SAP A Coruña 272/2022, 21 de Junio de 2022

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIECLI:ES:APC:2022:1722
Número de Recurso473/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución272/2022
Fecha de Resolución21 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00272/2022

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: MA

Modelo: 213100

N.I.G.: 15057 41 2 2020 0000236

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000473 /2022

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000020 /2021

Delito: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)

Recurrente: María Esther

Procurador/a: D/Dª JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

Abogado/a: D/Dª MARIA DEL PILAR RODRIGUEZ FROJAN

Recurrido: Cipriano, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL MAR URIARTE GONZALEZ-CAMINO,

Abogado/a: D/Dª ALBERTO RUDIÑO MAYO,

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS/AS ILUSTRÍSIMOS/AS MAGISTRADOS/AS DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Presidente, DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN y DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a veintiuno de junio de dos mil veintidós.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Juan Lage Fernández-Cervera, en representación de María Esther

, defendida por la Letrada doña María del Pilar Rodríguez Froján contra Sentencia dictada en el Juicio Oral núm. 20/2021 del JUZGADO DE LO PENAL NÚM. SEIS de A CORUÑA; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente y como apelados el MINISTERIO FISCAL y Cipriano, representado por la Procuradora doña María del Mar Uriarte González-Camino y defendido por el Letrado don Alberto Rudiño Mayo, ha sido Ponente la Magistrada Dª MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ- CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 21 de febrero de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Cipriano del delito de quebrantamiento de medida cautelar por el que venía siendo acusado con declaración de of‌icio de las costas causadas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el 21 de abril de 2022, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

HECHOS PROBADOS:

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:

"ÚNICO.- Probado y así se declara que el Juzgado de Instrucción n° 1 de Noia ratif‌icó en auto de fecha 8-6-20 (DPA 129-20) las medidas cautelares impuestas en funciones de guardia por el Juzgado n° 2 de Noia en auto de fecha 5-5-20, consistentes en la prohibición de aproximación al ahora acusado a menos de 230 metros de María Esther, y de comunicación por cualquier medio o procedimiento, estando limitada la distancia inicialmente durante la primera semana siguiente a la adopción de la medida a 10 metros, por razón de la ubicación del lugar de trabajo del acusado.

Aquel fue notif‌icado personalmente de la resolución judicial con los apercibimientos legales en la misma fecha.

Sobre las 20.00 horas del día 22 de mayo de 2020, Cipriano sin antecedentes penales, vigentes las medidas cautelares y siendo conocedor de las mismas, acudió a la localidad de Portodosín, donde residía la perjudicada y amparada por la medida, partido judicial de Noia, sin que conste que conociera esta circunstancia, de forma que ambos coincidieron en el paseo marítimo y sin que la persiguiera ni que se dirigiera a ella en forma alguna."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Falta de mención de los motivos por los que se formula recurso.

La apelante impugna la Sentencia dictada con una clara contravención de lo dispuesto en el 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el artículo 790.2 del mismo texto legal, no se enumeran de modo alguno los motivos de la apelación.

La Sentencia no recoge el argumento que dice la parte, la absolución no se basa en exclusiva en la negación de los hechos por parte del acusado, ni se dan las contradicciones que se dicen en su declaración, no es que se crea más al varón que a la mujer, al contrario, el juzgador examina de manera adecuada y minuciosa la prueba practicada y lo hace a la luz del...

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