STSJ Comunidad de Madrid 120/2020, 7 de Febrero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Febrero 2020 |
Número de resolución | 120/2020 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.00.4-2018/0013008
Recurso número: 824/19
Sentencia número: 120/2020
CE.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER
En la Villa de Madrid, a SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 824/19, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. JUAN MANUEL HERNANZ GARCÍA, en nombre y representación de DOÑA Brigida, contra la sentencia dictada en 22 de febrero de
2.019 por el Juzgado de lo Social núm. 4 de los de MADRID, en los autos núm. 270/18, seguidos a instancia de la citada recurrente, contra las empresas LOGISTICA HYSEC, S.L., BANCO SANTANDER, S.A., RANDSTAD PROJECT SERVICES, S.L., PROTECCION CASTELLANA, S.L., SANTANDER GLOBAL FACILITIES, S.L. y OMBUDS SERVICIOS, S.L., figurando también como parte el MINSTERIO FISCAL, sobre extinción de contrato (despido) por causas objetivas y, acumuladamente, tutela de derechos fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
La actora, Brigida, empezó a prestar servicios para Protección Castellana S.L el 1.02.2012 en el marco del contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre dicha entidad y Santander Global Facilities,
S.L para la prestación del servicio de estafeta y cartería (hecho no controvertido), desempeñando los mismos desde agosto de 2008 en Paseo de la Castellana nº 7 de Madrid, y desde abril de 2009 en Paseo de la Castellana nº 24 de Madrid, en la estafeta del Banco Santander. Se da por reproducido el contrato (f. 796 a 814))
Tras la finalización del servicio prestado por Protección Castellana, S.L el 31.01.2015, el 1.02.2015 Hysec Logistica, S.L y Banco Santander, S.A suscribieron contrato mercantil de arrendamiento de servicios por el que Banco Santander, S.A contrataba a Hysec Logística, S.L para la prestación del servicio de gestión de estafeta y cartería. En concreto para el servicio de estafeta de Paseo de la Castellana 24 las tareas a realizar por Hysec eran las siguientes:
-recepción de la prensa y clasificación por casilleros
-recepción y salida de valijas a lo largo de la jornada
-clasificación de documentación de entrada de valija, reparto y recogida de documentación de salida
-reparto por departamentos de envíos urgentes
-clasificación de correo ordinario de entrada recibido y preparación de valija interna
-entrega periódica de mensajería y paquetería en puesto
-recorrido por plantas para comprobación, entrega y recogida de documentos urgentes
-durante toda la jornada se recepcionan y se tramitan peticiones de mensajería
(f. 125 a 136)
El 1.02.2015 la actora pasó a prestar servicios en la estafeta de Paseo de la Castellana 24 para Hysec Logística, S.L. El 16.11.2015 la actora interpuso demanda para que se reconociese la subrogación respecto de Protección Castellana, S.L y se dictó sentencia estimatoria el 9.01.2017. La papeleta se presentó el 22.04.2015 y se celebró el acto el 12.05.2015 (f. 149 a 158)
La actora venía percibiendo en Hysec Logística, S.L una retribución mensual bruta con prorrata de pagas extras de 806, 91 euros (f. 137 a 148) Se reconoce una antigüedad de 1.02.2001 (hecho no controvertido)
Las mesas, sillas, teléfonos y ordenadores de la estafeta de Paseo de la Castellana 24 eran propiedad de Banco Santander, S.A y Hysec Logística, S.L aportaba los vehículos, el material de oficina, carretillas y la uniformidad. Los ordenadores deben ser del Banco Santander por un tema de seguridad informática (f. 159, 160, 1079, interrogatorio Hysec Logística, S.L, testifical Jose Ramón, Eufrasia )
La actora y otro compañero prestaban servicios en la estafeta de Paseo de la Castellana 24, la Sra. Brigida de 7:00 a 14:00 horas y Alejo de 10.30 a 17.30 horas. En el caso de ausencia de la actora ésta era cubierta por Alejo o por un trabajador de Hysec Logistica, S.L. En marzo de 2017 Hysec puso al coordinador del servicio de la estafeta de Castellana 24, Jose Ramón, que era el interlocutor de Eufrasia, responsable de servicios de Santander Global Services, S.L, con quien trataba las incidencias del servicio. El Sr. Jose Ramón era quien daba las órdenes a la actora (testifical Jose Ramón, Eufrasia )
La trabajadora comunicaba sus ausencias y solicitaba sus días de vacaciones a Hysec Logística, S.L. La trabajadora se ponía en contacto con el Sr. Jose Ramón, al principio por mail y posteriormente por teléfono, al entrar a trabajar, haciendo lo mismo a la salida del trabajo (f. 193 a 198, 753 a 758, testifical Jose Ramón, Eufrasia )
Se da por reproducido el manual de procedimiento en la Estafeta de Castellana 24 de Hysec Logística, S.L. Banco Santander no ha redactado la operativa pues en el pliego de petición de oferta del contrato se establece cómo se debe prestar el servicio. Antes de la figura del coordinador la Sra. Eufrasia daba algunas indicaciones al personal de la estafeta sobre cómo realizar bien el servicio (f. 161 a 186, testifical Eufrasia )
En fecha 1.02.2018 Santander Global Facilities, S.L suscribió contrato mercantil de arrendamiento de servicios con Randstad Project Services, S.L para la prestación de servicios de estafeta y distribución de documentos de los diferentes edificios corporativos del Banco Santander. La plantilla asignada a dicho contrato es la que figura en el folio 319 de las actuaciones y que se da por reproducida, no procediendo nadie de Hysec Logística, S.L (f. 275 a 319, testifical Jose Ramón )
Randstad Project Services, S.L ha elaborado un manual de usuario de estafeta Banco Santander, que se da por reproducido y una base de datos, eso es, un registro de entrada y salida y monitorización del servicio
(f. 412 a 441, testifical Agustina ) Se da también por reproducido el manual operativo por el que se desarrollan y protocolizan todos los procedimientos del Servicio de distribución de documentos y servicio de estafeta prestado para Santander Global Facilities, S.L (f.442 a 586)
Randstad Project Services, S.L ha aportado las siguientes máquinas y medios materiales para la prestación del servicio de distribución de documentación y estafeta que se presta en Santander Global Facilities, S.L: traspaleta manual, apilador triple mástil, siete vehículos, tres tarjetas solred gasolina, ordenador portátil y tarjeta 3G, teléfonos móviles, material de oficina y embalaje y uniformidad. Randstad no ha adquirido material alguno de Hysec (f. 586 a 609, testifical Jose Ramón ) Banco Santander aporta en la estafeta de Paseo de la Castellana 24 el mobiliario, el software y el teléfono fijo (interrogatorio Santander Global Facilities,
S.L, testifical Agustina )
Se da por reproducido el pliego de petición de oferta para el servicio de estafeta suscrito entre Hysec logística, S.L y Santander Global Services, S.L y Banco Santander, S.A (f. 1080 a 1097). Se da por reproducido el pliego de petición de oferta para el servicio de distribución de documentos y estafeta entre Randstad Project Services, S.L y Santander Global Services, S.L (f. 213 a 274
Por carta de 30.01.2018 y efectos de 31.01.2018 Hysec Logística, S.L comunicó a la actora su despido por causas objetivas, productivas, poniendo a su disposición la indemnización legal prevenida. Se da por reproducida la carta (f. 122 a 124)
La demandante no ostentaba, ni había ostentado, la condición de representantes unitario o sindical de los trabajadores.
Presentada papeleta de conciliación el 13.02.2018 se señaló la celebración del acto el
2.03.2018, que terminó como intentado sin avenencia (f. 5)
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Desestimo la demanda interpuesta por Brigida contra Logistica Hysec, S.L, Randstad Project Services, S.L, Banco Santander, S.A, Santander Global Facilities, S.L, Protección Castellana, S.L y Ombduds Servicios, S.L, con citación del Ministerio Fiscal, sobre despido objetivo, declarando el despido de la...
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