STSJ Comunidad Valenciana 1915/2019, 27 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Junio 2019
Número de resolución1915/2019

1 Sala de lo Social TSJCV

Recurso de Suplicación nº 2.997/2018

Recurso de Suplicación 002997/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada C. Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia a veintisiete de junio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1.915 DE 2019

En el Recurso de Suplicación 002997/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de octubre de 2017 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE ALICANTE en los autos 000344/2017 seguidos sobre reconocimiento de derecho, vacaciones y cantidad, a instancia de Indalecio en su popio nombre representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Alicia Ramírez Gómez, contra RENFE VIAJEROS, S.A. defendida por la Letrada Dª Laura Martínez Sánchez, y en los que es recurrente Indalecio, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D./Dª. Inmaculada C. Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por D. Indalecio frente a RENFE VIAJEROS S.A., sobre derecho al disfrute de vacaciones y licencia por asuntos propios, DECLARO que no concurre derecho del actor a disfrutar de 85 días de vacaciones y 15 días de asuntos propios, ABSOLVIENDO a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- D. Indalecio, con DNI NUM000, presta servicios para RENFE VIAJEROS S.A. con las siguientes circunstancias profesionales: antigüedad de 28/04/80, categoría profesional de maquinista jefe de Tren en la ciudad de Alicante, en trenes de cercanías y con salario de 4500€ brutos mensuales, sin inclusión de pagas extras. SEGUNDO.- El actor fue despedido por motivos disciplinarios en fecha 5/02/14, siendo declarado nulo dicho despido por sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana de 15/03/16 rec.

n.º 3435/2015 . Dicha sentencia devino f‌irme por auto de indamisión del recurso de casación para unif‌icación de doctrina de 9/02/17 . TERCERO.- En cumplimiento de dicha sentencia, RENFE VIAJEROS S.A. comunicó al actor en fecha 31/05/16 su readmisión con efectos del día 6/05/16. CUARTO.- En el año 2016, desde su

readmisión, el actor ha disfrutado de 15 días de vacaciones y 3 días de licencia por asuntos propios. QUINTO.-El actor, por escrito de fecha 28/03/17 reclama a la empresa el derecho al disfrute de las vacaciones y licencias por asuntos propios no disfrutadas desde el día del despido -6/02/14- hasta el día de la efectiva readmisión el -5/05/16-. Los días que reclama son: Año 2014: 35 días de vacaciones y 6 días de licencia por asuntos propios. Año 2015: 35 días de vacaciones y 6 días de licencia por asuntos propios. Año 2016: 15 días de vacaciones y 3 días de licencia por asuntos propios. SEXTO.- El día 11/04/17 tuvo lugar el intento de conciliación previa que terminó sin efecto".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Indalecio, que fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se interpone recurso de suplicación por la parte actora, contra la sentencia que desestima su demanda en la que reclama el derecho al disfrute de 85 días de vacaciones y otros 15 días de libre disposición correspondientes a los años 2014, 2015 y 2016 (hasta el 5-5-2016).

  1. En primer lugar, procede examinar la causa de inadmisibilidad del recurso alegada por el demandado, al amparo del art. 197.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . Sostiene el demandando que la demanda se denomina "demanda sobre vacaciones", y solicita "...condene...a conceder al actor 85 días de vacaciones y 15 días de licencia por asuntos propios", y el Juzgado la admitió y encuadro como demanda sobre Vacaciones, y el art. 191.2.b) LRJS señala que no procede recurso de suplicación en los procedimientos relativos la disfrute de vacaciones.

Conforme al art. 191.2.b) LRJS, no procederá recurso de suplicación en los "Procesos relativos a la fecha de disfrute de vacaciones". La modalidad procesal de Vacaciones, se regula en el art. 125 LRJS, relativo a la "Fijación de Vacaciones", indicando que, "El procedimiento para la f‌ijación individual o plural de la fecha de disfrute de las vacaciones se regirá por las reglas siguientes: a) Cuando la fecha este precisada en Convenio colectivo...". Regulando el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores, el periodo de vacaciones anuales. El Tribunal Supremo en Sentencia de 29-3-95, declaro que la modalidad procesal especial de vacaciones está prevista exclusivamente para las controversias que versan sobre "la fecha de disfrute" de las mismas. El objeto del litigio al que se aplican las reglas particulares de los citados artículos no es la duración o el número de días de descanso sino la concreción de las fechas del calendario a que tal descanso se extiende.

Pues bien, siendo que la demanda no versa sobre las fechas de disfrute de las vacaciones, sino sobre el derecho al disfrute de un números de días en atención a un concreto periodo, correspondiente a salarios de tramitación, es evidente que no nos encontramos ante la modalidad especial, por lo que el procedimiento es el ordinario, -consta en el hecho probado quinto el intento de conciliación previa ante el servio administrativo-, y en consecuencia frente a la sentencia procede recurso de duplicación.

SEGUNDO

1. El recurso se formula en tres motivo redactados al amparo de la letra c) del art. 193 LRJS . En el primero, denuncia la infracción del art. 38 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4-11-2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DOUE 18-11-03). El recurrente trascribe Sentencia del TSJ de Galicia de 26-7-16, rec. 1470/16, alegando que la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales y la readmisión, conlleva el disfrute de las vacaciones generadas por el periodo entre el despido y la readmisión, aunque no hubo prestación de servicios, con cita de sentencias de...

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    ...(en este sentido, sentencia del Tribunal Supremo de 29.3.1995 entre otras, seguida, por ejemplo, en la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 27.6.2019, rec 2997/2018). En este caso, es cierto que la demanda se encabeza como de "reclamación de vacaciones" y que su suplico se ref‌ie......

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