SAP A Coruña 395/2021, 2 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Noviembre 2021
Número de resolución395/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00395/2021

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: MA

Modelo: 213100

N.I.G.: 15078 43 2 2019 0001562

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000849 /2021

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000150 /2020

Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Mariola, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª LUIS ALFONSO RIEIRO NOYA,

Abogado/a: D/Dª MARIA DEL SAGRARIO CORTIZO FERNANDEZ,

Recurrido: Secundino

Procurador/a: D/Dª MARIA RITA GOIMIL MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª CONCEPCION RUA LOPEZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS MAGISTRADOS DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Presidente, DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN Y DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a dos de noviembre de dos mil veintiuno.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el procurador don Luis Alfonso Rieiro Noya, en representación de Mariola, defendida por la Letrada doña María del Sagrario Cortizo Fernández, adhiriéndose al recurso el MINISTERIO FISCAL, contra Sentencia dictada en el procedimiento Abreviado 150/20 del JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE DIRECCION000 ; habiendo sido parte en él, como apelante la mencionada recurrente, y como apelado Secundino, representado por la Procuradora doña María Rita Goimil Martínez y defendido por la Letrada doña Concepción Rúa López. Ha sido Ponente la Magistrada doña MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 20/04/21, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo absolver y absuelvo al acusado D. Secundino del delito de lesiones de los arts. 147.1 y 148.1º y del C.P. o del art. 153.1 y 3 del C.P. que se le imputaba, declarando las costas de of‌icio.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el día 13/07/21, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

HECHOS PROBADOS:

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:

"ÚNICO.- Probado y así se declara que sobre las 8,00 horas del día 21 de marzo de 2019 Dª Mariola acudió al exterior del domicilio de su expareja, el acusado D. Secundino, mayor de edad y con antecedentes penales susceptibles de cancelación, sito en la CALLE000 NUM000 de DIRECCION000, a f‌in de verif‌icar si se cumplía el régimen de pernocta de las hijas comunes menores de edad con su padre.

Cuando sobre las 9,00 horas el acusado salió del domicilio en su vehículo con sus dos hijas y otras dos menores a bordo, Dª Mariola salió de su vehículo y se puso a hacer fotografías con su teléfono móvil recibiendo un impacto en las piernas con el vehículo del acusado que la hizo caer al suelo de rodillas sin que resulte acreditado si ello fue porque Dª Mariola se interpuso en la trayectoria que llevaba el vehículo o porque el acusado dirigió el vehículo hacia el lugar en que se encontraba Dª Mariola, resultando ésta con excoriaciones en ambas rodillas y en el tercio inferior de la pierna izquierda y hematoma en la rodilla derecha, lesiones que precisaron de una única asistencia facultativa para su curación."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Solicitud de prueba en otrosí.

En relación con la petición de prueba que solicita la recurrente (aportación de fotografías y otros documentos, y testif‌ical), señalar que conforme a lo establecido en el art. 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "1. Si los escritos de formalización o de alegaciones contienen proposición de prueba o reproducción de la grabada, el Tribunal resolverá en tres días sobre la admisión de la propuesta y acordará, en su caso, que el Secretario judicial señale día para la vista. También podrá celebrarse vista cuando, de of‌icio o a petición de parte, la estime el Tribunal necesaria para la correcta formación de una convicción fundada."

La petición no fue resuelta en resolución previa, por lo que cumple su examen en la presente; y en este punto, corresponde al Tribunal acordar la práctica de la prueba propuesta por el apelante o denegarla, en el caso la denegación, de un lado, parte de la prueba no fue propuesta en la instancia, aduciendo que se obtuvieron con posterioridad al acto del juicio, sin embargo, dicha obtención posterior lo fue por la inactividad de la parte pues se trataba de fotografías que se tomaron el día de los hechos, en cuanto a la restante (Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Núm. Dos de DIRECCION001 de 20 de mayo de 2019 y Sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña, de 25 de junio de 2020) estos documentos innecesarios a los efectos de resolver la apelación también pudieron ser aportados antes de la celebración de juicio o en el mismo acto al amparo del artículo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En lo que se ref‌iere a la testif‌ical lo que se pide a la Sala es un actividad netamente instructora, la testif‌ical no se propone en debida forma, ni se alega causa alguna para su falta de proposición en la instancia, la prueba ha de denegarse en esta alzada, amén de que no se acierta a comprender su importancia o relevancia, que repetimos no se dice en el escrito de recurso, por otra parte, y a la vista de los motivos del recurso, la prueba no se considera necesaria para llegar a una correcta formación de la convicción, al resultar suf‌icientes con las alegaciones efectuadas a través del escrito y la documental existente en autos.

SEGUNDO

Incorrecta valoración de la prueba, artículo 790, 741 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el artículo 849 de la misma Ley, y vulneración del artículo 117 de la Constitución. Falta de racionalidad de la...

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