STS 769/2019, 12 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TS:2019:3823
Número de Recurso1453/2017
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Número de Resolución769/2019
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1453/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 769/2019

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Jesus Gullon Rodriguez, presidente

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Antonio V. Sempere Navarro

En Madrid, a 12 de noviembre de 2019.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Bankia, S.A., representada y asistida por el letrado D. Julen Fonseca Gatzagaetxebarría, contra la sentencia dictada el 13 de febrero de 2017 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en recurso de suplicación nº 975/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Santander, en autos núm. 479/2013, seguidos a instancia de Dª. Begoña y D. Herminio contra Bankia S.A..

Han comparecido como parte recurrida Dª. Begoña y D. Herminio, ambos representados y asistidos por el letrado D. Luis Cordovilla Molero.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 27 de junio de 2016 el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Santander dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Los actores han venido prestando sus servicios profesionales en la empresa demandada, BANKIA. S.A, con las siguientes antigüedades, categorías profesionales y salario anual, con prorrata de pagas extraordinarias:

- Dña. Begoña- 19 de septiembre de 1988- Grupo Nivel VI- 49.438,08 €. Su centro de trabajo se encontraba en la Avenida de Cantabria, n° 15 de Los Corrales de Buelna.

- D. Herminio- 19 de septiembre de 1988- Grupo I Nivel IV- 53.864,28 €. Su centro de trabajo se encontraba en la oficina Plaza Tres de Noviembre de Torrelavega.

* La diferencia entre el importe percibido en el primer pago y la cuantía correspondiente a 30 días de Retribución Fija por año de servicio, con el límite de 20 mensualidades calculada a la fecha de extinción de !a relación laboral.

* 16.000,00 € a razón de 2.000 euros brutos por cada tres años completos de prestación de servicios a la fecha de extinción de la relación laboral.

El abono de este segundo pago se realizará en el plazo de 18 meses desde la extinción de la relación laboral, siempre y cuando durante dicho periodo Bankia no le haya ofrecido un empleo de carácter indefinido, bien de forma directa, bien a través de la Bolsa de Empleo o del Plan de Recolocación Externa recogidos en el citado Acuerdo de 8 de febrero de 2013.

La liquidación, saldo y finiquito de su relación laboral asciende a la cantidad bruta de 3.919,99 euros. Se procederá al abono de esta cantidad en el momento establecido para el percibo de la nómina del mes en el que se produce la extinción de la relación laboral y en la cuenta en la que venía percibiendo su nómina.

Las cantidades mencionadas en los párrafos anteriores se abonarán una vez sean practicadas las retenciones y deducciones que legalmente correspondan.

Adicionalmente, en caso de tener un anticipo en vigor, concedido por su cualidad de empleado, a la fecha de la presente notificación, se procederá la cancelación automática del saldo pendiente del mismo a dicha fecha, sin perjuicio de las medidas por las que Vd. puede optar previstas en el apartado V del citado Acuerdo Laboral de fecha 8 de febrero de 2013.

Con el abono de dichas cuantías queda extinguida, saldada y finiquitada la relación laboral, así como los conceptos y cantidades derivados del Sistema de Previsión Social Complementaria aplicable en la empresa, sin que tenga ningún otro importe o reclamación pendiente por concepto alguno contra Bankia, S.A.

Asimismo en cumplimiento a la exigencia legal recogida en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y su suspensión de contratos y reducción de jornada, y en base al mencionado Acuerdo suscrito con la Representación Legal de los Trabajadores, le comunico que tiene a su disposición los servicios de Creación, Asesoría y Desarrollo S.L. (LHH, Grupo Adecco) para el diseño y ejecución del "Plan de Recolocación Externa".

Salvo manifestación en contrario mediante la marcación de la siguiente casilla, Vd. autoriza (sic) forma expresa a BANKIA SA a facilitar los datos personales que figuran en el anexo al presente documento a Creación, Asesoría y Desarrollo S.L. (LHH, Grupo Adecco), con domicilio en Avda. del General Perón, 38 (Edificio Master's I -Planta 11) 28020 Madrid, con la única finalidad de realizar la toma de contacto, información y ejecución del Plan de Recolocación Externa contratado, incorporándose a un fichero de su titularidad. En caso de no autorizar la comunicación de sus datos personales, le informarnos que Bankia no podrá ejecutar el objeto del "Plan de Recolocación Externa". Vd. podrá revocar en cualquier momento los consentimientos prestados en el presente documento, los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, dirigiéndose por escrito a la dirección de Creación, Asesoría y Desarrollo S.L. (LHH, Grupo Adecco) Avda. del General Perón, 38 (Edificio Master's I -Planta 11) 28020 Madrid.

SEGUNDO.- A las relaciones laborales de la empresa demandada les resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro.

TERCERO.- Mediante carta de fecha 24 de mayo de 2013, la empresa demandada comunicó a D. Herminio la extinción de la relación laboral, con efectos a 11 de junio de 2013:

Como Vd. conoce, el día 28 de noviembre de 2012, se aprobó por parte de la Comisión Europea el Plan de Recapitalización de Bankia sobre el que la Entidad ha definido su Plan Estratégico, para los años 2012-2015.

La aprobación y puesta en práctica de los referidos planes obedecen a la negativa situación económica por la que atraviesa el Grupo en su conjunto y que se traducen en unas pérdidas después de impuestos para el ejercicio 2012 de 19.193 millones de euros, que se unen a los mas de 4.950 millones de euros de pérdidas que la Entidad padeció en el año 2011.

Asimismo, el día 27 de diciembre de 2012 se llevaron a efecto las operaciones para la recapitalización del Grupo y reforzamiento de la solvencia del Grupo BFA-Bankia, aprobadas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), que han supuesto una inyección de capital de 13.459 millones de euros, que se suman a los 4.500 millones de euros que se recibieron el día 12 de septiembre 2012.

Los planes citados contemplan un plan de ajuste y reestructuración que afectan a todas las actividades y áreas de negocio y organización y que van desde la reducción general del tamaño y actividad, al abandono de actuaciones y actividades que han influido directamente en la situación actual (crédito promotor), o a la venta de las participaciones industriales, entre otras. Tales medidas afectan directamente al volumen de empleo dentro del Grupo Bankia, siendo necesaria la salida de 6.000 personas y el cierre de más de 1.100 oficinas.

Sobre la base de las causas económicas expuestas, la Entidad inició de manera formal con la representación de los trabajadores, el pasado 9 de enero de 2013, un proceso de negociación al amparo de lo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores para la articulación de un procedimiento de despido colectivo.

Como consecuencia del referido proceso de negociación con fecha 8 de febrero de 2013 se ha suscrito con casi la totalidad de la representación de !os trabajadores de Bankia un acuerdo para la reestructuración de Bankia, que prevé la adopción de diferentes medidas, entre ellas la extinción de contratos de trabajo por causas objetivas hasta un máximo de 4.500 empleados.

Asimismo, dicho acuerdo establece la aplicación de un conjunto de criterios a la hora de determinar aquellos trabajadores que resulten afectados como consecuencia del proceso de reestructuración. En este sentido, se ha establecido que, dentro del ámbito provincial o agrupación/unidad funcional, la designación por parte de Bankia se efectuará, de conformidad con el perfil profesional, !a adecuación a los puestos de trabajo y la valoración llevada a cabo por la Entidad con carácter general. La designación se producirá una vez descontadas las bajas producidas por la aceptación de la Entidad de !as propuestas de adhesión en dicho ámbito y la consideración de las personas que, en su caso, se vean afectadas por procesos de movilidad geográfica y cambio de puesto de trabajo.

De conformidad con la aplicación de dichos criterios de afectación dentro del ámbito provincial o agrupación/unidad funcional en la que Vd. presta servicios y como consecuencia de las razones expuestas, le comunico que se ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día 11 de junio de 2013. Desde la fecha de la presente comunicación y hasta la fecha prevista de extinción del contrato disfrutará de un permiso retribuido con el fin de buscar un nuevo empleo, en el que se encuadra la licencia retribuida establecida en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores.

Como consecuencia de la extinción de la relación laboral y de conformidad con lo establecido en el mencionado Acuerdo de fecha 8 de febrero de 2013, así como en los artículos 51 y 53 del Estatuto de los Trabajadores, se le abonará en la cuenta en la que venía percibiendo su nómina, una indemnización total fraccionada conforme al siguiente detalle:

- Un primer pago que se realizará por transferencia, por importe de 71.819,04 € brutos equivalentes a 25 días de retribución fija por año de servicio con el límite de 16 mensualidades.

- Un segundo pago por importe de 33.954,76 € brutos, resultado de la suma de las cuantías que se le indican a continuación:

CUARTO.- Dña. Begoña recibió la misma comunicación con fecha de mayo de 2013, haciéndose constar en la carta de despido lo siguiente respecto a la indemnización que le corresponde:

Como consecuencia de la extinción de la relación laboral y de conformidad con lo establecido en el mencionado Acuerdo de fecha 8 de Febrero de 2013, así como en los artículos 51 y 53 del Estatuto de los Trabajadores, se le abonará en la cuenta en la que venía percibiendo su nómina, una indemnización total fraccionada conforme al siguiente detalle:

- Un primer pago que se realizará por transferencia, por importe de 65.917,44 € brutos equivalentes a 25 días de retribución fija por año de servicio con el límite de 16 mensualidades.

- Un segundo pago por importe de 32.479,36 € bruto, resultado de la suma de las cuantías que se le indican a continuación.

* La diferencia entre el importe percibido en el primer pago y la cuantía correspondiente a 30 días de Retribución Fija por año de servicio, con el límite de 20 mensualidades calculada a la fecha de extinción de la relación laboral.

* 16.000,00 € a razón de 2.000 euros brutos por cada tres años completos de prestación de servicios a la fecha de extinción de la relación laboral.

El abono de este segundo paso se realizará en el plazo de 18 meses desde la extinción de la relación laboral, siempre y cuando durante dicho periodo Bankia no le haya ofrecido un empleo de carácter indefinido, bien de forma directa, bien a través de la Bolsa de Empleo o del Plan de Recolocación Externa recogidos en el citado Acuerdo de 8 de febrero de 2013.

La liquidación saldo y finiquito de su relación laboral asciende a la cantidad bruta de 3.542,35 euros. Se procederá al abono de esta cantidad en el momento establecido para el percibo de la nómina del mes en el que se produce la extinción de la relación laboral y en la cuenta en la que venía percibiendo su nómina.

QUINTO.- Con fecha de 27 de mayo de 2013 y 12 de diciembre de 2014 se puso a disposición de Dña. Begoña las siguientes cantidades 65.917,44 € y 32.479.36 €, respectivamente.

