SAP A Coruña 383/2019, 9 de Octubre de 2019

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2019:2042
Número de Recurso891/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución383/2019
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00383/2019

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182067-066-035

Equipo/usuario: Bd

Modelo: 213100

N.I.G.: 15036 43 2 2019 0000228

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000891 /2019

Delito/falta: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Recurrente: Genoveva

Procurador/a: D/Dª SANDRA MOSTEIRO COSTA

Abogado/a: D/Dª MARCOS GOMEZ MEDIN

Recurrido: Carlos Alberto, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª BERTA SOBRINO NIETO

Abogado/a: D/Dª MARIA SUSANA MARTINEZ GALDOS

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES MAGISTRADOS D.IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Presidente, Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ y Dña. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a nueve de octubre de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial Sección Primera de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal dimanante del Juicio Rápido 16/2019 del Juzgado de lo Penal Número 2 de Ferrol por delito de amenazas sobre la mujer contra el encausado Carlos Alberto ; f‌igurando como apelante Genoveva ; y como apelados el MINISTERIO FISCAL y Carlos Alberto .

Ha sido Ponente de la presente resolución la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 2 de Ferrol en fecha 6 de febrero de 2019 se dictó sentencia, cuyo Fallo dice como sigue:

Que debo absolver y absuelvo a Carlos Alberto de los cargos por los que, en su contra, se siguió el procedimiento, con declaración de of‌icio de las costas procesales devengadas. Se alzan las medidas de protección de orden penal acordadas en el auto dictado en esta causa con fecha de 22 de enero de 2019.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la Acusación Particular de Genoveva se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentaron los escritos de impugnación que obran en la causa en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su conf‌irmación.

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

HEC HOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan como tales los consignados en la resolución recurrida que son del siguiente tenor literal:

"Que Carlos Alberto -de nacionalidad cubana, con pasaporte número NUM000 y nacido el NUM001 de 1966-mantuvo una relación sentimental análoga a la matrimonial con Genoveva, durante unos dos años y medio, conviviendo, ambos, en la vivienda ubicada en el piso NUM002 del edif‌icio señalado con el número NUM003 de la CALLE000 de la ciudad de Ferrol.

Que, en torno a las 20,30 horas del día 21 de enero de 2019, se produjo una discusión entre ambos en la alcoba que Genoveva ocupaba en el indicado domicilio sin que haya podido constatarse que Carlos Alberto tratase de intimidarla exhibiéndole un cuchillo y aproximándoselo al cuello o vertiese expresiones reveladoras de idéntico propósito.

Que, con anterioridad al episodio descrito, Genoveva y Carlos Alberto habían roto su relación."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia absolutoria por el Juzgado de lo Penal Número 2 de Ferrol respecto de la imputación formal del tipo penal del delito de amenazas graves sobre la mujer previsto y penado en el artículo 169.2 del Código Penal, impugna la Acusación Particular, Genoveva (no el Ministerio Fiscal que en juicio mantuvo la incriminación) ese pronunciamiento alegando error en la valoración probatoria e introduciendo al debate, entre otros extremos, el referido a la credibilidad de determinados testimonios; se pretende una reconstrucción fáctica desde una nueva interpretación de medios estrictamente dependientes de la inmediación y, en def‌initiva, que se tenga por neutralizada la reaccional garantía de inocencia del encausado Carlos Alberto en relación con los hechos denunciados por Genoveva el día 22 de enero de 2019 ante la Policía Nacional.

El Ministerio Fiscal y la Defensa del encausado solicitan la conf‌irmación de la sentencia por ser conforme a derecho.

SEGUNDO

Dado el pronunciamiento que nos ocupa nos encontramos "ante los criterios restrictivos sobre la extensión del recurso de apelación respecto de sentencias absolutorias cuando se dirimen cuestiones de hecho vinculadas en la apreciación de pruebas personales. En la práctica y con el desarrollo de la doctrina implantada por la sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002, 18 de septiembre, la exigencia de respeto en segunda instancia a los principios de audiencia y contradicción se traduce en la cuasi inmunidad de los fallos absolutorios. Cabe citar las SSTC 37/2018, de 23 de abril, 125/2017, de 13 de noviembre, 191/2014, 105/2016, de 16 de junio, 88/2013, de 11 de abril, y 45/2011, de 11 de abril, solo como ejemplo de lo que es una consolidada posición; en el Tribunal Supremo, los límites son estudiados en las SSTS 18 de febrero 2015, 12 de febrero de 2015, 8 de octubre de 2014, 10 de abril de 2014, 4 de marzo de 2014 y 30 de diciembre de 2013, entre un largo etcétera de resoluciones impeditivas de la revisión de la valoración de...

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