STSJ Canarias 1344/2022, 24 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1344/2022
Fecha24 Noviembre 2022

? Sección: ENR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001055/2022

NIG: 3501644420200006236

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 001344/2022

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000604/2020-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: Estefanía ; Abogado: GUSTAVO ADOLFO TARAJANO MESA

Recurrido: SIEMENS MAQUINARIA S.A.; Abogado: DANIEL JOSE GIL GARCIA

Recurrido: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS

Recurrido: Bernardino

Recurrido: Blas

?

En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de noviembre de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO, D. GUMERSINDO PEDRO MANSO ABIZANDA y Dña. ROSARIO ARELLANO MARTÍNEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001055/2022, interpuesto por Dña. Estefanía, frente a Sentencia 000477/2021 del Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000604/2020- 00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO. SR. D. GUMERSINDO PEDRO MANSO ABIZANDA.?

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Estefanía, en reclamación de Despido siendo demandados SIEMENS MAQUINARIAS.A., Bernardino, Blas y el FOGASA, y celebrado juicio y dictada Sentencia ?estimatoria parcial, el día 24 de septiembre de 2021, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora ha venido trabajando por cuenta y dependencia de la empresa demandada en la actividad de comercio maquinaria, con la antigüedad, categoría profesional, salarios y centro de trabajo:

01.08.1988/ Jefa Admin. / 68,10 €-día / Las Palmas / indef‌inido / tiempo completo

La parte actora percibe, sus emolumentos económicos, mediante transferencia bancaria, en los cinco primeros días, de cada mes vencido.

SEGUNDO

La demandada ha venido abonando a la actora el salario con los siguientes retrasos:

-Mensualidad de noviembre de 2017 se le abona en tres pagos el 14.12.2017, 21.12.2017, 22.12.2017.

-Mensualidad de diciembre de 2017 se le abona en tres pagos el

15.01.2018, 19.01.2018 y 25.01.2018

-Mensualidad de enero de 2018 se le abona en tres pagos el 08.02.2018, 21.02.2018 y 28.02.2018

-Mensualidad de febrero de 2018 se le abona en dos pagos el 15.03.2018 y 29.03.2018.

-Mensualidad de marzo de 2018 se le abona en dos pagos el 19.04.2018, 30.04.2018

-Mensualidad de abril de 2018 se le abona en tres pagos el

11.05.2018, 18.05.2018 y 30.05.2018.

-Mensualidad de mayo de 2018 se le abona en tres pagos el 14.06.2018, 25.06.2018, 28.06.2018.

-Mensualidad de junio de 2018 se le abona en tres pagos el 13.07.2018, 20.07.2018 y 30.07.2018.

-Mensualidad de julio de 2018 se le abona en tres pagos el 13.08.2018, 15.08.2018 y 30.08.2018

-Mensualidad de agosto de 2018 se le abona en dos pagos el 19.09.2018 y 28.09.2018.

-Mensualidad de Septiembre de 2018 se le abona en tres pagos, el 17.10.2018, 29.10.2018, 30.10.2018

-Mensualidad de octubre de 2018 se le abona en dos pagos el 20.11.2018 y 29.11.2018.

-Mensualidad de noviembre de 2018 se le abona en dos pagos el 31.12.2018, 11.01.2019

-Mensualidad de diciembre de 2018 se le abona en dos pagos el 28.01.2019, 07.02.2019

-Mensualidad de enero de 2019 se le abona en dos pagos el

18.02.2019, 27.02.2019

-Mensualidad de febrero de 2019 se le abona el 08.03.2019

-Mensualidad de marzo de 2019 se le abona el 10.04.2019

-Mensualidad de abril de 2019 se le abona el 20.05.2019.

-Mensualidad de mayo de 2019 se le abona en tres pagos el 28.06.2019, 04.07.2019, 12.07.2019.

-Mensualidad de junio de 2019 se le abona en tres pagos el

29.07.2019, 01.08.2019, 06.08.2019.

-Mensualidad de julio de 2019 se le abona en tres pagos el 08.08.2019., 20.08.2019, 02.09.2019

-Mensualidad de agosto de 2019 se le abona en tres pagos el 10.09.2019, 17.09.2019 y 01.10.2019.

