SAP A Coruña 383/2019, 9 de Octubre de 2019
Ponente | MARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ |
ECLI | ES:APC:2019:2042 |
Número de Recurso | 891/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 383/2019 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00383/2019
- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS
Teléfono: 981.182067-066-035
Equipo/usuario: Bd
Modelo: 213100
N.I.G.: 15036 43 2 2019 0000228
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000891 /2019
Delito/falta: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL
Recurrente: Genoveva
Procurador/a: D/Dª SANDRA MOSTEIRO COSTA
Abogado/a: D/Dª MARCOS GOMEZ MEDIN
Recurrido: Carlos Alberto, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª BERTA SOBRINO NIETO
Abogado/a: D/Dª MARIA SUSANA MARTINEZ GALDOS
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES MAGISTRADOS D.IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Presidente, Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ y Dña. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO
EN NOMBRE DEL REY
Ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A Coruña, a nueve de octubre de dos mil diecinueve.
La Audiencia Provincial Sección Primera de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal dimanante del Juicio Rápido 16/2019 del Juzgado de lo Penal Número 2 de Ferrol por delito de amenazas sobre la mujer contra el encausado Carlos Alberto ; figurando como apelante Genoveva ; y como apelados el MINISTERIO FISCAL y Carlos Alberto .
Ha sido Ponente de la presente resolución la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.
Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 2 de Ferrol en fecha 6 de febrero de 2019 se dictó sentencia, cuyo Fallo dice como sigue:
Que debo absolver y absuelvo a Carlos Alberto de los cargos por los que, en su contra, se siguió el procedimiento, con declaración de oficio de las costas procesales devengadas. Se alzan las medidas de protección de orden penal acordadas en el auto dictado en esta causa con fecha de 22 de enero de 2019.
Contra dicha sentencia, por la Acusación Particular de Genoveva se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentaron los escritos de impugnación que obran en la causa en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.
HEC HOS PROBADOS
ÚNICO.- Se aceptan como tales los consignados en la resolución recurrida que son del siguiente tenor literal:
"Que Carlos Alberto -de nacionalidad cubana, con pasaporte número NUM000 y nacido el NUM001 de 1966-mantuvo una relación sentimental análoga a la matrimonial con Genoveva, durante unos dos años y medio, conviviendo, ambos, en la vivienda ubicada en el piso NUM002 del edificio señalado con el número NUM003 de la CALLE000 de la ciudad de Ferrol.
Que, en torno a las 20,30 horas del día 21 de enero de 2019, se produjo una discusión entre ambos en la alcoba que Genoveva ocupaba en el indicado domicilio sin que haya podido constatarse que Carlos Alberto tratase de intimidarla exhibiéndole un cuchillo y aproximándoselo al cuello o vertiese expresiones reveladoras de idéntico propósito.
Que, con anterioridad al episodio descrito, Genoveva y Carlos Alberto habían roto su relación."
Dictada sentencia absolutoria por el Juzgado de lo Penal Número 2 de Ferrol respecto de la imputación formal del tipo penal del delito de amenazas graves sobre la mujer previsto y penado en el artículo 169.2 del Código Penal, impugna la Acusación Particular, Genoveva (no el Ministerio Fiscal que en juicio mantuvo la incriminación) ese pronunciamiento alegando error en la valoración probatoria e introduciendo al debate, entre otros extremos, el referido a la credibilidad de determinados testimonios; se pretende una reconstrucción fáctica desde una nueva interpretación de medios estrictamente dependientes de la inmediación y, en definitiva, que se tenga por neutralizada la reaccional garantía de inocencia del encausado Carlos Alberto en relación con los hechos denunciados por Genoveva el día 22 de enero de 2019 ante la Policía Nacional.
El Ministerio Fiscal y la Defensa del encausado solicitan la confirmación de la sentencia por ser conforme a derecho.
Dado el pronunciamiento que nos ocupa nos encontramos "ante los criterios restrictivos sobre la extensión del recurso de apelación respecto de sentencias absolutorias cuando se dirimen cuestiones de hecho vinculadas en la apreciación de pruebas personales. En la práctica y con el desarrollo de la doctrina implantada por la sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002, 18 de septiembre, la exigencia de respeto en segunda instancia a los principios de audiencia y contradicción se traduce en la cuasi inmunidad de los fallos absolutorios. Cabe citar las SSTC 37/2018, de 23 de abril, 125/2017, de 13 de noviembre, 191/2014, 105/2016, de 16 de junio, 88/2013, de 11 de abril, y 45/2011, de 11 de abril, solo como ejemplo de lo que es una consolidada posición; en el Tribunal Supremo, los límites son estudiados en las SSTS 18 de febrero 2015, 12 de febrero de 2015, 8 de octubre de 2014, 10 de abril de 2014, 4 de marzo de 2014 y 30 de diciembre de 2013, entre un largo etcétera de resoluciones impeditivas de la revisión de la valoración de...
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