STSJ Castilla y León , 7 de Octubre de 2019

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2019:3922
Número de Recurso1513/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01660/2019

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 47186 44 4 2018 0002597

Equipo/usuario: MAH

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001513 /2019

Procedimiento origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000643 /2018

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña SINDICATO CTA, Carlos Manuel ; REPRESNTANTE DE COMITE EMPRESA AUVASA

ABOGADO/A: OSCAR MARTINEZ GONZALEZ, MIGUEL-ÁNGEL GALACHE SABUGO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: SINDICATO CTA, Carlos Manuel ; REPRESNTANTE DE COMITE EMPRESA AUVASA, SINDICATO COMISIONES OBRERAS, AUTOBUSES URBANOS DE VALLADOLID - AUVASA, SINDICATO CSIF, SINDICATO UGT

ABOGADO/A: OSCAR MARTINEZ GONZALEZ, MIGUEL-ÁNGEL GALACHE SABUGO,, MIGUEL PEREZ SANCHEZ, MARIA CRISTINA VELASCO BUSTOS,

PROCURADOR:,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,, SANTIAGO GALVAN ESCUDERO

Ilmos. Sres. Recurso nº: 1513/2019 R.L.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael Antonio López Parada/ En Valladolid a siete de Octubre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1513 de 2.019, interpuesto por SINDICATO CANDIDATURA DE TRABAJADORES DE AUVASA (C.T.A.) y D. Carlos Manuel, en representación del Comité de empresa de AUVASA contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Valladolid en el Procedimiento Conf‌lictos Colectivos nº 643/2018, de fecha 6 de Febrero de 2019, en demanda promovida por COMITÉ DE EMPRESA DE AUVASA contra AUTOBUSES URBANOS DE VALLADOLID, con intervención de los SINDICATOS U.G.T., C.S.I.F., C.T.A. y CC.OO., sobre CONFLICTO COLECTIVO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de Julio de 2018, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número 4 demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- El presente conf‌licto colectivo afecta a la totalidad de los conductores de la empresa AUTOBUSES URBANOS DE VALLADOLID, S.A. (AUVASA). SEGUNDO.- AUVASA es una Sociedad Municipal, en forma de Sociedad Anónima, cuyo capital pertenece íntegramente al Ayuntamiento de Valladolid (artículo 1 de sus Estatutos), con el objeto de organizar y prestar los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros de superf‌icie dentro del término municipal de Valladolid, así como su coordinación con otros sistemas de transporte de cualquier clase que de un modo principal o determinante sirvan las necesidades de la ciudad (artículo 2). TERCERO.-El artículo 18 del Convenio Colectivo de la empresa demandada, suscrito el 25.05.2012 (BOP de 22.09.2012), relativo al "Cómputo Anual de horas y distribución de Jornadas, establece, tras el "Cuadro Anual de Horas y Jornadas", que " Se garantiza la cobertura de los servicios, incluidos los Especiales, por el sistema habitual, siempre y cuando no se menoscaben los derechos de los trabajadores ". Asimismo, tras recoger los horarios del personal de movimiento, inspectores y conductores-perceptores, de forma continuada de 7 a 15 y de 15 a 23 horas (artículo 18.1), así como en el 18.2 los horarios de los turnos del personal del taller, el artículo

18.3 estipula: "Se respetarán los turnos de trabajo que cada trabajador tenga adjudicados de acuerdo con el calendario de servicio establecido, por lo que para proceder al cambio del mismo será preceptivo el acuerdo entre Empresa y trabajador ". CUARTO.- El artículo 31 del Convenio Colectivo, intitulado "Cambios en los Puestos de Trabajo", establece en su párrafo segundo que " La Empresa establecerá cada año, para todos los conductores, un cuadro que será de rotación en las distintas líneas solicitadas, pudiendo variar según las necesidades del servicio y dentro del sistema habitual ". QUINTO.- En la elaboración del calendario anual, la empresa tiene en cuenta el índice o porcentaje de absentismo del año anterior, para lo que se asigna en el mismo el número de trabajadores de sustitución correspondientes en atención a tal índice, que se consideran en activo, al objeto de cubrir cualquier eventualidad que se produzca en el servicio. SEXTO.- Diariamente, al objeto de garantizar la cobertura de los servicios programados para alguno de los días siguientes, en casos de ausencias justif‌icadas de conductores (bajas por incapacidad temporal, licencias, etc.), si no es posible hacerlo con los trabajadores de sustitución en activo referidos en el Hecho anterior, la empresa llama a conductores que se encuentren en días de descanso y que voluntariamente accedan a sustituir su día de descanso por un día de trabajo, respetando sus horas de descanso, pasando este día a su "bolsa anual de días de descanso". De no cubrirse el servicio diario de esta forma, comunica por escrito la necesidad de sustitución obligatoria a otro trabajador que está en días de descanso, por necesidades del servicio, con invocación del artículo 31 del Convenio, respetando su mismo turno, asignándole un nuevo día de descanso, que normalmente incorpora a su "bolsa de días de descanso" y que disfruta cuando lo solicita. Este último sistema se ha venido utilizando en un mayor número de ocasiones en coincidencia con situaciones de conf‌lictividad en la empresa (en 2018 no se remitió ninguna de estas últimas cartas para la sustitución obligatoria). SÉPTIMO.- La empresa realiza asimismo contrataciones de interinidad a conductores-perceptores para sustituir a trabajadores con reserva de puesto de trabajo. OCTAVO.- Presentada denuncia por el Comité de Empresa frente a AUVASA ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por variación unilateral de los calendarios de trabajo de varios conductoresperceptores mediante el traslado de cartas en que les comunica la asignación de un día de trabajo en día originariamente establecido como de descanso y viceversa, dependiendo de cada caso concreto, se emitió informe por la Inspección de Trabajo el 07.04.2017 en el que se concluye:

" me remito al informe de esta IPTSS -recaído en 0.S.: NUM000 de 24.11.2014- que, para un supuesto similar, señalaba que:

"-Si bien es cierto que el art° 18.3. del CC de aplicación exige acuerdo entre empresa y trabajador para proceder al cambio de un turno establecido en el correspondiente calendario dicha previsión normativa deberá coordinarse con la previsión contenida en el art° 31,2° párrafo del mismo, que establece que "La empresa establecerá cada año, para todos los conductores, un cuadro que será de rotación en las distintas líneas solicitadas, pudiendo variar según las necesidades del servicio y dentro del sistema habitual"

-la correcta integración de ambas normas exige una interpretación normativa que -caso de no existir acuerdo entre las partes- debería elevarse a la Comisión Paritaria del Convenio como paso previo al planteamiento, en su caso, de un conf‌licto colectivo interpretativo."

NOVENO

Reunida la Comisión Paritaria de AUVASA el 04.07.2017, para la "interpretación de los artículos

18.3 y 31 del Convenio Colectivo en vigor", no se alcanzó acuerdo entre las representaciones de la empresa y los trabajadores. DÉCIMO.- Presentada solicitud de conciliación-mediación el 05.07.2017 ante el SERLA por el Comité de Empresa de AUVASA, a través de su Secretario, frente a AUVASA, con asistencia asimismo de CC.OO., UGT, CTA y CSIF, tuvo lugar el acto de conciliación-mediación el 10 de julio siguiente, con el resultado de no avenencia."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por SINDICATO CANDIDATURA DE TRABAJADORES DE AUVASA (C.T.A.) y D. Carlos Manuel, en representación del Comité de empresa de AUVASA fue impugnado por AUTOBUSES URBANOS DE VALLADOLID. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda de conf‌licto colectivo dirigida por el comité de empresa de Autobuses Urbanos de Valladolid S.A., habiendo comparecido mediante intervención adhesiva a la parte demandante los sindicatos UGT, CSIF y CTA. Contra la misma recurren tanto el comité de empresa como el sindicato CTA.

Ambos recursos se fundan en un único motivo de recurso amparado en la letra c del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el que ambos recurrentes denuncian la vulneración de los artículos 18 y 31 del convenio colectivo de la empresa AUVASA de 25 de mayo de 2012 (BOP 22 de septiembre de 2012).

La cuestión debatida gira alrededor de la licitud, a la vista de las normas del convenio colectivo cuya vulneración se denuncia, de la práctica de la empresa consistente en llamar al trabajo a conductores que de acuerdo con el calendario laboral se encuentran en días de descanso alegando necesidades del servicio al amparo del artículo 31 del Convenio Colectivo, respetando su mismo turno y asignándole un nuevo día de descanso, que incorpora a su "bolsa de días de descanso" y que el trabajador disfruta cuando lo solicita.

SEGUNDO

Dado que el objeto del litigio es la aplicación del calendario laboral, conviene previamente reseñar la doctrina jurisprudencial vigente sobre dicha f‌igura, recogida en la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2016, rec. 223/2015, reiterada posteriormente en la de 23 de enero de 2018, rec....

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