SAP Barcelona 715/2019, 30 de Octubre de 2019
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2019:13042 |
Número de Recurso | 55/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 715/2019 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - BBarcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294459
FAX: 938294466
EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0809642120168228745
Recurso de apelación 55/2019 -F
Materia: Proceso especial contencioso divorcio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000
Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 1514/2016
Parte recurrente/Solicitante: Rodolfo
Procurador/a: Albert Josep Piñana Ibañez
Abogado/a: IRENEBEGOÑA GONZALEZ ARNAL
Parte recurrida: Rosaura
Procurador/a: Emma Nel.Lo Jover
Abogado/a: Diego Benito Calvo
SENTENCIA Nº 715/2019
Barcelona, 30 de octubre de 2019
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente) Myriam Sambola Cabrer Mª José Pérez Tormo
Rollo de Apelación n.:55/2019
Objeto del recurso: alimentos
Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba
-
RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 1 de diciembre de 2016 el Sr. Rodolfo presentó demanda en la que solicita, en lo que perdura como objeto del recurso, que se reduzca su obligación de alimentos a 400 euros al mes. Relata, en lo que interesa
al objeto del recurso de apelación, que, casados los litigantes en 2007 y con dos hijos, Jose Pedro y Jose Daniel, nacidos en 2007 y 2010, están separados por sentencia de 2014, que aprobó convenio regulador en el que se fijaron 500 euros de alimentos para los hijos, a su cargo. Sostiene que al trasladarse a DIRECCION001 tiene más gastos (renta de 525 euros y pago de suministros y de copropiedad de vivienda común, alquilada a terceros por 425 euros), además de los de la casa de Santa Cruz de Tenerife. Añade que ahora la madre trabaja.
La demandada contesta y rechaza las cifras aportadas de contrario y, en concreto, dice que el padre puede alquilar la vivienda de Jerez. Admite sueldo de 900 euros al mes, no permanentes, cuando a la fecha de la separación estaba en desempleo, y afirma que de vivir con sus padres va a pasar a buscar casa de alquiler. Da cuenta de los gastos de los hijos y pide que se fijen los alimentos en 674 euros al mes y el 66% de los gastos extraordinarios.
El Ministerio Fiscal entiende que la pensión mínima debe ser de 520 euros al mes.
La Sentencia recurrida, de fecha 19 de abril de 2018, recoge el pacto de las partes en cuanto a pronunciamientos personales, analiza ingresos y gastos y fija una pensión de alimentos de 560 euros para ambos hijos a cargo del padre y la asunción por su parte del 60% de los gastos extraordinarios. En cuanto a las tres viviendas en copropiedad, entiende el juez que no cabe pronunciamiento sobre gastos, debiendo estarse al título de constitución.
-
CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO
El recurrente sostiene, en lo que no ha sido objeto de desistimiento, que se ha concedido incluso más alimentos de los pedidos. Reitera que la madre ahora trabaja (y tiene capacidad de ahorro) y que él tiene más gastos. Insiste en la pretensión de su demanda.
El Ministerio Fiscal pide la confirmación de la sentencia.
La parte apelada se opone al recurso y dice que ya se contempló en el convenio el posible traslado del padre a DIRECCION001 y que los gastos de DIRECCION001, compensados con los ingresos de Jerez, suponen tan solo 75 euros más a cargo del padre, que no es sustancial. Además, se ahorra gastos de desplazamiento para las vistas. Añade que el padre tiene nueva pareja con la que comparte gastos y que ahora percibe un complemento de destino en la nómina (unos 116 euros más). Afirma que ha ahorrado con esfuerzo y que los gastos de los menores han aumentado.
-
TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de 4 de marzo de 2019. No se ha practicado prueba y no se ha celebrado vista. El recurrente ha desistido de dos de los tres motivos de recurso, que queda circunscrito a la cuestión alimenticia. La deliberación y votación de la Sala se señaló para el día 29 de octubre de 2019.
-
LOS REQUISITOS DEL CAMBIO SUSTANCIAL
La acción basada en los arts. 233-7 CCCat y 775 LEC exige en todo caso, una variación sustancial de circunstancias.
No nos consta jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los requisitos del art. 775 LEC, pero atendiendo a los pronunciamientos jurisprudenciales existentes sobre el art. 233-7 CCCat podemos recordar que para la "viabilidad de los procedimientos de modificación de las medidas dispuestas previamente en procesos de separación, divorcio y nulidad, el art. 233-7.1 CCCat exige "que hayan variado sustancialmente las circunstancias concurrentes en el momento de dictarlas", y recuerda el Tribunal Superior, -con cita de la STSJC 48/2012 de 26 julio- que "es necesario que en la demanda se describa el cambio de circunstancias producido y se acredite en el procedimiento que por su entidad y trascendencia son susceptibles de modificar la sentencia anterior, aunque no imponga un plazo determinado para intentarlo" ( STSJ, Civil sección 1 del 27 de junio de 2016 (ROJ: STSJ CAT 4537/2016 -ECLI:ES:TSJCAT:2016:4537), STSJ, Civil sección 1 del 09 de abril de 2015 (ROJ: STSJ CAT 3492/2015 - ECLI:ES:TSJCAT:2015:3492), STSJ, Civil sección 1 del 22 de mayo de 2014 (ROJ: STSJ CAT 5532/2014 - ECLI:ES:TSJCAT:2014:5532) y STSJ, Civil sección 1 del 09 de enero de 2014 (ROJ: STSJ CAT 5/2014 - ECLI:ES:TSJCAT:2014:5).
Sustancialidad, entidad o trascendencia que hemos concretado (SAP, Civil sección 18 del 27 de octubre de 2016 (ROJ: SAP B 12330/2016 - ECLI:ES:APB:2016:12330); SAP, Civil sección 18 del 28 de abril de 2016 (ROJ: SAP B 4846/2016 - ECLI:ES:APB:2016:4846); también SAP, Civil sección 12 del 10 de enero de 2019 (ROJ: SAP B 33/2019 - ECLI:ES:APB:2019:33) y SAP, Civil sección 22 del 30 de noviembre de 2018 (ROJ: SAP M 16055/2018
- ECLI:ES:APM:2018:16055) en el sentido de:
-
Concurrir circunstancias de relevancia legal (vgr. cambio legislativo) o fácticas de entidad suficiente, que afecten al núcleo de la medida, no accidentales o accesorias (han de suponer que de haber existido al momento del divorcio se habrían adoptado medidas distintas, lo que en lo económico comporta un juicio de valor de que de haber existido en el pleito previo hubieran supuesto una cuantía diferente);
En este sentido, no la hemos apreciado cuando se da una normal subrogación de unos conceptos...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba