STSJ Cantabria 112/2017, 13 de Febrero de 2017

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2017:64
Número de Recurso975/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución112/2017
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000112/2017

En Santander, a 13 de febrero del 2017.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (ponente)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Laura, y D. Bartolomé, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social num. seis de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo .Sr. D. RUBEN LOPEZTAMES IGLESIAS quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Laura y D. Bartolomé, siendo demandados Bankia S.A., CCOO, U.G.T, ACCANM,SATE y CSICA, sobre Despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de Junio de 2016, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los actores han venido prestando sus servicios profesionales en la empresa demandada, BANKIA

    S.A, con las siguientes antigüedades, categorías profesionales y salario anual, con prorrata de pagas extraordinarias:

    - Dña. Laura - 19 de septiembre de 1988- Grupo I

    Nivel VI- 49.438,08 €. Su centro de trabajo se encontraba en la Avenida de Cantabria, nº 15 de Los Corrales de Buelna.

    - D. Bartolomé - 19 de septiembre de 1988- Grupo I

    Nivel IV- 53.864,28 €. Su centro de trabajo se encontraba en la oficina Plaza Tres de Noviembre de Torrelavega.

    La diferencia entre el importe percibido en el primer pago y la cuantía correspondiente a 30 días de Retribución Fija por año de servicio, con el límite de 20 mensualidades calculada a la fecha de extinción de ! a relación laboral, o 16.000,00 € a razón de 2.000 euros brutos por cada tres años completos de prestación de servicios a la fecha de extinción de la relación laboral. El abono de este segundo pago se realizara en el plazo de 18 meses desde la extinción de la relación laboral, siempre y cuando durante dicho periodo Bankia no le haya ofrecido un empleo de carácter indefinido, bien de forma directa, bien a través de la Bolsa de Empleo o del Plan de Recolocación Externa recogidos en el citado Acuerdo de 8 de febrero de 2013.

    La liquidación, saldo y finiquito de su relación laboral asciende a la cantidad bruta de 3.919,99 euros. Se procederá al abono de esta cantidad en el momento establecido para el percibo de la nomina del mes en el que se produce la extinción de la relación laboral y en la cuenta en la que venía percibiendo su nomina.

    Las cantidades mencionadas en los párrafos anteriores se abonaran una vez sean practicadas las retenciones y deducciones que legalmente correspondan.

    Adicionalmente, en caso de tener un anticipo en vigor, concedido por su cualidad de empleado, a la fecha de la presente notificación, se procederá la cancelación automática del saldo pendiente del mismo a dicha fecha, sin perjuicio de las medidas por las que Vd. puede optar previstas en el apartado V del citado Acuerdo Laboral de fecha 8 de febrero de 2013.

    Con el abono de dichas cuantías queda extinguida, saldada y finiquitada la relación laboral, así como los conceptos y cantidades derivados del Sistema de Previsión Social Complementaria aplicable en la empresa, sin que tenga ningún otro importe o reclamación pendiente por concepto alguno contra Bankia, S.A.

    Asimismo en cumplimiento a la exigencia legal recogida en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y su suspensión de contratos y reducción de jornada, y en base al mencionado Acuerdo suscrito con la Representación Legal de los Trabajadores, le comunico que tiene a su disposición los servicios de Creación, Asesoría y Desarrollo S.L. (LHH, Grupo Adecco) para el diseño y ejecución de! "Plan de Recolocación Externa".

    Salvo manifestación en contrario mediante la marcación de la siguiente casilla, Vd. autoriza forma expresa a BANKIA SA a facilitar los datos personales que figuran en el anexo al presente documento a Creación, Asesoría y Desarrollo S.L. (LHH, Grupo Adecco), con domicilio en Avda. del General Perón, 38 (Edificio Master's l - Planta 11) 28020 Madrid, con la única finalidad de realizar la toma de contacto, información y ejecución del Plan de Recolocación Externa contratado, incorporándose a un fichero de su titularidad. En caso de no autorizar la comunicación de sus datos personales, le informarnos que Bankia no podrá ejecutar el objeto del "Plan de Recolocación Externa". Vd. podrá revocar en cualquier momento los consentimientos prestados en el presente documento, los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, dirigiéndose por escrito a la dirección de Creación, Asesoría y Desarrollo S.L. (LHH, Grupo Adecco) Avda. del General Perón, 38 (Edificio Master's I - Planta 11) 28020 Madrid.