En iguales fechas se puso a disposición de D. Herminio las siguientes cantidades 71.819,04 y 33.954,76 €, respectivamente.

SEXTO.- Con fecha de 8 de julio de 2015, por el Tribunal Supremo se dictó Sentencia, que se desestimó el recurso de casación interpuesto por la Federación de Sindicatos de Banca, Bolsa Ahorro, Entidades de Crédito, Seguros y Oficinas y Despachos de la Confederación General del Trabajo frente a la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 16 de enero de 2014, dictada en los autos n° 391/2013, sobre conflicto colectivo, frente al acuerdo de fecha 8 de febrero de 2013 alcanzado en el procedimiento de despido colectivo entre la empresa Bankia S.A y las Secciones Sindicales de UGT; CCOO; ACCAM; CSICA y SATE.

Dicha resolución consta en las actuaciones y se da por reproducida.

SÉPTIMO.- El acuerdo de fecha 8 de febrero de 2013 estableció que el número máximo de empleados afectados por el despido no podría exceder de 4.500, siendo el plazo de ejecución de las medidas previstas en el acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2015.

En el acuerdo se establecieron 2 fases, la primera constituida por las bajas indemnizadas, y la segunda por la designación directa por parte de la empresa.

"B.- Designación directa por parte de la Empresa -

Primero.- Una vez finalizado y resuelto el procedimiento de adhesión al programa de bajas indemnizadas, y en caso de que sea necesario un mayor ajuste de plantilla, en el ámbito correspondiente, la Empresa podrá proceder a la amortización de puestos de trabajo en el número que sea necesario en los términos y con los límites contenidos en el presente Acuerdo. A tal fin, se estará a lo dispuesto en el Anexo III del presente Acuerdo (Criterios de afectación de empleados. Marco de Aplicación y Desarrollo).

Segundo.- Para la determinación de las personas afectadas por esta medida se tomará como ámbito de afectación la provincia o las agrupaciones y/o, unidades funcionales de servicios centrales en la que se preste servicios.- En este sentido, una vez deducidos de los puestos de trabajo que la Empresa decide amortizar como consecuencia del procedimiento de adhesión y descontadas aquellas personas que se vean afectadas por procesos de movilidad geográfica y cambio de puesto de trabajo para cubrir las necesidades originadas por las adhesiones iniciadas por los empleados (en Servicios Centrales podrán considerarse vacantes en agrupaciones afines), la Empresa designará a las personas afectadas por el despido colectivo dentro del ámbito correspondiente teniendo en cuenta la valoración resultante de los procesos de evaluación realizados por la Entidad respecto del perfil competencial, indicadores de potencial.

Tercero.- En el caso de matrimonios o parejas de hecho acreditadas, en los que las dos personas trabajen en la Entidad, solo se podrá afectar a uno de los cónyuges a su elección de acuerdo a las necesidades funcionales y de perfiles requeridos, pudiendo ser necesaria la movilidad geográfica para cumplir este requisito.- En caso de empleados con alguna discapacidad superior al 33% reconocida por los organismos competentes de cada Comunidad Autónoma y siempre y cuando exista amortización de su puesto de trabajo, se valorará su reubicación en otro puesto siempre y cuando sea acorde a su perfil profesional.

Cuarto.- Todas las personas afectadas por la medida prevista en el presente apartado que lo soliciten serán incorporadas a la Bolsa de Empleo creada al efecto. El objetivo de dicha Bolsa de Empleo, junto con el Plan de Recolocación Externa derivado del presente acuerdo, es ofrecer al empleado afectado, durante un periodo de dieciocho meses a contar desde la extinción de su relación laboral, un puesto de trabajo de carácter indefinido o la reincorporación al mercado de trabajo o a la actividad económica mediante otras fórmulas -por cuenta propia o ajena-, que puedan significar una reducción de los efectos negativos de la pérdida del empleo en Bankia.- La incorporación en la Bolsa de Empleo conllevará un derecho preferente de incorporación en los procesos derivados de medidas de externalización y otras actuaciones que permitan, la sucesión empresarial en caso de que fuera necesaria la contratación, teniendo en cuenta la idoneidad del trabajador para el puesto que en su caso pudiera ser ofertado.

Quinto.-. El desarrollo de todos los criterios de afectación se encuentran recogidos en el Anexo III del presente Acuerdo (Criterios de afectación de empleados. Marco de Aplicación y Desarrollo).

Sexto.- Los empleados afectados por la presente medida percibirán una indemnización total, fraccionada conforme el siguiente, detalle:

Un primer pago a realizar en el momento de la extinción de la relación laboral que se corresponderá con una cuantía equivalente a 25 días de Retribución Fija por año de servicio con el límite de 16 mensualidades.

Un segundo pago que será por el importe resultante de la suma de las cuantías señaladas a continuación en los apartados a) y b):

  1. La diferencia entre el importe percibido en el primer pago y la cuantía correspondiente a 30 días de Retribución Fija por año de servicio con el límite de 20 mensualidades calculada a fecha de extinción de la relación laboral.

  2. Importe de 2.000 euros por cada tres años completos de prestación de servicios a la fecha de extinción de la relación laboral.

La percepción de la cuantía de este segundo pago se realizará transcurridos 18 meses desde la extinción de la relación laboral, siempre y cuando durante dicho periodo Bankia no haya ofrecido a la persona un empleo de carácter indefinido, bien de forma directa, bien a través de la Bolsa de Empleo o del Plan de Recolocación externa recogidos en el presente Acuerdo.-

En cualquier caso, el importe total de indemnización no podrá superar al importe que le hubiere correspondido en el supuesto de adhesión voluntaria a las bajas indemnizadas.

A efectos de definición de los distintos elementos y condiciones que intervienen en el cálculo de la indemnización total se estará a lo establecido en el Anexo II del presente Acuerdo".

OCTAVO.- En el Anexo III del acuerdo de 8 de febrero de 2013, relativo a Criterios de afectación de empleados, marco de aplicación y desarrollo, se hace constar en los cuatro últimos párrafos del Punto A:

"Como medida para aminorar el efecto directo, de las extinciones derivadas de la amortización de puestos de trabajo, en el momento en que se efectúe la comunicación a la representación de los trabajadores, se abrirá un plazo de diez días naturales para que las personas interesadas en proponer su adhesión al proceso, así lo hagan, de acuerdo a las reglas establecidas estos criterios de afectación y de conformidad con el Acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas. Corresponde a la empresa la decisión sobre la aceptación definitiva de la solicitud de adhesión y la fijación de su fecha de efectos. La determinación del número de personas afectadas por los despidos en cada fase se realizará a nivel provincial, una vez deducidas las bajas producidas por la decisión empresarial sobre la aceptación de las propuestas de adhesión por procesos de movilidad geográfica y cambio de puesto de trabajo para cubrir las necesidades originadas por la redistribución de cargas de trabajo y la necesidad de creación y dotación, también mediante la reasignación de puestos de trabajo, de centros que administren las cuentas y posiciones a liquidar. La designación de las personas que, una vez realizados los ajustes anteriores, se vean afectados por las desvinculaciones se llevará a cabo teniendo en cuenta la valoración resultante de los procesos de evaluación realizados por la entidad respecto del perfil competencial, indicadores de potencial y cumplimiento de objetivos (en los que se tienen en cuenta factores de servicio al cliente, compromiso, rendimiento, trabajo en equipo y polivalencia). Los procesos de valoración se han extendido a la totalidad de los empleados, metodología y contenido común, han sido reforzados con entrevistas personales, han sido contrastados con la participación de los responsables directos de cada agrupación y se han revisado conforme a criterios homogéneos. La comunicación a los afectados por las desvinculaciones se realizará teniendo en cuenta la reducción del impacto en el negocio y en el servicio prestado al cliente, por lo que se deberán ir realizando de manera paulatina y acomodada al desarrollo general de los cierres, durante todo el periodo que dure el ajuste en cada territorio."

NOVENO.- Mediante correo electrónico de fecha 11 de abril de 2013, la empresa demandada comunicó a los Sindicatos CC.00, UGT, ACCAM, SATE y CSICA, los cierres de oficinas que se iban a realizar y el número de personas a desvincular. En el caso de Cantabria, el número de oficinas a cerrar eran 2, y el número de personas a desvincular, 26.

DÉCIMO.- En Cantabria, a fecha de 11 de junio de 2013, se produjeron 23 desvinculaciones, de las cuales 13 fueron propuestas de adhesión aceptadas a petición de empleados de la red de Banca Particulares; 1 propuesta de adhesión aceptada a petición de un empleado de la red de Banca de Empresas, y 7 despidos, entre los que se encontraban los actores.

UNDÉCIMO.- Consta en las actuaciones y se da por reproducida la valoración de los trabajadores de Bankia en Cantabria de fecha 14 de diciembre de 2012, con una puntuación de 4,75 en el caso de Dña. Begoña y 4,5, en el caso de D. Herminio.

DUODÉCIMO.- En el certificado emitido por Dña. Enriqueta, Directora de la Dirección de Compensación y Atención a Empleados de la Dirección Corporativa de Personas de Bankia S.A, de fecha 11 de abril de 2016 se hace constar:

- D. Luis Alberto desde el 5 de noviembre de 2015 está destinado en el Centro de Liquidación y Recuperación 0670, sito en la calle Autonomía de Bilbao, desempeñando funciones de Comercial.

- Dña. Herminia desde el 26 de febrero de 2014 está destinada en la Oficiha 9318, sita en la Plaza Tres de Noviembre de Torrelavega, desempeñando la función de Comercial de Oficina.

D. Luis Alberto y Dña. Herminia obtuvieron 4,1 y 4,55 puntos en la valoración de fecha 14 de diciembre de 2012 correspondientes a Directores de Sucursal, en los destinos correspondientes a las oficinas 9306 y 9312, respectivamente.

DECIMOTERCERO.- Consta en las actuaciones y se da por reproducido el certificado emitido por Dña. Socorro, Directora de Relaciones Laborales y Sociales de Bankia S.A, de fecha 4 de abril de 2016, respecto a la ausencia de altas en la empresa demandada, por nueva contratación en la Red Comercial a nivel nacional.

DECIMOCUARTO.- La empresa demandada, en las Sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de fecha 3 de febrero de 2016 ( Sentencia n° 23 y 24/2016) ha sido condenada a la devolución a los suscriptores demandantes del valor de las acciones de nueva emisión de Bankia S.A adquiridas por los mismos, por inexactitudes graves en folleto informativo. Dichas resoluciones constan en las actuaciones y se dan por reproducidas, así como el Auto dictado por el Juzgado Central de Instrucción n° 4, en las Diligencias Previas n°59/2012, de admisión de la querella presentada por Unión, Progreso y Democracia (UPyD) frente a Bankia S.A, Banco Financiero y de Ahorros S.A y sus Consejeros:

Constan en las actuaciones y se dan por reproducidas las cuentas anuales de la empresa demandada, junto con la documentación entregada al inicio del periodo de consultas.

DECIMOQUINTO.- Los actores no han ostentado en el año anterior al despido, ni ostentan en la actualidad, la cualidad de representantes legales o sindicales de los trabajadores.

DECIMOSEXTO.- Con fecha de 28 de junio de 2013 se celebró acto de conciliación ante el ORECLA, que concluyó sin avenencia.".

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

"Desestimo la demanda formulada por Dña. Begoña y D. Herminio frente a la empresa Bankia S.A y los Sindicatos Comisiones Obreras, Unión General de Trabajadores, ACCAM, SATE y CSICA, y en consecuencia, declaro procedente el despido de los actores de fecha 11 de junio de 2016, absolviendo a la empresa demandada de los pedimentos efectuados en su contra.".

En fecha 1 de julio de 2016 se dictó Auto cuyo fallo establece:

"Acuerdo rectificar la Sentencia de fecha 27 de junio de 2016, sustituyendo la redacción de los tres primeros Hechos Probados de la resolución en los siguientes términos:

"PRIMERO.- Los actores han venido prestando sus servicios profesionales en la empresa demandada, Bankia S.A, con las siguientes antigüedades, categorías profesionales y salario anual, con prorrata de pagas extraordinarias:

- Dña. Begoña -19 de septiembre de 1988- Grupo I Nivel VI -49.438,08 €. Su centro de trabajo se encontraba en la Avenida de Cantabria, n° 15 de Los Corrales de Buelna.

- D. Herminio -19 de septiembre de 1988- Grupo I Nivel IV -53.864,28 €. Su centro de trabajo se encontraba en la oficina Plaza Tres de Noviembre de Torrelavega.

SEGUNDO.- A las relaciones laborales de la empresa demandada les resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro.

TERCERO.- Mediante carta de fecha 24 de mayo de 2013, la empresa demandada comunicó a D. Herminio la extinción de la relación laboral, con efectos a 11 de junio de 2013:

"Como Vd. conoce, el día 28 de noviembre de 2012, se aprobó por parte de la Comisión Europea el Plan de Recapitalización de Bankia sobre el que la Entidad ha definido su Plan Estratégico para los años 2012-2015.

La aprobación y puesta en práctica de los referidos planes obedecen a la negativa situación económica por la que atraviesa el Grupo en su conjunto y que se traducen en unas pérdidas después de impuestos para el ejercicio 2012 de 19.193 millones de euros, que se unen a los mas de 4.950 millones de euros de pérdidas que la Entidad padeció en el año 2011.

Asimismo, el día 27 de diciembre de 2012 se llevaron a efecto las operaciones para la recapitalización del Grupo y reforzamiento de la solvencia del Grupo BFA-Bankia, aprobadas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), que han supuesto una inyección de capital de 13.459 millones de euros, que se suman a los 4.500 millones de euros que se recibieron el día 12 de septiembre 2012.

Los planes citados contemplan un plan de ajuste y reestructuración que afectan a todas las actividades y áreas de negocio y organización y que van desde la reducción general del tamaño y actividad, al abandono de actuaciones y actividades que han influido directamente en la situación actual (crédito promotor), o a la venta de las participaciones industriales, entre otras. Tales medidas afectan directamente al volumen de empleo dentro del Grupo Bankia, siendo necesaria la salida de 6.000 personas y el cierre de más de 1.100 oficinas.

Sobre la base de las causas económicas expuestas, la Entidad inició de manera formal con la representación de los trabajadores, el pasado 9 de enero de 2013, un proceso de negociación al amparo de lo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores para la articulación de un procedimiento de despido colectivo.

Como consecuencia del referido proceso de negociación con fecha 8 de febrero de 2013 se ha suscrito con casi la totalidad de la representación de !os trabajadores de Bankia un acuerdo para la reestructuración de Bankia, que prevé la adopción de diferentes medidas, entre ellas la extinción de contratos de trabajo por causas objetivas hasta un máximo de 4.500 empleados.

Asimismo, dicho acuerdo establece la aplicación de un conjunto de criterios a la hora de determinar aquellos trabajadores que resulten afectados como consecuencia del proceso de reestructuración. En este sentido, se ha establecido que, dentro del ámbito provincial o agrupación/unidad funcional, la designación por parte de Bankia se efectuará, de conformidad con el perfil profesional, !a adecuación a los puestos de trabajo y la valoración llevada a cabo por la Entidad con carácter general. La designación se producirá una vez descontadas las bajas producidas por la aceptación de la Entidad de !as propuestas de adhesión en dicho ámbito y la consideración de las personas que, en su caso, se vean afectadas por procesos de movilidad geográfica y cambio de puesto de trabajo.

De conformidad con la aplicación de dichos criterios de afectación dentro del ámbito provincial o agrupación/unidad funcional en la que Vd. presta servicios y como consecuencia de las razones expuestas, le comunico que se ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día 11 de junio de 2013. Desde la fecha de la presente comunicación y hasta la fecha prevista de extinción del contrato disfrutará de un permiso retribuido con el fin de buscar un nuevo empleo, en el que se encuadra la licencia retribuida establecida en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores.

Como consecuencia de la extinción de la relación laboral y de conformidad con lo establecido en el mencionado Acuerdo de fecha 8 de febrero de 2013, así como en los artículos 51 y 53 del Estatuto de los Trabajadores, se le abonará en la cuenta en la que venía percibiendo su nómina, una indemnización total fraccionada conforme al siguiente detalle:

- Un primer pago que se realizará por transferencia, por importe de 71.819,04 € brutos equivalentes a 25 días de retribución fija por año de servicio con el límite de 16 mensualidades.

- Un segundo pago por importe de 33.954,76 € bruto, resultado de la suma de las cuantías que se le indican a continuación:

* La diferencia entre el importe percibido en el primer pago y la cuantía correspondiente a 30 días de retribución fija por año de servicio, con el límite de 20 mensualidades calculada a la fecha de extinción de !a relación laboral.

* 16.000,00 € a razón de 2.000 euros brutos por cada tres años completos de prestación de servicios a la fecha de extinción de la relación laboral.

El abono de este segundo pago se realizará en el plazo de 18 meses desde la extinción de la relación laboral, siempre y cuando durante dicho periodo Bankia no le haya ofrecido un empleo de carácter indefinido, bien de forma directa, bien a través de la Bolsa de Empleo o del Plan de Recolocación Externa recogidos en el citado Acuerdo de 8 de febrero de 2013.

La liquidación, saldo y finiquito de su relación laboral asciende a la cantidad bruta de 3.919,99 euros. Se procederá al abono de esta cantidad en el momento establecido para el percibo de la nómina del mes en el que se produce la extinción de la relación laboral y en la cuenta en la que venía percibiendo su nómina.

Las cantidades mencionadas en los párrafos anteriores se abonarán una vez sean practicadas las retenciones y deducciones que legalmente correspondan.

Adicionalmente, en caso de tener un anticipo en vigor, concedido por su cualidad de empleado, a la fecha de la presente notificación, se procederá la cancelación automática del saldo pendiente del mismo a dicha fecha, sin perjuicio de las medidas por las que vd. puede optar previstas en el apartado V del citado Acuerdo Laboral de fecha 8 de febrero de 2013.

Con el abono de dichas cuantías queda extinguida, saldada y finiquitada la relación laboral, así como los conceptos y cantidades derivados del Sistema de Previsión Social Complementaria aplicable en la empresa, sin que tenga ningún otro importe o reclamación pendiente por concepto alguno contra Bankia, S.A.

Asimismo en cumplimiento a la exigencia legal recogida en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y su suspensión de contratos y reducción de jornada, y en base al mencionado Acuerdo suscrito con la Representación Legal de los Trabajadores, le comunico que tiene a su disposición los servicios de Creación, Asesoría y Desarrollo S.L. (LHH, Grupo Adecco) para el diseño y ejecución del "Plan de Recolocación Externa".

Salvo manifestación en contrario mediante la marcación de la siguiente casilla, vd. autoriza forma expresa a Bankia SA a facilitar los datos personales que figuran en el anexo al presente documento a Creación, Asesoría y Desarrollo S.L. (LHH, Grupo Adecco), con domicilio en Avda. del General Perón, 38 (Edificio Master's I - Planta 11) 28020 Madrid, con la única finalidad de realizar la toma de contacto, información y ejecución del Plan de Recolocación Externa contratado, incorporándose a un fichero de su titularidad. En caso de no autorizar la comunicación de sus datos personales, le informarnos que Bankia no podrá ejecutar el objeto del "Plan de Recolocación Externa". Vd. podrá revocar en cualquier momento los consentimientos prestados en el presente documento, los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, dirigiéndose por escrito a la dirección de Creación, Asesoría y Desarrollo S.L. (LHH, Grupo Adecco) Avda. del General Perón, 38 (Edificio Master's I - Planta 11) 28020 Madrid".".

SEGUNDO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por Dª. Begoña y D. Herminio ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la cual dictó sentencia en fecha 13 de febrero de 2017, en la que, estimando el motivo planteado a tal fin por los trabajadores, se realiza una modificación del relato fáctico en los siguientes extremos:

Modificar el ordinal tercero, siendo su nueva redacción: "mediante carta de fecha 24 de mayo de 2013, notificada el mismo día, la empresa comunicó a D. Herminio la extinción de la relación laboral con efectos a 11 de junio de 2013".

Incorporar, a su vez, la siguiente redacción: "Doña Begoña recibió el 24 de mayo de 2013 la misma comunicación, también fechada el 24 de mayo de 2013, rehusando firmar el recibo, por lo que lo hicieron dos testigos. Posteriormente, la comunicación fue enviada el 27 de mayo de 2013 por burofax. En la carta de despido se hacía constar lo siguiente respecto a la indemnización que le corresponde".

Finalmente, se hace constar en el ordinal quinto "que la puesta a disposición de las indemnizaciones se realizó mediante transferencia a las cuentas de abono de las nóminas de los actores.".

Dicha sentencia consta del siguiente fallo:

"Estimar el recurso de suplicación presentado por Dª. Begoña y D. Herminio contra la sentencia de 27 de junio de 2016 del Juzgado de lo Social número Seis de Santander (autos 479/2013), revocando el fallo de la misma para, en su lugar, estimar la demanda presentada y en su virtud declarar improcedente los despidos de los actores condenando a Bankia S.A., a optar, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, entre el abono a Dª. Begoña de una indemnización de 142.727,06 euros y a D. Herminio de 155.505,44 euros, o su readmisión en el puesto de trabajo, en dicho caso con el abono de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de despido hasta la notificación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se acreditase lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.".

En fecha 5 de abril de 2017 se dictó Auto cuya parte dispositiva establece:

"Estimar la petición formulada por el Letrado don Julen Fonseca Gatzagaetxebarría, en nombre y representación de la mercantil Bankia S.A. y modificar el fallo de nuestra sentencia nº 112/2017, de 13 de febrero, dictada en el Recurso de Suplicación nº 975/2016, que queda como sigue:

Estimar el recurso de suplicación presentado por Dª. Begoña y D. Herminio contra la sentencia de 27 de junio de 2016 del Juzgado de lo Social número Seis de Santander (autos 479/2013), revocando el fallo de la misma para, en su lugar, estimar la demanda presentada y en su virtud declarar improcedente los despidos de los actores condenando a Bankia S.A., a optar, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, entre el abono a Dª Begoña de una indemnización de 142.727,06 euros y a D. Herminio de 155.505,44 euros, sin perjuicio de descontar de dichas sumas las cantidades puestas a disposición y efectivamente percibidas por los trabajadores, o su readmisión en el puesto de trabajo, en dicho caso con el abono de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de despido hasta la notificación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se acreditase lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.".

TERCERO

Por la representación de Bankia, S.A. se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina ante la misma Sala de suplicación.

A los efectos de sostener la concurrencia de la contradicción exigida por el art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) -y tras ser requerida para que seleccionara una sentencia de contraste entre las varias citadas en su escrito de interposición del recurso- la recurrente propone, como sentencia de contraste, la dictada por la Sala de lo Social de este Tribunal Supremo de 2 de junio de 2014, (rcud. 2534/2013).

CUARTO

Por providencia de esta Sala de fecha 17 de noviembre de 2017 se admitió a trámite el presente recurso y se dio traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de quince días.

Presentado escrito de impugnación por la parte recurrida, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal que emitió informe en el sentido de considerar el recurso procedente.

QUINTO

Instruida la Excma. Sra. Magistrada Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 12 de noviembre de 2019, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. La empresa demandada se alza en casación para unificación de doctrina frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que revoca la sentencia de instancia y declara improcedente el despido de los dos trabajadores demandantes, en base a la circunstancia de no haberse puesto a disposición de los actores la indemnización correspondiente.

Consta en el relato fáctico de la sentencia de instancia, modificado en sede de suplicación, que, si bien las cartas de despido son de fecha 24 de mayo de 2013, la transferencia bancaria se ordenó el día 27 de dicho mes. Resulta dato relevante para el análisis del pleito el que los ceses se produjeran en el marco de un despido colectivo que había finalizado con acuerdo de 8 de marzo de 2013 en el cual se habían pactado indemnizaciones superiores a las legales. En concreto, se fijaba una indemnización de 25 días de salario por año de servicio con el límite de 16 mensualidades, a percibir en un primer pago "a realizar en el momento de la extinción de la relación laboral"; y un segundo pago a realizar transcurridos 18 meses desde la extinción, consistente en la diferencia entre lo percibido en el primer pago y la cantidad correspondiente a 30 días por año de servicio, con el límite de 20 mensualidades, más 2000 € por cada tres años completos de prestación a la fecha de extinción de la relación laboral.

  1. El recurso invoca como sentencia de contraste la STS/4ª de 2 junio 2014 -rcud. 2534/2013-, la cual, en efecto, se pronuncia sobre el requisito de puesta a disposición de los trabajadores de la indemnización por extinción del contrato por causas objetivas acordada también en el marco de un despido colectivo.

    En aquel caso, el acuerdo que había puesto fin al periodo de consultas indicaba que la indemnización se abonaría en la fecha de efecto de la extinción. La comunicación de las extinciones individuales se produce el 23 de marzo de 2012 señalando como fecha de efectividad del despido el 9 de septiembre de 2012, fecha esta en la que la empresa abonó las indemnizaciones. Tanto el Juzgado de instancia, como la Sala de suplicación declararon la procedencia de los despidos y la sentencia de contraste analiza si el empresario viene obligado a poner a disposición la indemnización en los términos del art. 53.1 ET o si puede prevalecer el acuerdo con los representantes de dilación de dicha puesta a disposición.

  2. Concurre la contradicción exigida por el art. 219.1 LRJS porque en ambos casos se debate sobre si la simultaneidad en la puesta a disposición de la indemnización y la comunicación de la extinción es norma dispositiva para los firmantes de un acuerdo colectivo extintivo. Y mientras tal posibilidad es admitida por la sentencia referencial, cuando no se demora más allá de la extinción efectiva de la relación laboral el percibo de la indemnización que se ha visto sustancialmente mejorada, habiendo sido el trabajador remunerado hasta tal fecha; la sentencia recurrida niega tal posibilidad.

SEGUNDO

1. La parte recurrente denuncia, en su único motivo de casación, la infracción de los arts. 3.5 y 51.4 del Estatuto de los trabajadores (ET), en relación con el art. 53.1 b) del mismo texto legal, combatiendo así la declaración de improcedencia del despido que lleva a cabo la sentencia recurrida.

