STSJ Galicia 4658/2016, 26 de Julio de 2016

PonenteCARLOS VILLARINO MOURE
ECLIES:TSJGAL:2016:6015
Número de Recurso1470/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4658/2016
Fecha de Resolución26 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2015 0001192

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001470 /2016 MRA

Procedimiento origen: VACACIONES 0000310 /2015

Sobre: VACACIONES

RECURRENTE/S D/ña Samuel

ABOGADO/A: JOSE CARLOS DAVILA FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintiséis de Julio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001470 /2016, formalizado por el/la D/Dª JOSE CARLOS DAVILA FERNANDEZ, en nombre y representación de Samuel, contra la sentencia número 45/2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento VACACIONES 0000310/2015, seguidos a instancia de Samuel frente a CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Samuel presentó demanda contra Samuel, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 45/2016, de fecha once de Febrero de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El demandante D. Samuel, con DNI no NUM000, vino prestando servicios para la empresa TRABAJOS Y MANTEMIENTO ESTRUCTURAS SUMERGIDAS SL (TRAMES SL) hasta que en fecha 16 de septiembre de 2013 fue objeto de un despido que por sentencia de fecha 20 de junio de 2014, dictada en los autos n° 673/2013 seguidos ante el Juzgado de lo Social n° 4 de los de Pontevedra, fue declarado nulo.Asimismo en dicha sentencia se declaró la existencia de cesión ilegal entre TRAMES SL y la Consellería de Medio Rural e do Mar da Xunta de Galicia, y se reconoció la condición de personal indefinido de la Xunta de Galicia del actor D. Samuel, condenado a la Xunta de Galicia a su readmisión en las mismas condiciones que tenía con anterioridad, y a ambas codemandadas a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido./SEGUNDO.- Por auto de 5 de septiembre de 2014 el Juzgado de lo Social no 4 requirió a la ejecutada a fin de que reintegrase al trabajador en su puesto de trabajo para reanudar la prestación de servicios salvo que optase por abonar la retribución sin prestación de servicios.En fecha 16 de septiembre de 2014, la Xunta de la Galicia dictó resolución acordando ejecutar provisionalmente la sentencia y readmitir provisionalmente a D. Samuel con fecha de alta de 1 de octubre de 2014, fecha ésta en la que D. Samuel tomó posesión provisionalmente como personal laboral indefinido no fijo./TERCERO.- En fecha 20 de enero de 2015 el TSJG dictó sentencia confirmando la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 4 de Pontevedra en autos n° 673/13./CUARTO.- El 22 de abril de 2015 la Xunta de Galicia acordó ejecutar la sentencia con carácter definitivo, reconociendo a D. Samuel la condición de personal laboral indefinido no fijo con la categoría 12 (maestro de taller) del grupo III y acordando el pago de la cantidad de 7.787, 21 euros resultante de deducir de la cantidad de 14.387,94 euros que le correspondía percibir al demandante desde el 1 de octubre de 2014 hasta el 3 de febrero de 2015, la ya percibida en ese período y que ascendía a 6.600,73 euros./QUINTO.- El 6 de abril de 2015 el actor presentó escrito ante la Consellería de Medio Rural solicitando las vacaciones pendientes de disfrutar de los años 2013 y 2014 o en su defecto el abono del salario correspondiente. No habiéndose reconocido lo solicitado, el actor presentó reclamación previa el 8 de mayo de 2015 solicitando que se le concediesen las vacaciones de 2013 y 2014 en los meses de septiembre y octubre de 2015.La reclamación previa fue desestimada el 25 de septiembre de 2015./SEXTO.- En el año 2013 el actor no disfrutó de vacaciones mientras prestó servicios para TRAMES SL, ni esta empresa abonó indemnización alguna por este concepto./SEPTIMO.- En el año 2014 el demandante disfrutó del período de vacaciones escolares, concretamente los días 22, 23, 26, 29 y 30 de diciembre, así como también los días 2 y 5 de enero de 2015.Las vacaciones anuales de 2015 las disfrutó en el mes de agosto de 2015.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por DON Samuel contra la CONSELLERIA DE MEDIO RURAL E DO MAR de la XUNTA DE GALICIA, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de todas las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aproximación general al objeto del recurso

