SAP Barcelona 11/2019, 10 de Enero de 2019

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:APB:2019:33
Número de Recurso286/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución11/2019
Fecha de Resolución10 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120080147213

Recurso de apelación 286/2018 -A1

Materia: Modificación medidas separación o divorcio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona (Familia)

Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 294/2017

Parte recurrente/Solicitante: Simón

Procurador/a: Monica Ratia Martinez

Abogado/a: Cristina Martinez Vicente

Parte recurrida: Estibaliz

Procurador/a: Silvia Garcia Vigne

Abogado/a: MONTSERRAT MARTÍNEZ MORA

SENTENCIA Nº 11/2019

Magistrados:

Dª. Mª Pilar Martín Coscolla (Ponente)

D. José Pascual Ortuño Muñoz

Dª. María Isabel Tomás García

Barcelona, 10 de enero de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 16 de marzo de 2018 se han recibido los autos de Modificación medidas supuesto contencioso 294/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona (Familia) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Mónica Ratia Martinez, en nombre y representación de Simón contra Sentencia de fecha 05/12/2017 y en el que consta como parte apelada la procuradora Silvia Garcia Vigne, en nombre y representación de Estibaliz .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda sobre modificación de medidas reguladoras de la crisis matrimonial, promovida por D. Simón contra Dª Estibaliz .respecto de lo establecido en la sentencia dictada en el procedimiento de de divorcio número 530/2008, de este juzgado, se acuerda reducir hasta 200 € por mes e hijo la pensión alimenticia a pagar por el actor, con lo que la total mensual será de 400 €, que se continuará actualizando y abonando de la manera ya establecida en el convenio de divorcio. Sin costas."

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso. Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 9 de enero de 2019. Ha sido ponente la Magistrada Dª. Mª Pilar Martín Coscolla.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del matrimonio de las partes nacieron dos hijos, Luis Miguel e Justa . Están divorciados por sentencia recaída en fecha 16 de octubre de 2008 dictada en proceso de mutuo acuerdo en la que se aprobó el convenio regulador por ambos suscrito que estableció la guarda y custodia para la madre con un régimen de relación con el padre y fijó una pensión de alimentos de 600 € al mes (300 para cada uno); el uso del domicilio conyugal, propiedad de ambos por mitad y gravado con una hipoteca, se atribuyó a la madre por razón de la guarda y se hizo constar que ambos cónyuges se harían cargo por mitad de la amortización del préstamo hipotecario y que pagarían también por mitad los gastos de propiedad de la vivienda tales como el IBI, el seguro y los gastos y ordinarios y extraordinarios de la comunidad de propietarios.

En abril de 2017 el progenitor interpuso demanda de modificación alegando que en 2008 ganaba un promedio de 1678 € mensuales pero que en 2011 quedó en desempleo alternando periodos de trabajo temporal con épocas de paro y que desde agosto de 2016 no tenía ningún trabajo percibiendo una prestación por desempleo de 203 € mensuales, viviendo en casa de su hermana Manuela que le ayudaba; explicó también que había iniciado una terapia para el tratamiento de su alcoholismo y ludopatía; solicitó por todo ello la suspensión de la obligación de pagar pensión de alimentos hasta la obtención de un trabajo o bien, subsidiariamente, que se redujese la misma a la cantidad de 80 € mensuales (40 por hijo); también pretendió en su demanda que los gastos de la vivienda se afrontarán en adelante conforme a lo dispuesto en el artículo 233-23 del Código Civil de Cataluña; la progenitora se opuso a ambas pretensiones si bien, subsidiariamente, admitió que se redujera la pensión a 400 € mensuales (200 por hijo) y puso de manifiesto que el padre no sólo no pagaba la pensión de alimentos sino tampoco la hipoteca ni los gastos de la casa desde hacía tiempo, que se gastaba el dinero en alcohol y que estaba segura que seguía trabajando en la misma empresa pero en negro para que no le embargaran el salario por la denuncia que ella había interpuesto por el impago de pensiones y que había dado lugar a sentencia condenatoria de 18 de abril de 2012 del Juzgado de lo Penal número 27 de Barcelona.

Por sentencia de 5 de diciembre de 2017, como hemos visto en los antecedentes, se estima parcialmente la demanda exclusivamente en el sentido de reducir la pensión de alimentos a la cantidad de 200 € mensuales por hijo, en total 400 € al mes.

Apela el progenitor considerando que no se ha valorado correctamente la prueba practicada ya que a su parecer la pensión fijada es excesiva y ofrece 200 € mensuales o, como...

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