-Mensualidad de Septiembre de 2019 se le abona en tres pagos, el, 15.10.2019, 25.10.2019, 30.10.2019

-Mensualidad de octubre de 2019 se le abona en tres pagos, el, 15.11.2019, 02.12.2019, 05.12.2019

-Mensualidad de noviembre de 2019 se le abona en cuatro pagos, el, 27.12.2019, 30.12.2019, 03.01.2020 y

07.01.2020

-Mensualidad de Diciembre de 2019 se le abona en tres pagos el 24.01.2020, 04.02.2020 y 06.02.2020,

-Mensualidad de Enero de 2020 se le abona el 14.02.2020 la cantidad de 843,78 euros, y el resto el 27.02.2020

-Mensualidad de Febrero de 2020, se le abona en dos pagos el 23.03.2020 y 02.04.2020

-Mensualidad de Marzo se adeuda íntegramente

TERCERO

La parte demandada adeuda al actor los siguientes conceptos y cantidades:

-Mensualidad Marzo 2020 2.043,05 Euros

-Mensualidad Abril 2020 (6 días) 34051 euros

-P/P Vacaciones 2020 (7,5 días) 421,89 euros

En fecha 18 de mayo de 2018, la demandada f‌irmo reconocimiento de deuda, quedando pendiente por abonarse la cantidad de 1.692,08 Euros en concepto de pagas extraordinarias.

Total 4.497,53 Euros

CUARTO

En fecha 06 de Abril de 2020, la demandada dirige carta de despido, por la cual le comunica al actor la decisión de proceder a la extinción del contrato de trabajo por razones objetivas por causas económicas y productivas. El despido responde a un ERE con acuerdo.

QUINTO

La empresa demandada tuvo en 2018 un resultado de ejercicio en cada trimestre de pérdidas por: 1º Trimestre -6.081,59 euros, 2º Trimestre -181.092,10 euros, 3º Trimestre -19.533,45 euros, 4º Trimestre -2.438.422,42 euros.

La empresa demandada tuvo en 2019 un resultado de ejercicio en cada trimestre de pérdidas por: 1º Trimestre -50.660,11 euros, 2º Trimestre -33.399,99 euros, 3º Trimestre -125.795,97 euros, 4º Trimestre -261.469,45 euros.

Las ventas de la empresa en 2018 fueron de 9.708.890 euros anuales, mientras que en 2019 fue de

6.776.728,95 euros.

SEXTO

En 2019, la empresa tenía un defecto de tesorería en el 1º Trimestre de -50.378,19 euros, en el 2º

Trimestre de -32.791,28 euros, en el 3º Trimestre de 125.811,10 euros y en el 4º Trimestre de -260.756,15 euros.

SÉPTIMO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante unitario o sindical de los trabajadores.

OCTAVO

La parte actora presentó papeleta de conciliación por extinción del contrato de trabajo ante el SEMAC el 11 de Junio de 2020.

La parte actora presentó papeleta de conciliación por despido ante el SEMAC el 21 de Julio de 2020.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dña. Estefanía contra SIEMENS MAQUINARIA SA, Bernardino, Blas y FOGASA, y por ende condeno a la empresa demandada a abonar a la parte actora la suma de 4.497,53 euros por los conceptos expresados en los hechos probados de esta sentencia, más los intereses legales, debiendo el FOGASA estar y pasar por tales pronunciamientos.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Dña. Estefanía, siendo impugnado por la representación legal de SIEMENS MAQUINARIA SA, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 29 de septiembre de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante solicitaba que se condenara a la empresa demandada por despido improcedente al abono del llamado plus de idiomas por tratarse de una condición más benef‌iciosa por lo que solicita su importe y otra cantidad en concepto de daños y perjuicios y la sentencia de instancia desestimó su pretensión, alzándose frente a la misma mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de motivos de censura fáctico y jurídica a f‌in de que, revocada la de instancia sea anulada la sentencia. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Antes de todo al ser un cuestión de orden público procesal hay que analizar si existe la caducidad apreciada por la sentencia de instancia.

Alega la parte recurrente al amparo procesal, del apartado c) del art. 193 de la Ley de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por infracción de las normas sustantivas, y en concreto, el artículo 124.13.a) 1, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social Y 59.3 del Estatuto de los Trabajadores.

La demanda fue desestimada por caducidad.El Artículo 59. del ET establece que el ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos. El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente. Por otro lado el 124.13.a) 1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social: 13 establece que el trabajador individualmente afectado por el despido podrá impugnar el mismo a través del procedimiento previsto en los artículos 120 a 123 de esta ley, con las especialidades que a continuación se señalan: a) Cuando el despido colectivo no haya sido impugnado a través del procedimiento regulado en los apartados anteriores, serán de aplicación al proceso individual de despido las siguientes reglas específ‌icas:

  1. El plazo para la impugnación individual dará comienzo una vez transcurrido el plazo de caducidad de veinte días para el ejercicio de la acción por los representantes de los trabajadores.

La norma...

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