La sentencia de instancia desestimó la acción ejercitada, con la que se pretendía, según consta en la sentencia, el " disfrute o subsidiariamente el abono del salario correspondiente, por las vacaciones no disfrutadas de 2013 y 2014 ". La sentencia desestimatoria se funda, en esencia, en lo siguiente: (1) No se generó derecho a vacaciones durante el período entre el despido del demandante y su readmisión tras sentencia que declaró nula la extinción, y ello por cuanto no hubo trabajo efectivo. (2) Los 16 días hábiles de vacaciones del año 2013 que el actor generó hasta su despido estarían prescritos, pues el actor debió reclamar la compensación económica una vez despedido, y no tras la readmisión. Y aun admitiendo, dice la sentencia, que por la complejidad del procedimiento de impugnación de despido en que se suscitaba la cuestión de una posible cesión ilegal, la reclamación por las vacaciones pudiera realizarse tras la readmisión, ésta se produjo el 1 de octubre de 2014 cuando comenzó a prestar servicios para la demandada tras su despido, no reclamando las vacaciones del 2013 hasta el 6 de abril de 2015. (3) En relación a los 6 días hábiles de vacaciones del año 2014 generados tras su readmisión, señala la sentencia que ya se disfrutó de los mismos.

La demandante recurre en suplicación al amparo del apartado c) del art. 193 LRJS, solicitando en trámite de suplicación que, estimando el recurso y revocando la sentencia de instancia, se " recoñeza o dereito do traballador recurrente a disfrutar as vacacións correspondentes ao ano 2013 e 2014 no período que corresponda, una vez ditada sentenza, ou no seu caso a compensación económica das mesmas "

La parte demandada Consellería do Medio Rural e do Mar - Xunta de Galicia no impugnó el recurso.

SEGUNDO

Motivo de recurso al amparo del art. 193 c) LRJS

La parte actora recurre al amparo del art. 193 c) LRJS " Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia ". Señala a tal efecto una indebida interpretación del art. 38 del ET en relación con la Directiva 93/104 modificada por la Directiva 2000/34. Solicita que se le reconozca el derecho al disfrute de las vacaciones del año 2013 y 2014 o subsidiariamente la compensación correspondiente.

Como precisión previa, debemos señalar que la referencia a las mencionadas Directivas, debemos entenderla realizada a la Directiva 2003/88 que derogó las dos anteriores como recoge su artículo 27, asumiendo eso sí buena parte de su contenido, pues como señala el primer considerando de la Directiva 2003/88 la misma procede a la codificación de la anterior Directiva 93/104 y sus modificaciones.

Para analizar y resolver este motivo de recurso debemos distinguir tres períodos distintos, respecto de los cuales la sentencia de instancia resuelve en base a distintos argumentos jurídicos.

  1. En primer lugar el período del año 2013 transcurrido hasta el despido de la parte demandante, esto es, entre el 1-1-13 y el 16-9-13 (despido después declarado nulo, todo ello según hechos probados de la sentencia). En relación al mismo, lo cierto es que compartimos la argumentación esgrimida en primer término por la sentencia de instancia en su fundamento jurídico cuarto, y no la de la parte recurrente. Y es que el Tribunal Supremo ya ha resuelto que, en los casos de despido, la compensación por las vacaciones no disfrutadas ha de reclamarse teniendo en cuenta que el plazo de prescripción de un año del art. 59 ET comienza a computarse desde tal despido, y ello con independencia de que el mismo haya sido impugnado.

    En tal sentido, resulta clara la STS de 20 de enero de 2006 (Rec: 3811/2004 ), donde se señala que:

    "...La cuestión planteada en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina se circunscribe, en definitiva, a la determinación del comienzo del plazo prescriptivo que regulan los dos primeros apartados del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores para el ejercicio de la acción sobre liquidación de partes proporcionales de pagas extraordinarias y de compensación económica de vacaciones pendientes de disfrute hasta la fecha del despido impugnado por el trabajador, con la específica circunstancia adicional, por más que irrelevante como se deducirá del ulterior razonamiento, de...

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