STSJ Asturias 503/2020, 3 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución503/2020
Fecha03 Marzo 2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00503/2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2019 0000414

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002702 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000074 /2019

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña FREMAP MUTUA DE AT Y EP Nº 61

ABOGADO/A: LUIS BENITO SÁNCHEZ

RECURRIDO/S D/ña: Eva María, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE ASTURIAS, ALIMERKA SA

ABOGADO/A: JUAN JOSE ASTORGANO ALVAREZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,,,,,,

Sentencia nº 503/20

En OVIEDO, a tres de marzo de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Presidente, Dª MARIA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ, D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO y Dª LAURA GARCÍA-MONGE PIZARRO Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002702/2019, formalizado por el Letrado D. LUIS BENITO SANCHEZ, en nombre y representación de FREMAP MUTUA DE AT Y EP Nº 61, contra la sentencia número 361/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000074/2019, seguidos a instancia de FREMAP MUTUA DE AT Y EP Nº 61 frente a Eva María, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ALIMERKA SA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

FREMAP MUTUA DE AT Y EP Nº 61 presentó demanda contra Eva María, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ALIMERKA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 361/2019, de fecha veinticuatro de junio de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 4 de octubre de 2018 se declaró a Dª Eva María con DNI NUM000 af‌iliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 en el Régimen General en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de dependiente en la contingencia de accidente de trabajo con derecho a percibir una pensión vitalicia en la cuantía del 55% de su base reguladora de 1.289,40€/ mensuales (12 pagas). Base reguladora anual de 15.472,80€ con efectos a 7 de enero de 2018 a cargo de la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES FREMAP, la cual ingresó en la cuenta de la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste de renta correspondiente a la pensión reconocida por importe de 188.252,38€.

  2. - Frente a esta resolución la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES FREMAP interpuso reclamación previa mostrando su disconformidad con la base reguladora, que fue desestimada en resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 28 de febrero de 2019, al considerar correcta la base reguladora que fue calculada con la media de las bases de cotización del período inmediatamente anterior al primer proceso de incapacidad temporal (21 de abril de 2016) según el siguiente cálculo:

Fecha del accidente de trabajo: 15/04/2016

Fecha de la incapacidad temporal: 21/04/2016

Fecha de alta de la empresa (último contrato): 01/12/2015

Periodo de bases de cotización para el cálculo de la base reguladora: 01/12/2015 a 21/04/2016= 141 días ya que estaba encuadrada en el Grupo de cotización 05, de cotización mensual.

Mes Base de cotización Días

12/2015 1.665,14 € 30

01/2016 1.371,59 € 30

02/2016 1.026,15 € 30

03/2016 1.021,41 € 30

04/2016 976,91 € 21

TOTAL 6.061,20 € 141

Base diaria:6.061,20€/141=42,98€ Base anual:42,98€x360=15.472,80 € Base mensual:

15.472,80€=1.289,40€

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, desestimando íntegramente la demanda formulada por MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES FREMAP contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Dª Eva María debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado con absolución a la demandada de los pedimentos de adverso formuladas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por FREMAP MUTUA DE AT Y EP Nº 61 formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 8 de noviembre de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de febrero de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social "FREMAP" pretendía que la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total reconocida a Dª Eva María por contingencias profesionales quedase f‌ijada def‌initivamente en la suma de 12.438,98 euros anuales en lugar de los 15.472,80 euros que le habían sido reconocidos por la resolución administrativa de 22 de agosto de 2018.

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, conf‌irma la base reguladora reconocida en la resolución administrativa impugnada, se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora y, desde la perspectiva que autoriza el Art. 193. c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, interesa que la base reguladora de la prestación de la Sra. Eva María quede def‌initivamente f‌ijada en la suma de 12.438,98 euros anuales o, de forma subsidiaria, en la de 12.847,239 euros.

El recurso ha sido impugnado de contrario por la representación letrada de la trabajadora para interesar la integra conf‌irmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con carácter previo a la resolución del recurso, por afectar a la competencia funcional de la Sala y ser de orden público procesal, procede examinar el motivo de inadmisibilidad del recurso alegado en el escrito de impugnación.

Considera el Letrado impugnante que al platearse exclusivamente una cuestión relativa a la cuantía de la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente que la trabajadora tiene reconocida debe estarse a los dispuesto en el Art. 191.2.g) de la L.R.J.S. que supedita el acceso a la suplicación a que lo reclamado sea por diferencia superior a los 3.000 euros anuales.

En cuanto a la cuantía litigiosa, como requisito de acceso al recurso de suplicación, recuerda el ATS de 10 de diciembre 2019 (rec. 2528/2019) que debe tenerse en cuenta que la STS de 12-05- 2015 (rec. 2664/2014) [cuya doctrina se reitera en SSTS de 23 de junio de 2015 (Rec. 1911/2014), 24 de junio de 2015 (Rec. 1470/2014), 11 de septiembre de 2014 (Rec. 2873/2014), 9 de marzo de 2016 (Rec. 3559/2014), por poner sólo algunos ejemplos] declara lo siguiente: "constituye doctrina jurisprudencial consolidada, que ha de mantenerse en aplicación del vigente artículo 191.2.g) de la LRJS, que cuando se reclama frente al importe asignado a la base reguladora de una prestación, o un incremento en el porcentaje aplicable a la base reguladora, o respecto de cualquier otro aspecto atinente a una diferencia cuantitativa, que no al propio reconocimiento de la prestación ( STS/4ª 11-11-2014, R. 384/14: art. 191.3.c LRJS), el acceso al recurso se condiciona a que lo reclamado sea por diferencia superior a 3.000 euros anuales ( art. 192.2 y 3 LRJS), (...)".

Pu es bien, en el supuesto debatido la base reguladora establecida en la resolución impugnada asciende a la cuantía de 15.472,80 euros en tanto que la base reguladora postulada por la Mutua, como pretensión principal, se cifra en la suma de 12.438,98 euros y, en consecuencia, procede la inadmisión del motivo de impugnación alegado y el examen del recurso de suplicación habida cuenta que la diferencia entre la base reguladora reconocida y la propuesta por la parte recurrente supera el importe de los 3.000 euros que da acceso al recurso.

TERCERO

En sede de censura jurídica denuncia el Letrado recurrente, en el motivo único del recurso la infracción del Art. 15 de la OM. de 15 de abril de 1969, por la que dictan normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de invalidez en el régimen general de la Seguridad Social, en relación con el Art. 60.2.f) del Reglamento de Accidentes de Trabajo de 1956, aprobado por Decreto de 22-6-56, según la modif‌icación acordada por la Disposición Adicional 11ª del R.D. 4/1998, de 9 de enero, de revalorización de las Pensiones del Sistema de la Seguridad Social para 1998.

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