  1. Nuestra doctrina jurisprudencial sobre la cuestión de la puesta a disposición del trabajador de la indemnización por extinción del contrato de trabajo por causas objetivas (ex art. 53.1 b) ET) gira en torno al criterio de que, en efecto, el abono debe ser simultáneo a la comunicación de la extinción. Así, como recordábamos en la STS/4ª de 17 octubre 2017 - rcud. 2217/2016-, "reiteradamente hemos manifestado que el despido por causas económicas no es ajustado a Derecho si con la entrega de la comunicación escrita no se pone a disposición del trabajador la correspondiente indemnización, de forma simultánea y efectiva, pues "la ausencia de la simultaneidad entre la entrega al trabajador de la comunicación escrita y la puesta a disposición de la indemnización de 20 días por año de servicio a que se refiere la letra b) del número 1 del artículo 53 ET y que exige sin matices o paliativos la norma, no puede conducir a otra solución jurídica que la prevista en el propio artículo 53.4 de esa misma norma, esto es, la nulidad -en la actualidad improcedencia- del despido así practicado, porque la trabajadora no tuvo ninguna posibilidad de disponer de la cantidad a la que legalmente tenía derecho en el mismo momento en que se le entregó la comunicación escrita ni la referida cantidad había salido en ese momento del patrimonio del demandado" ( SSTS 17/07/98 -rcud 151/98-; 31/01/00 -rcud 118/99-; 23/04/01 -rcud 1915/00-; 28/05/01 -rcud 2073/00-; 25/01/05 -rec. 4018/03-; 09/07/13 -rcud 2863/12-; 24/02/14 -rcud 3152/12-; y 17/12/14 -rcud 2475/13-)".

    Ahora bien, ese criterio general presenta ciertas modulaciones cuando se dan determinadas circunstancias que podemos calificar de especiales. En particular, hemos considerado que podía entenderse satisfecho el requisito legal cuando la indemnización se abona por transferencia bancaria antes del cese cuando dicha transferencia se realiza el mismo día de la entrega de la carta extintiva. Debe entenderse cumplido el requisito de la simultaneidad previsto en el citado precepto legal, aún en el supuesto en que la transferencia no se abonase en la cuenta del trabajador ese mismo día sino el siguiente ( STS/4ª de 17 de marzo de 2015 -rcud. 1145/2014- y 5 octubre 2016 -rcud. 1951/2015-); e incluso con mayor flexibilidad en la exigencia hemos afirmando que a los efectos de simultánea puesta a disposición en el caso de despidos objetivos, la transferencia bancaria hecha un día antes del cese y de la que no consta la fecha de su recepción, cumple el requisito de puesta a disposición de la indemnización en forma simultánea a la entrega de la comunicación escrita, porque "es razonable que se recibiera muy pocos días después -si no se había ya recibido-, con lo cual ha de entenderse cumplido el requisito de forma cuestionado" ( STS/4ª de 5 diciembre 2011 -rcud 1667/2011-). No se cumple, en cambio, con esa exigible simultaneidad, si se lleva a cabo transferencia bancaria tres días después de producirse la entrega de la carta de despido ( STS/4ª de 17 diciembre 2014 -rcud. 2475/2013-).

    Y, asimismo, también se ha aceptado que, precisamente, por vía de acuerdo colectivo, en el marco de un despido colectivo, se puedan fijar criterios de abono de la indemnización de extinción del contrato por medio de los cuales se permite un pago aplazado aceptando que el acuerdo tiene análoga eficacia a lo acordado en Convenio Colectivo, alcanzando y vinculando a todos los trabajadores y empresas comprendidos en el ámbito de aplicación de dichos Acuerdos y durante todo el tiempo de su vigencia, tal y como señalamos en la sentencia de esta Sala, invocada de contraste.

  2. Por ello, como ya sostuvimos en la STS/4ª de 13 junio 2018 -rcud. 2200/2018-, en un supuesto análogo al presente, cabe reiterar la doctrina sentada en la sentencia de contraste, al hallarnos aquí ante una puesta a disposición que, de un lado, abarcaba una suma superior incluso a la legal, se produce tres días después de la comunicación mas con anterioridad a los ceses y, singularmente, satisface con creces al modo diseñado para dicho pago en el acuerdo colectivo del que las extinciones traen causa, el cual indicaba que el primer pago se efectuaría en el momento de la efectividad de la extinción contractual.

TERCERO

1. Por todo ello, de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, debemos estimar el recurso, casar y anular la sentencia recurrida y, resolviendo el debate suscitado en suplicación, debemos desestimar el recurso de dicha clase, confirmando así el pronunciamiento de la instancia.

  1. Con arreglo a lo dispuesto en el art. 235.1 LRJS, no procede la condena en costas, debiendo decretarse la devolución de los depósitos y consignaciones dados para recurrir.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

estimar el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por Bankia, S.A. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de fecha 13 de febrero de 2017 (rollo 975/2016) recaída en el recurso de suplicación formulado por Dª. Begoña y D. Herminio contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Santander de fecha 27 de junio de 2016 en los autos núm. 479/2013, seguidos a instancia de dichas partes contra la ahora recurrente y los sindicatos Comisiones Obreras, Unión General de Trabajadores, ACCAM, SATE y CSICA; y, en consecuencia, casar y anular dicha sentencia, desestimando el recurso de suplicación y confirmando íntegramente la sentencia del Juzgado de instancia. No procede la condena en costas, debiendo procederse la devolución de los depósitos y consignaciones que, en su caso, se hubieren efectuado para recurrir.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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