STSJ Cataluña 931/2019, 13 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Fecha13 Noviembre 2019
Número de resolución931/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 339/2015 y acumulado 268/2017

SENTENCIA Nº 931/2019

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JAVIER AGUAYO MEJÍA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

DON EDUARDO PARICIO RALLO

DOÑA ELSA PUIG MUÑOZ

En la Ciudad de Barcelona, a 13 de noviembre de 2019.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 339/2015, interpuesto por AIRBNB MARKETING SERVICES, SL y por AIRBNB IRELAND, representado por el Procurador D. Ignacio López Chocarro y dirigido por el Letrado D. Xavier Junquera Bernal, contra el DEPARTAMENT D'EMPRESA I OCUPACIÓ, representado por el Lletrat de la Generalitat.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ELSA PUIG MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de AIRBNB ONLINE SERVICES SPAIN, SL (ahora AIRBNB MARKETING SERVICES, SL), en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el recurso que recibió el número 339/2015 contra la Resolución del Secretari d'Empresa i Competitivitat, de fecha 10 de junio de 2015, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la actora contra la Resolución de la Directora general de Turisme, de fecha 30 de enero de 2015, que acordó:

Ordenar a la AIRBNB ONLINE SERVICES SPAIN, SL (ahora AIRBNB MARKETING SERVICES, SL, en adelante AMS) y a AIRBNB IRELAND, que en el plazo de 15 días naturales bloquee, suprima o suspenda definitivamente de la página web www.airbnb.es o cualquier otra web que pueda utilizar en iguales términos, todo el contenido

relativo a la publicidad de las empresas y de los establecimientos de alojamiento turístico localizados en Catalunya en el que no conste el número de inscripción en el Registro de Catalunya.

Ordenar que en el mismo plazo aporte prueba de que ha dado cumplimiento a esta orden.

Advertir a AIRBNB ONLINE SERVICES SPAIN, SL y a AIRBNB IRELAND que, transcurrido el plazo indicado, en caso de incumplimiento se procedería a la imposición de multas coercitivas de 1.500 euros, que podrán reiterarse en períodos de un mes.

Advertir que se podrá instar la colaboración y asistencia de otros órganos administrativos y judiciales que por razón de su competencia y especialidad puedan llevar a cabo actuaciones eficaces para la ejecución subsidiaria de lo ordenado.

De otra parte, AIRBNB IRELAND (en adelante ABBI), interpuso recurso contencioso contra la Resolución del Secretari d'Empresa i Competitivitat, de fecha 21 de abril de 2017, por la que se inadmitió el recurso de alzada interpuesto por la actora contra la Resolución de la Directora general de Turisme, de fecha 30 de enero de 2015, al entender que era extemporáneo. Ese recurso contencioso recibió el número 268/2017, y fue acumulado al 339/2015.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de las alegaciones

Como es de ver en las actuaciones, AMS fundamenta la demanda en las alegaciones siguientes:

No es AMS quien gestiona el portal, sino que se limita a realizar servicios de márquetin y relaciones públicas en España y Portugal, para la sociedad irlandesa ABBI, y cualquier requerimiento debe hacerse a esa sociedad.

El administrador de la plataforma es la sociedad norteamericana AIRBNB INC en el ámbito de los EEUU, y ABBI en el resto del mundo, pero que sin embargo, pese a que la demandada conoce esa realidad, ha dirigido todas las notificaciones a AMS, en lugar de a ABBI.

La página web se rige por la Directiva 2000/31/CE de Comercio Electrónico (en adelante DCE), de 8 de junio, que regula los llamados "servicios de la sociedad de la información", que se basa en tres reglas fundamentales:

1) el principio denominado "control en el país de origen" (art. 3 DCE); 2) el principio general de exoneración de responsabilidad de los prestadores de servicios de la información por terceros alojados en esas plataformas (art. 14 DCE), y 3) que se prohíbe que los Estados miembros puedan imponer a este tipo de prestadores de servicios obligaciones generales de supervisar los datos que almacenen de sus usuarios (art. 15 DCE).

Se vulnera la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior (en adelante DS) y la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades de servicios que la implementa, al imponer a la actividad de arrendamiento de inmuebles que prestan los usuarios de la plataforma un régimen autorizatorio no permitido, y al imponer a AMS determinados requisitos para el ejercicio de la actividad.

Por su parte, ABBI, que actúa con la misma representación letrada que AMS, en la demanda presentada en el recurso 268/2017, alegó que, pese a que la Administración le constaba su domicilio en Irlanda, no notificó en su sede los diferentes trámites del procedimiento, y que únicamente tuvo conocimiento de la existencia de la Resolución de la Directora general de Turisme, de fecha 30 de enero de 2015, cuando el Ayuntamiento de Barcelona inició dos procedimientos que -afirma- tienen el mismo objeto que el que incoó la Generalitat, en los que se citaba el presente recurso contencioso (el número 339/2015). De ahí que concluya que el recurso de alzada no era extemporáneo.

En cuanto al fondo del asunto, reitera las alegaciones formuladas por AMS en la demanda del recurso 339/2015, esto es, que se vulnera la Directiva 2000/31/CE de Comercio Electrónico; la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información; la Directiva 2006/123/CE de Servicios de Mercado Interior; la Ley 20/2013,

de Garantía de la Unidad de Mercado, y la Ley 17/2009, de Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio.

SEGUNDO

El régimen de las viviendas de uso turístico en Catalunya

El artículo 43 de la Llei 13/2002, del Turismo de Catalunya (en adelante LTC), define el concepto de apartamentos turísticos como aquellos establecimientos que prestan servicio de alojamiento temporal en edificios o conjuntos continuos constituidos en su totalidad por apartamentos o estudios, como establecimientos únicos o como unidades empresariales de explotación, con los correspondientes servicios turísticos.

