SAP A Coruña 364/2022, 22 de Septiembre de 2022

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIECLI:ES:APC:2022:2350
Número de Recurso1355/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución364/2022
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00364/2022

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: MA

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 43 2 2015 0012898

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001355 /2021

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000222 /2019

Delito: FRUSTACION EJECUCION(TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: DIPUTACION PROVINCIAL DE LA CORUÑA, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL,

Recurrido: Samuel, Coro, PERNASFLOREZ SL, Encarnacion, Victoriano, PREFABRICADOS Y CONSTRUCCIONES DEL BARCES SL, UNICAJA BANCO SA

Procurador/a: D/Dª MARIA ALONSO LOIS, MARIA ALONSO LOIS, MARIA ALONSO LOIS, BEATRIZ CASTRO ALVAREZ, BEATRIZ CASTRO ALVAREZ, BEATRIZ CASTRO ALVAREZ, SONIA MARIA RODRIGUEZ ARROYO

Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS GUTIERREZ ARANGUREN, JOSE LUIS GUTIERREZ ARANGUREN, JOSE LUIS GUTIERREZ ARANGUREN, FERNANDO TORRES ALVAREZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS/AS MAGISTRADOS/AS DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Presidente, DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN y DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO.

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a veintidós de septiembre de dos mil veintidós.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Letrado del Servicio Jurídico por la EXCMA. DIPUTACIÓN DE A CORUÑA contra Sentencia dictada en el Juicio Oral núm. 222/2019 del JUZGADO DE LO PENAL NÚM. DOS de A CORUÑA; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelante parcialmente adherido el MINISTERIO FISCAL y como apelados Samuel, Coro Y PERNASFLOREZ S.L., todos representados por la Procuradora doña María Alonso Lois, y defendidos por el Letrado don José Luis Gutiérrez Aranguren, siendo también apelados Victoriano, Encarnacion y PREFABRICADOS Y CONSTRUCCIONES DEL BARCES S.L., todos representados por la Procuradora doña Beatriz Castro Álvarez y defendidos por el Letrado don Rafael Aranguena Sande, y también como apelado UNICAJA BANCO S.A., representado por la Procuradora doña Sonia María Rodríguez Tojo y defendida por el Letrado don Fernando Torres Álvarez. Ha sido Ponente la Magistrada Dª MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ- CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 29 de junio de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo absolver y absuelvo a Encarnacion, Victoriano, Coro, y Samuel, del delito de alzamiento de bienes de que se les acusaba, con todos los pronunciamientos favorables. No ha lugar por tanto a declarar responsabilidad civil alguna de Prefabricados y Construcciones Del Barcés, Pernas Flores S.L., y Unicaja Banco S.L. Se declaran de of‌icio las costas causadas.

El día 24 de septiembre de 2021 se dictó auto aclarando la Sentencia dictada, en el sentido de:

Haber lugar a la aclaración de la sentencia dictada en el sentido de añadir en el fallo que procede la absolución del delito de desobediencia por el que se acusó a los imputados por la Diputación de A Coruña.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

HECHOS PROBADOS:

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:

"Valorada la prueba practicada en el acto del juicio oral, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cabe declarar como tales que:

Por resolución judicial, f‌irme, de fecha 25-05-1998 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de A Coruña -Juicio de menor cuantía 527-1996- se decretó que la Diputación Provincial de A Coruña era propietaria de parte del inmueble construida en la calle Mr. Archer Milton Huntington con Travesía del Hogar calvo Sotelo de A Coruña construido por la SOCIEDAD PREFABRICADOS Y CONSTRUCCIONES DEL BARCÉS SL de la cual Encarnacion nacida el NUM000 de 1952, con DNI NUM001 es administradora única, Victoriano, nacido el NUM002 de 1949, con DNI NUM003, apoderado de la sociedad, en parte del terreno de la DP y se ordena el derribo de lo construido; dicha resolución fue conf‌irmada por la Audiencia Provincial en fecha 26-10-2001. Dicha f‌inca consta inscrita como núm. 76959- en el Registro de la Propiedad núm. 2 de A Coruña - tomo 1095, libro 1095 folio 115, alta 1.

Samuel nacido el día NUM004 de 1960 con de DNI NUM005, cuñado de los acusados propietarios de Prefabricados y Construcciones del Barcés, esporádicamente colaboraba con éstos en la realización de algún trámite sencillo o gestión urgente, por los constantes viajes de Victoriano a Centroamérica, sin que se haya acreditado otro interés que el familiar.

Ante el Juzgado de Primera instancia núm. 4 de A Coruña se instó procedimiento núm. 768/2007, Ejecución de Títulos Judiciales- por la Audiencia Provincial; despachada ejecución frente ale entidad Prefabricados y Construcciones del Barcés, S.L., por auto de fecha 31-07-2007 se decretó la sustitución del derribo por el resarcimiento de daños y perjuicios causada, a la ejecutante, que se f‌ijan en la cantidad de 1.858.197,54€. Por auto f‌irme de la Sección 50 de la Audiencia Provincial de A Coruña de fecha 19-06-2012, Recurso de Apelación

139/2012, se conf‌irmó, la titularidad del derecho de crédito a la Diputación Provincial de A Coruña frente a la entidad Prefabricados y Construcciones del Barcés, S.L. por importe de 1. 858.197,54 €.

Despachada ejecución frente a la entidad Prefabricados y Construcciones del Barcés, S.L. por providencia de fecha 14-12-2912 se acordó seguir la ejecución despachada. En fecha 19-06-2013 se acordó por Decreto el embargo de la f‌inca registral con núm. 76959, inscrita en el Registro de la Propiedad de A Coruña, acordándose por mandamiento judicial la anotación preventiva de embargo. Por decreto de fecha 26-07-2013 se declararon embargados los derechos derivados de los contratos de arrendamiento sobre los locales y viviendas de la f‌inca registral núm. 76959. Por decreto de fecha 18-02-2014 se acordó librar of‌icio a los arrendatarios para el ingreso de las rentas en la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado. Por auto de fecha 26-03-2014 se acuerda requerir a la entidad ejecutada para que ingresará las rentas percibidas desde el 26-07-2013 reiterándolo por diligencia de ordenación de fecha 14-05-2014, con apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia en la que se requería a la ejecutante para que comunicara las variaciones de arrendatarios de los inmuebles embargados, producidas con posterioridad al escrito de fecha 27-02-2014 así como las que se fueran produciendo y por diligencia de ordenación de fecha 22-09-2014 y 03-03-2015 se reiteró dicho requerimiento.

Los acusados Victoriano y Encarnacion, y a través del apoderado Victoriano solicitaron para PREFABRICADOS Y CONSTRUCCIONES DEL BARCÉS SL una hipoteca a La Caja de Ahorros de Salamanca y Soria. Formalizada por escritura de fecha 1-12-2005 e inscribieron en el Registro de la Propiedad en fecha 06-10-2008 sobre la f‌inca registral núm. 76959, objeto del litigio- inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 2 de A Coruña al tomo 1095, libro 1095, folio 115, alta 1- en garantía de un importe de 2.150.000€.

El importe del préstamo fue destinado a la construcción de un segundo edif‌icio en el solar.

En fecha 05-09-2012, en escritura pública, formalizaron la segunda hipoteca con Banco de caja España Inversiones Salamanca y Soria S.A., la cual fue inscrita en el Registro el 04-12-2012 por importe principal de 200.000 €. Esta segunda hipotéca estaba abalada por los acusados Encarnacion y Victoriano como personas físicas.

Encarnacion y Victoriano, en nombre de la SOCIEDAD PREFABRICADOS Y CONSTRUCCIONES DEL BARCÉS SL vendieron a la entidad Pernas Flórez SL de la que Samuel y Coro, nacida el día NUM006 de 1963 con DNI NUM007 (hermana de Encarnacion ) son administradores solidarios la segunda hipoteca según cesión formalizada, por escritura pública, el día 30-06-2014. Con dicha adquisición liberaba a sus cuñados de los avales personales.

Pernas Flórez SL, a través de su representación legal, instó ante el Juzgado de Primera instancia 9 A Coruña

- Procedimiento de Ejecución Hipotecaria 318-2014- la ejecución de la segunda hipoteca. Samuel, en representación de la entidad Pernas Flórez SL, comunicó a los arrendatarios del inmueble arrendado sito en la calle Mr. Archer Milton Huntingtan con Travesía del Hogar calvo Sotelo de A Coruña que era el nuevo propietario del edif‌icio (por decreto de adjudicación de fecha 21-10-2015 dictado por el Juzgado de 1ª Instancia núm.9 de A Coruña en el procedimiento de ejecución Hipotecaria 318-2014."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Ámbito del recurso en segunda instancia.

El Tribunal Supremo en STS 530/2019, de 31 de octubre, recordando su precedente STS 1215/2011, de 15 de noviembre, precisaba "conviene subrayar, en primer lugar, los criterios restrictivos implantados por el Tribunal Constitucional en lo que respecta a la extensión del control del recurso de apelación sobre las sentencias absolutorias cuando se dirimen cuestiones de hecho relacionadas con la apreciación de pruebas personales, criterios...

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