STSJ La Rioja 195/2019, 31 de Octubre de 2019

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJLR:2019:467
Número de Recurso164/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución195/2019
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00195/2019

-C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico:

NIG: 26089 44 4 2019 0000539

Equipo/usuario: MPF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000164 /2019

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000170 /2019 Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Leonardo

ABOGADO/A: ANGEL LAPUENTE MONTORO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, JIG EASY SERVICES, S.L. ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, JORGE NISO SAENZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sen t. Nº 195/19

Rec. 164/19

Ilma. Sra. Dª. Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 164/19 interpuesto por D. Leonardo asistido del Letrado D. Angel Lapuente Montoro contra la sentencia nº 188/19 del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño de fecha veintiocho de junio de dos mil diecinueve y siendo recurrido JIG EASY SERVICES, S.L. asistido por el Letrado D. Jorge Niso y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, asistido por el Letrado de FOGASA, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. Mª José Muñoz Hurtado.

ANT ECEDENTES DE HECHO

PRI MERO.- Según consta en autos, por D. Leonardo se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Uno de Logroño, contra JIG EASY SERVICES, S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación de DESPIDO. SEG UNDO.- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha veintiocho de junio de dos mil diecinueve, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

D. Leonardo ha venido prestando servicios para la empresa JIG EASY SERVICES, S.L., con antigüedad desde el 6 de noviembre de 2.017, categoría profesional de limpiador, y un salario mensual bruto de 1.149'04 euros, incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El actor no es delegado sindical y no ostenta representación alguna de los trabajadores.

TERCERO

La relación laboral entre las partes se ha instrumentalizado a través de los siguientes contratos:

- contrato de trabajo temporal, de obra o servicio determinado, a tiempo completo, de fecha 6 de noviembre de

2.017, con duración pactada hasta f‌in de obra o servicio, con categoría profesional de peón de mantenimiento y limpieza, siendo el objeto del mismo la realización de obra o servicio "determinado consistente en las funciones de peón de mantenimiento y tareas de limpieza de las instalaciones deportivas de Villamediana".

- contrato de trabajo temporal, de obra o servicio determinado, a tiempo completo, de fecha 4 de septiembre de 2.018, con duración pactada hasta f‌in de obra o servicio, con categoría profesional de limpiador, siendo el objeto del mismo la realización de obra o servicio "determinado consistente en las funciones de acondicionamiento y limpieza de Instalaciones de Estadio Municipal de Las Gaunas mientras dure el contrato para la prestación del servicio de limpieza, mantenimiento y celaduría".

CUARTO

Con fecha de 27 de febrero de 2.019 la Dirección de la empresa notif‌ica al trabajador el f‌in del contrato celebrado el 4 de septiembre de 2.018 con efectos de 28 de febrero de 2.019 "ante el vencimiento del mismo y dentro del lazo legalmente establecido".

QUINTO

A la fecha de extinción de la relación laboral la empresa abonó al trabajador la cantidad de 211'54 euros en concepto de indemnización por f‌in de contrato.

SEXTO

Consta aportado a las actuaciones, documento nº 5 del ramo de prueba de la demandada, el contrato, Pliego de cláusulas administrativas y Pliego de prescripciones técnicas para la contratación del servicio de limpieza, mantenimiento, celaduría y jardinería del Estadio Municipal "Las Gaunas", cuyo contenido se da por reproducido.

El objeto de dicho contrato es la prestación del servicio de limpieza, mantenimiento y celaduría (LOTE I) y jardinería del césped deportivo (LOTE II) del Estadio Municipal Las Gaunas, de conformidad con lo descrito en el Pliego de Prescripciones técnicas. Dentro del personal necesario para la prestación del servicio y jornada mínima del Lote I se señala:

  1. Especialistas de limpieza a jornada completa, como mínimo tres o cuatro personas.

  2. Especialistas en mantenimiento a jornada completa, una persona como mínimo.

  3. Responsables especialistas en control de la instalación o celaduría, dos personas como mínimo.

  4. Un responsable de instalación y del proyecto.

En el Pliego de prescripciones técnicas, dentro del personal subrogable, Anexo 2, se señala:

PERSONAL SUBROGABLE LOTE 1

ANEXO 2

Convenio Instalaciones deportivas

CATEGORÍA ANTIGÜEDAD TIPO CONTRATO JORNADA PLUSES FUERA CONVENIO SALARIO BASE ANUAL Grupo 5

Limpieza 3/09/12

Baja IT 401 Completa.100% 840 € 11.120'27 €

Grupo 5

Limpieza 6/01/16 401 Completa.100% 585 € 11.120'27 €

Grupo 5

Limpieza 27/09/12 189 Completa.100% 468 € 11.120'27 €

Grupo 5

Limpieza 1/09/17

Sust. Baja 510 Completa.100% 468 € 11.120'27 €

Grupo 4.I

Celador 4/01/15 401 Completa.100% ----- 11.120'27 €

Grupo 4.I

Celador 14/03/17 100 Parcial.15'24% 185 € 11.120'27 €

Grupo 2.II

Responsable de proyecto 100 Parcial.30% 2.382 € 13.665'94 €

SÉPTIMO

El actor promovió la conciliación que se celebró el 19 de marzo de 2.019 ante el UMAC, con el resultado de "intentado sin efecto"; presentando posteriormente demanda.

Consta acreditado que la cédula de citación de la empresa demandada fue cursada el día 11 de marzo de

2.019 a la empresa JIG EASY SERVICES, S.L. En el acuse de recibo se señala que el 18 de marzo de 2.019, por Ausente reparto, se dejó aviso llegada en buzón, siendo entregada la citación en la of‌icina de correos el 19 de marzo de 2.019.

FALLO

.- Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Leonardo frente a la empresa JIG EASY SERVICES, S.L. y el Fogasa, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. Declarar la improcedencia del despido decretado por la empresa JIG EASY SERVICES, S.L. respecto del actor en fecha de 28 de febrero de 2.019.

  2. Condenar a la empresa demandada al abono de la indemnización por importe de 1.662'17 euros. De dicha cantidad habrá de descontarle la cantidad de 211'54 euros abonados en concepto de indemnización por f‌in de contrato.

  3. Condenar al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, a estar y pasar por dichas declaraciones, dentro de los límites de su responsabilidad legal."

TER CERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación, por D. Leonardo, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUA RTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Leonardo, que venía prestando servicios por cuenta de Jig Easy Services SL, desde el 6/11/17, con categoría profesional de limpiador, en virtud de un contrato para obra o servicio determinado vinculado a

la ejecución de la contrata para la prestación del servicio de limpieza, mantenimiento y celaduría del estadio municipal Las Gaunas, impugnó judicialmente la extinción contractual decidida por su empleadora con efectos al 28/02/19, pretendiendo que el salario regulador a efectos de indemnización y salarios de tramitación se f‌ijase conforme al que le hubiera correspondido percibir según el convenio colectivo de limpieza de edif‌icios y locales de La Rioja.

El Juzgado de lo Social nº 1 dictó sentencia parcialmente estimatoria de la demanda, por la que calif‌icó la medida extintiva como improcedente, tomando como módulo salarial el que el trabajador venía percibiendo según el convenio colectivo de instalaciones deportivas.

En desacuerdo con el pronunciamiento de la anterior resolución, el trabajador formaliza recurso de suplicación, estructurado en dos motivos de revisión fáctica, amparados procesalmente en el apartado b del Art. 193 LRJS, con objeto de modif‌icar los ordinales primero y sexto, y, otro destinado al examen del derecho aplicado, en el que, por la vía del apartado c del mismo precepto de la ley de trámites, denuncia la infracción, por inaplicación, del Art. 2 y tablas salariales del convenio colectivo de empresas de limpieza de La Rioja (BOR 18/03/16), en relación con los apartados 1.b,3 y 5 del Art. 3 ET, y con los Arts. 82.3, 86 y 85.3.b del mismo cuerpo normativo, así como con el Art. 56.1 de la propia ley estatutaria, y la contravención, por indebida aplicación, del Convenio Colectivo Estatal de Gimnasios e Instalaciones Deportivas.

La empresa demandada se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

A) En cuanto a los motivos de revisión fáctica con fundamento en el apartado b) del artículo 193 LRJS (Ley 36/11), que constituye reproducción literal del Art. 191.b LPL, la Jurisprudencia relativa a los requisitos que han de darse para la procedencia de la reforma de los hechos probados en el recurso de casación ( SSTS 23/04/12, Rec. 52/11 y 26/09/11, Rec. 217/10), cuya doctrina resulta aplicable al de suplicación, dado su carácter extraordinario y casi casacional ( STC 105/08, 218/06, 230/00), subordina su prosperabilidad al cumplimiento de los siguientes requisitos:

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