Y el artículo 50 bis de la LTC -introducido por la Llei 9/2001, de promoción de la actividad económica, que fue a su vez modificado por las Lleis 3/2015, y 5/2017, ambas de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público de Cataluña para los años 2015 y 2017 respectivamente-, define las viviendas de uso turístico como aquellas que son cedidas por su propietario, directa o indirectamente, a terceros, a cambio de contraprestación económica, para una estancia de temporada, en condiciones de inmediata disponibilidad y con las características establecidas por reglamento. Esas viviendas de uso turístico requieren la correspondiente declaración responsable, que debe presentarse ante el Ayuntamiento.

Los ayuntamientos pueden establecer procedimientos de control periódico de la actividad de vivienda de uso turístico en los términos, los plazos y las condiciones que establezcan en las respectivas ordenanzas, y en el supuesto de que resulten desfavorables, los controles periódicos pueden comportar la extinción del título habilitante (artículo 50 bis, apartados 2 y 3 respectivamente de la LTC).

Por último, el apartado c) bis del artículo 68 de la LTC -añadido por art. 90 de Decreto Legislativo núm. 3/2010, de 5 de octubre, de adecuación de las normas con rango de ley a la DS- dispone que corresponde a los ayuntamientos la comunicación en el Registro de Turismo de Catalunya de las altas y bajas de la actividad de los establecimientos de alojamiento turístico.

Esto es, el particular que quiere ejercer esa actividad únicamente debe presentar una declaración responsable ante el Ayuntamiento del municipio en el que se ubique la vivienda.

De otra parte, el artículo 13.1.a) de la Llei 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, en su anexo I (actividades sometidas a régimen de declaración responsable), y bajo el epígrafe 552 incluye la relativa a los alojamientos turísticos y otros de corta duración, que resulta aplicable a los establecimientos de turismo rural y a las viviendas de uso turístico, y, en general, a toda modalidad de alojamiento turístico que se pueda llevar a cabo en edificios o establecimientos con uso característico residencial de vivienda, y, en el apartado de observaciones, se incluye la mención "si disponen del informe emitido por el técnico competente para obtener la cédula de habitabilidad, este puede ser el certificado técnico necesario en estas instalaciones" .

En desarrollo de la LTC se aprobó el Decret 159/2012, de 20 de noviembre, que regula los establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico, cuyo artículo 68 dispone...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Islas Baleares 160/2022, 28 de Febrero de 2022
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala Contencioso Administrativo
    • 28 Febrero 2022
    ...de 7 de enero (ECLI:ES:TS:2022:6 RC 6063/2020), la cual estima el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia del TSJ de Cataluña 931/2019 de 13 de noviembre (ECLI:ES:TSJCAT:2019:8266 PO 339/2015) que desestimó los recursos contenciosos interpuestos por AIRBNB MARKETING SERVICES, SL......
  • ATS, 5 de Marzo de 2021
    • España
    • 5 Marzo 2021
    ...preparado por la representación procesal de las mercantiles Airbnb Marketing Services, S.L. y Airbnb Ireland, S.U. contra la sentencia n.º 931/2019, de 13 de noviembre, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en......
  • STS 2/2022, 7 de Enero de 2022
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 7 Enero 2022
    ...por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso número 339/2015 y acumulado 268/2017, sobre servicios de la sociedad de la información, en el que ha intervenido como parte recurrida la Generalitat de Catalunya, ......
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 394/2020, 19 de Octubre de 2020
    • España
    • Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 3 (civil)
    • 19 Octubre 2020
    ...del levantamiento del velo, conviene la cita de la STSJ, Cataluña Sala de lo Contencioso sección 5 del 13 de noviembre de 2019 (ROJ: STSJ CAT 8266/2019 - ECLI:ES:TSJCAT:2019:8266) Sentencia: 931/2019 Recurso: 339/2015, que indica en sus antecedentes como objeto del "Por la representación de......
3 artículos doctrinales
  • Contrato de mediación y plataformas digitales de alojamiento turístico
    • España
    • El alojamiento colaborativo. Problemática jurídica actual de las viviendas de uso turístico
    • 31 Enero 2021
    ...se admite el recurso de casación interpuesto por las mercantiles airbnb marketing services s.L. y airbnb ireland s.u, contra la stsJ Cataluña 13 noviembre 2019 27 que concluye que las referidas mercantiles pueden ser destinatarias del requerimiento remitido por la generalitat para que se re......
  • Jurisprudencia utilizada
    • España
    • Jurisdicción y ley aplicable en materia de competencia desleal en el marco de la economía de las plataformas virtuales
    • 12 Septiembre 2022
    ...de 2016, ES:TSJCL:2016:944. SAP de las Illes Balears núm. 247, de 15 de septiembre de 2016, ES:APIB: 2016:1610. STSJ de Cataluña núm. 931, de 13 de noviembre de 2019, ES:TSJCAT: 2019:8266. JURISPRUDENCIA UTILIZADA 377 e) Juzgado Mercantil (SJM) y Juzgado de lo contencioso administrativo (SJ......
  • Origen y características de la economía de las plataformas virtuales
    • España
    • Jurisdicción y ley aplicable en materia de competencia desleal en el marco de la economía de las plataformas virtuales
    • 12 Septiembre 2022
    ...p. 136. Asimismo, vid. STJUE de 23 de marzo de 2010, Google France y Google, C-236/08, EU:C:2010:159 (apdo. 119). 83 STSJ de Cataluña núm. 931, de 13 de noviembre de 2019, ES:TSJCAT:2019:8266. 84 STS núm. 6, de 7 de enero de 2022, ES:TS:2022:6, FJ 6.º 48 JOSEP GUNNAR HORRACH ARMO Sin perjui......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR