpuesto por Dª. Mª. MERCEDES GONZÁLEZ MANJAVACAS, en nombre y representación de Dª. Carla, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de MADRID, de fecha VEINTICUATRO DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE, sobre impugnación de un despido, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA MARÍA ORELLANA CANO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 365/19 del Juzgado de lo Social nº 14 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª. Carla contra el AYUNTAMIENTO DE MADRID y la AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTICUATRO DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

"Que DESESTIMANDO la demanda que en materia de DESPIDO ha sido interpuesta por DÑA. Carla contra AYUNTAMIENTO DE MADRID y AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID, debo absolver y absuelvo a éstos de los pedimentos ejercitados en su contra; y todo ello habiéndose dado intervención al MINISTERIO FISCAL".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La Agencia para el Empleo de Madrid es un organismo autónomo local, adscrita al Área de Empleo del Ayuntamiento de Madrid cuya f‌inalidad es la gestión de las políticas municipales de empleo, mediante la intermediación laboral, la orientación y formación de los desempleados y trabajadores, y el fomento del empleo estable y de calidad. Para el logro de sus f‌ines cuenta con capacidad para establecer convenios con otros organismos o entidades para potencirar el desarrollo del empleo, participar en planes nacionales y programas de la Comunidad Autónoma de Madrid, establecidos en el marco de la estrategia europea de empleo así como en proyectos europeos o internacionales que puedan potenciar el desarrollo del empleo en Madrid, obtener y gestionar subvenciones y otras ayudas del Estado, de la Comunidad de Madrid, de Instituciones Públicas o privadas y de particulares. Su personal está integrado por personal funcionario y laboral de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo, estableciéndose en los procesos de selección los procedimientos que garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad y la publicidad de convocatorias.

La Orden de 30-8-2017 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de Madrid (BOE 13-9-2017) estableció las bases reguladoras del Programa de Reactivación e Inserción Laboral para personas desempleadas de larga duración con especiales dif‌icultades de inserción en el mercado de trabajo. La f‌inalidad del programa quedó f‌ijada en el fomento de la contratación de un sector de la población (los def‌inidos en su artículo 2) en la realización de actividades de interés público o social para proporcionales refuerzo de sus competencias laborales y activarlas para una posterior búsqueda de empleo y acceso al mercado laboral, quedando concretado el programa a través de proyectos subvencionados por la Comunidad de Madrid a favor de las entidades locales de la Comunidad incluidos sus organismos autónomos. Para la f‌inanciación se establecía el destino anual de créditos presupuestarios establecidos en la LPG de la Comunidad para el Programa 241MPromoción y Fomento de Empleo, Partida 47202-Políticas Activas de Empleo y con cargo a los fondos de empleo de ámbito nacional. El contenido del programa quedó f‌ijado en un servicio específ‌ico de orientación profesional (que comprende asignación de tutor de inserción que previamente a la contratación revisará los términos del itinerario personalizado de acuerdo al perf‌il de empleabilidad del demandante de empleo; la orientación y acompañamiento por los tutores de inserción durante toda la duración del contrato para proporcionar información profesional, técnicas de búsqueda de empleo y seguimientos de los progresos de empleabilidad; una vez f‌inalizado el contrato el tutor debe continuar con la asistencia en la búsqueda activa de empleo y, en su caso, para la iniciativa de la actividad emprendedora); servicio de experiencia profesional en la obra o servicio mediante la suscripción de un contrato a jornada completa durante un periodo de al menos 12 meses; y el servicio de formación en competencias transversales. Dentro de la labor de formación se establece un mínimo de 90 y un máximo de 120 horas, quedando incluida como jornada de trabajo durante la vigencia del contrato de trabajo, estas horas de formación.

Mediante Orden de 13-10-2017 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda se resolvió la convocatoria de ayudas para el año 2017 del Programa de Reactivación e Inserción Laboral para personas desempleadas de larga duración con especiales dif‌icultades de inserción en el mercado de trabajo. En dicho proceso resultó adjudicataria de subvención para la participación en el programa la Agencia para el Empleo de Madrid, para la contratación de 2 técnicos de estudios de mercado (ocupación 2651), 3 documentalistas (ocupación 2912) y 8 auxiliares de archivo (ocupación 4210) y 23 auxiliares de archivo (ocupación 4210).

SEGUNDO

Dña. Carla, mayor de edad y con NIE NUM000, en 2018 se encontraba de alta como demandante de empleo, reuniendo el perf‌il de desempleada de larga duración con especiales dif‌icultades de inserción en el mercado de trabajo, siendo incluida por el Servicio Público de Empleo Estatal en el proceso para la selección de las personas que iban a ser contratadas al amparo Programa de Reactivación e Inserción Laboral. Efectuado el proceso de selección, Dña. Carla fue seleccionada para su inclusión en el programa.

Consecuencia de lo anterior, Dña. Carla ha venido prestando servicios por cuenta de la Agencia para el Empleo de Madrid desde el día 1-3-2018 en virtud de contrato de trabajo temporal, suscrito al amparo del Proyecto del Programa de Reactivación e Inserción Laboral para personas desempleadas de larga duración con especiales dif‌icultades de inserción en el mercado de trabajo (Orden de 30-8- 2017 y Orden de 13-10-2017 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, expediente NUM001 ), con la categoría profesional de auxiliar de archivo, funciones USU RMI G3 9, a tiempo completo. En el contrato se f‌ijó una duración del mismo del 1-3-2018 al 28-2-2019 y el centro de trabajo quedó f‌ijado en el Paseo de Pontones 10 de Madrid.

Dña. Carla ha venido prestando estos servicios en el centro de trabajo sito en calle Alhambra 89 de Madrid. Para el desempeño de sus funciones, contaba con claves de acceso a los sistemas informáticos del centro

de trabajo. En el centro de trabajo existía persona que cumplía las funciones de tutor y formación, dedicando mayor atención al personal que precisaba de mayores ayudas para la adquisición de experiencia y formación.

Dña. Carla ha venido percibiendo un salario mensual de 863,33 euros mensuales incluida parte proporcional de pagas extras, salario aprobado por la Agencia para el Empleo para los trabajadores contratados al amparo del programa de Inserción Laboral correspondiente a la convocatoria de 2017.

TERCERO

Conforme al convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismo Autónomos, el salario para un trabajador con la categoría de Técnico Auxiliar, grupo C2 a tiempo completo asciende a 21.618,26 euros brutos anuales.

CUARTO

No consta que Dña. Carla ostente o haya ostentado durante la vigencia de la relación laboral la condición de representante legal de los trabajadores.

QUINTO

El día 14-2-2019 Dña. Carla presentó ante el Ayuntamiento de Madrid y ante la Agencia para el Empleo escrito de reclamación previa solicitando el reconocimiento de su condición de indef‌inido y un salario conforme a convenio. El día 20-2-2019 el Ayuntamiento emitió escrito informando de la no necesidad de interponer reclamación previa, teniendo la posibilidad de plantear la...

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