  2. - A las relaciones laborales de la empresa demandada les resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro.

  3. - Mediante carta de fecha 24 de mayo de 2013, la empresa demandada comunicó a D. Bartolomé la extinción de la relación laboral, con efectos a 11 de junio de 2013: Como Vd. conoce, el día 28 de noviembre de 2012, se aprobó por parte de la Comisión Europea el Plan de Recapitalización de Bankia sobre el que la Entidad ha definido su Plan Estratégico para los años 2012-2015.

    La aprobación y puesta en práctica de los referidos planes obedecen a la negativa situación económica por la que atraviesa el Grupo en su conjunto y que se traducen en unas pérdidas después de impuestos para el ejercicio 2012 de 19.193 millones de euros, que se unen a los más de 4.950 millones de euros de pérdidas que la Entidad padeció en el año 2011.

    Asimismo, el día 27 de diciembre de 2012 se llevaron a efecto las operaciones para la recapitalización del Grupo y reforzamiento de la solvencia del Grupo BFA- Bankia, aprobadas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), que han supuesto una inyección de capital de 13.459 millones de euros, que se suman a los 4.500 millones de euros que se recibieron el día 12 de septiembre 2012.

    Los planes citados contemplan un plan de ajuste y reestructuración que afectan a todas las actividades y áreas de negocio y organización y que van desde la reducción general del tamaño y actividad, al abandono de actuaciones y actividades que han influido directamente en la situación actual (crédito promotor), o a la venta de las participaciones industriales, entre otras. Tales medidas afectan directamente al volumen de empleo dentro del Grupo Bankia, siendo necesaria la salida de 6.000 personas y el cierre de más de 1.100 oficinas.

    Sobre la base de las causas económicas expuestas, la Entidad inicio de manera formal con la representación de los trabajadores, el pasado 9 de enero de 2013, un proceso de negociación al amparo de lo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores para la articulación de un procedimiento de despido colectivo.

    Como consecuencia del referido proceso de negociación con fecha 8 de febrero de 2013 se ha suscrito con casi la totalidad de la representación de !os trabajadores de Bankia un acuerdo para la reestructuración de Bankia, que prevé la adopción de diferentes medidas, entre ellas la extinción de contratos de trabajo por causas objetivas hasta un máximo de 4.500 empleados.

    Asimismo, dicho acuerdo establece la aplicación de un conjunto de criterios a la hora de determinar aquellos trabajadores que resulten afectados como consecuencia del proceso de reestructuración. En este sentido, se ha establecido que, dentro del ámbito provincial o agrupación/unidad funcional, la designación por parte de Bankia se efectuara, de conformidad con el perfil profesional, !a adecuación a los puestos de trabajo y la valoración llevada a cabo por la Entidad con carácter general. La designación se producirá una vez descontadas las bajas producidas por la aceptación de la Entidad de !as propuestas de adhesión en dicho ámbito y la consideración de las personas que, en su caso, se vean afectadas por procesos de movilidad geográfica y cambio de puesto de trabajo.

    De conformidad con la aplicación de dichos criterios de afectación dentro del ámbito provincial o agrupación/unidad funcional en la que Vd. Presta servicios y como consecuencia de las razones expuestas, le comunico que se ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día 11 de junio de 2013. Desde la fecha de la presente comunicación y hasta la fecha prevista de extinción del contrato disfrutara de un permiso retribuido con el fin de buscar un nuevo empleo, en el que se encuadra la licencia retribuida establecida en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores .

    Como consecuencia de la extinción de la relación laboral y de conformidad con lo establecido en el mencionado Acuerdo de fecha 8 de febrero de 2013, así como en los artículos 51 y 53 del Estatuto de los Trabajadores, se le abonara en la cuenta en la que venía percibiendo su nomina, una indemnización total fraccionada conforme al siguiente detalle:

    - Un primer pago que se realizara por transferencia, por importe de 71.819,04 € brutos equivalentes a 25 días de retribución fija por año de servicio con el límite de 16 mensualidades.

    - Un segundo pago por importe de 33.954,76 € bruto, resultado de la suma de las cuantías que se le indican a continuación:

  4. - Dña. Laura recibió la misma comunicación con fecha de 27 de mayo de 2013, haciéndose constar en la carta de despido lo siguiente respecto a la...

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