DECRETO 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Diciembre de 2012
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

La Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica, ha significado unos cambios importantes en la regulación de las empresas y actividades turísticas. Se han modificado dos leyes básicas para el sector del alojamiento: la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña, y la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

La modificación de ambas leyes obliga no solo a redefinir y reordenar algunos aspectos de la normativa que afecta a los establecimientos de alojamiento turístico, sino que también da pie a integrar en un solo decreto la regulación de los establecimientos de alojamiento turístico y de las viviendas de uso turístico, en el que se incorporen aspectos que posibiliten una mejor interpretación y definición de todo el marco jurídico de los establecimientos de alojamiento turístico y de las viviendas de uso turístico. Así, se desarrollan aspectos como la definición de los servicios y los establecimientos turísticos, la nueva concepción de los establecimientos de apartamentos turísticos y la regulación de las viviendas de uso turístico.

La regulación integrada que establece este Decreto comporta necesariamente la derogación del Decreto 183/2010, de 23 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico, y la del Decreto 164/2010, de 9 de noviembre, de regulación de las viviendas de uso turístico, que es lo que hasta ahora ha permitido a los ayuntamientos la habilitación de esta figura de empresa turística de reciente creación por comunicación previa.

El presente Decreto sigue la sistemática de la Ley de turismo de Cataluña en la regulación de las dos actividades de alojamiento que prevé: los establecimientos de alojamiento turístico y las viviendas de uso turístico. Ambas se diferencian tanto por su naturaleza y régimen jurídico como por el sistema de habilitación e inscripción. Por este motivo, se regulan en dos títulos distintos, y se opta por esta estructura dadas las pocas características que tienen en común, como la opción de categorizarse voluntariamente, la existencia de hojas de reclamación y el hecho de llevar el registro de viajeros.

El título I regula los establecimientos de alojamiento turístico y contiene dos capítulos. El capítulo I, “Disposiciones generales”, es una regulación transversal de los elementos comunes que caracterizan los establecimientos de alojamiento turístico, con independencia de sus grupos y modalidades. Se trata de un tronco regulatorio común de los establecimientos de alojamiento turístico, en el que se determinan su naturaleza, los mecanismos y garantías respecto a su comercialización, los sistemas y procesos de control de la actividad, así como los instrumentos de coordinación de las administraciones a tal efecto. El capítulo II, “Disposiciones específicas por modalidades de establecimientos de alojamiento turístico”, determina en cada una de sus secciones la regulación técnica específica que corresponde a cada grupo y modalidad.

En la regulación de los establecimientos hoteleros se ha suprimido la modalidad de “balneario” para adecuar las modalidades del grupo de hoteles a lo que prevé la Ley de turismo de Cataluña y se han actualizado algunas de las definiciones de las unidades de alojamiento, como la de apartamento, estudio y suite. También se han revisado los requisitos técnicos mínimos, previstos en el anexo I, así como los baremos de calidad, que prevé en el anexo III, con el fin de lograr una regulación adecuada a la realidad actual del sector.

En relación con los establecimientos de apartamentos turísticos, se ajusta la definición al nuevo contenido del artículo 43 de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de Turismo de Cataluña, modificada por la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica, y se prevén las características propias de esta modalidad de establecimiento de alojamiento turístico.

En referencia a los establecimientos de camping, la nueva regulación, a diferencia de la anterior, no establece limitaciones para que las personas usuarias puedan ser propietarias de albergues semimóviles situados en un camping; otra novedad consiste en la supresión de algunos requisitos formales de la recepción del camping, como la exhibición de la lista de precios y de la habilitación municipal, dado que tampoco se exigen a los otros tipos de establecimientos de alojamiento turístico. Finalmente, los requisitos técnicos mínimos no han sufrido variación, si bien se hacen constar en el anexo II del Decreto para mejorar la sistemática de la norma.

También se introducen varias modificaciones en la regulación de los establecimientos de turismo rural, que tienen por objeto eliminar barreras de acceso a la actividad manteniendo al mismo tiempo las características intrínsecas de esta modalidad de alojamiento turístico. Es preciso recordar, tal y como mencionaba el preámbulo del Decreto 183/2010, de 23 de noviembre, que las características y los requisitos de esta tipología de alojamiento responden a una oferta turística basada en la proximidad y autenticidad de la oferta, lo que obliga a garantizar una atención personalizada y una relación directa y cercana entre la persona titular y las personas usuarias. Por ello, además de los requisitos de tranquilidad e integración en el paisaje que deben exigirse a este tipo de establecimientos, debe limitarse también la explotación a un número máximo de plazas entre todas las modalidades, dado que esta medida es necesaria para garantizar una relación cercana y directa con la persona titular del establecimiento. Las novedades introducidas en la regulación que inciden en el objetivo de facilitar el acceso y el desarrollo de esta actividad son la reducción de los requisitos de capacidad mínima, la posibilidad de que las personas jurídicas puedan ser titulares de alojamientos rurales, que pueda haber establecimientos de turismo rural dentro de núcleos de población de hasta 2.000 habitantes, y, en las modalidades de masovería y casa de pueblo independiente, la eliminación de la exigencia de que la persona titular deba estar empadronada como mínimo tres años para poder acceder a la actividad.

El título II regula las “viviendas de uso turístico”, como modalidad de alojamiento en viviendas, completando la plena integración de la figura en la órbita de la normativa sectorial turística. Así, a raíz de las modificaciones introducidas en la Ley del derecho a la vivienda por la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica, la vivienda de uso turístico se configura como un ejercicio o actividad económica de la vivienda diferente de la residencial. Idéntica disposición normativa integran en la Ley de turismo los nuevos artículos 50 bis y 50 ter, de definición del alcance de esta modalidad de alojamiento, en el marco del capítulo III, “Empresas turísticas de alojamiento”, del título III, “Los sujetos turísticos” de la Ley. A través del nuevo título II, el presente Decreto establece los parámetros técnicos y de servicio mínimos propios de la actividad y determina los requisitos para el acceso a la actividad, en el marco de la potestad municipal de ordenación de los usos y el régimen de propiedad horizontal definido en el Código civil catalán, en los supuestos en que sea de aplicación.

El presente Decreto prevé que también las viviendas de uso turístico se puedan categorizar de acuerdo con el sistema de categorización voluntaria y compatible con los requisitos técnicos de obligado cumplimiento que prevé el Decreto, posibilidad que solo estaba prevista en la anterior norma para los establecimientos de alojamiento turístico. Esta categorización se lleva a cabo con la colaboración de la Mesa del Turismo de Cataluña, de acuerdo con la previsión del artículo 2.g) del Decreto 420/2011, de 20 de diciembre.

El Decreto incorpora seis disposiciones adicionales, tres transitorias y una derogatoria. Finalmente, el Decreto adjunta tres anexos; un primer anexo referente a requisitos técnicos mínimos de los establecimientos hoteleros, exigibles en función de cada categoría concreta; un segundo anexo referente a requisitos técnicos mínimos de los establecimientos de camping; y un tercer anexo referente a baremos de calidad.

El texto se ha sometido a la valoración preceptiva del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, que ha emitido dictamen sobre el Proyecto de decreto.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

Por todo ello, a propuesta del consejero de Empresa y Empleo, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Título I Artículos 1 a 65

Establecimientos de alojamiento turístico

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 31
Sección I Artículos 1 a 14

Definiciones y procesos administrativos

Artículo 1

Concepto, reglas y principios generales

  1. Son establecimientos de alojamiento turístico los locales y las instalaciones abiertos al público donde, de forma habitual y con carácter profesional, las personas titulares ofrecen a las personas usuarias, mediante precio, alojamiento temporal en las unidades de alojamiento, así como otros servicios turísticos de acuerdo con las condiciones establecidas en esta norma.

  2. Los establecimientos de alojamiento turístico no se pueden constituir en viviendas, con la única excepción de los establecimientos de turismo rural. Los establecimientos de alojamiento turístico no se pueden convertir en residencia principal ni secundaria de las personas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR