STSJ Canarias 858/2019, 2 de Septiembre de 2019
Ponente | CARMEN MARIA RODRIGUEZ CASTRO |
ECLI | ES:TSJICAN:2019:2303 |
Número de Recurso | 199/2019 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 858/2019 |
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
? Sección: MAG
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 373
Fax.: 922 479 421
Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000199/2019
NIG: 3803844420180002606
Materia: Fijeza Laboral
Resolución:Sentencia 000858/2019
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000301/2018-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife
Recurrente: Ofelia ; Abogado: JOSE IGNACIO CESTAU BENITO
Recurrido: AYUNTAMIENTO DE PUERTO DE LA CRUZ; Abogado: LETRADO DE CABILDO INSULAR DE TENERIFE LETRADO DE CABILDO INSULAR DE TENERIFE
Recurrido: PARQUE MARITIMO S.A.U.; Abogado: FRANCISCO JAVIER ALONSO PEREZ
Recurrido: EL TARAJAL S. COOP. LTDA.; Abogado: MACARENA DORTA PADRON
En Santa Cruz de Tenerife, a 2 de septiembre de 2019.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000199/2019, interpuesto por D./Dña. Ofelia, frente a Sentencia 000484/2018 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000301/2018-00 en reclamación de Fijeza Laboral siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Ofelia, en reclamación de Fijeza Laboral siendo demandado/a D./Dña. AYUNTAMIENTO DE PUERTO DE LA CRUZ, PARQUE MARITIMO S.A.U. y EL TARAJAL S. COOP. LTDA. y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 21/12/2018, por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
Dña. Ofelia, mayor de edad, con DNI NUM000 suscribió con EL TARAJAL S.COOP.LTDA un contrato tmporal, a tiempo parcial, en fecha 11 de julio de 2007, siendo posteriormente subrogada por PARQUE MARÍTIMO S.A.U., el 12 de marzo de 2010 y convertida en trabajadora indefinida a jornada completa. La actora ostenta la categoría profesional de almacenera-economato y percibe un salario bruto mensual prorrateado de 1.126,36 euros (SB 845,66 euros, PPE 140,94 euros, transporte 58,79 euros, lavado y calzado 24,86 euros, tóxicos y peligrosos 18,56), conforme al convenio colectivo de Oficinas y Despachos. (documentos 1 a 25 de la parte actora)
En fecha 25 de julio de 2011, El Ayuntamiento de Puerto de la Cruz y PAMARSA suscribieron un convenio de colaboración para la encomienda de distintas actividades en el periodo 2011-2014, en concreto, la prestación de servicios de mantenimiento, conservación y mejora de las instalaciones y espacios públicos en el complejo municipal costa martiánez. (folios 171 a 174)
La demandante es representante de los trabajadores y miembro del comité de empresa de PAMARSA. (documento 51 de PAMARSA)
Las vacaciones de la demandante son autorizadas por PAMARSA, a solicitud de la interesada. Constan en autos, tanto escritos firmados por la actora y dirigidos a PAMARSA, en los que la trabajadora solicita fechas concretas de vacaciones, como la autorización de las mismas, por escrito y por parte de PAMARSA, para los años 2015, 2016 y 2017. Tales documentos constan firmados por la trabajadora. (documentos 2 a 6 de PAMARSA)
En los años 2015 y 2017, la demandante se sometió a recoocimientos médicos de empresa, por parte de PREVIS SLU, quien tiene contratado tales servicios con PAMARSA para su personal. (documentos 47 a 49 de PAMARSA)
La demandante ostenta la condición de Delegada de Prevención de Riesgos Laborales de PAMARSA y, en tal condición efectúa visitas al centro de trabajo Complejo lago Martiánez, para examinar si se cumple con la normativa, por parte del personal de PAMARSA. Una vez efectuadas las visitas, emite informes con el resultado, dirigidos a PAMARSA. (documentos 65 a 71)
La demandante se encarga de la entrada de material de protección a los trabajadores de PAMARSA en el complejo. (documentos 133 a 145 de la parte actora)
La demandante justifica sus ausencias al puesto de trabajo para asistir a consultas médicas a PAMARSA. Durante el periodo comprendido entre el 19 de febrero de 2018 y el 20 de febrero de 2018, la demandante estaba en situación de IT, entregando los correspondientes partes de baja a PAMARSA. Asimismo, solicita a PAMARSA permisos remunerados con cargo a horas sindicales. (documentos 20 a 44 de Pamarsa)
La demandante hace uso del sistema de fichajes de PAMARSA, prestando servicios en horario de 09:00 a 15:30 horas. (documentos 73 a 94 de PAMARSA)
Conforme a las tablas salariales del convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento del Puerto de la Cruz, publicado en el BOP de 10 de septiembre de 1999, el SB para la categoría profesional de almacenera asciende a 830,64 euros en 2016 y en 2017 a 838,95 euros brutos mensuales. (tablas salariales obrantes en los folios 111 a 120 de la parte demandante)
La entidad Parque Marítimo S.A. (PAMARSA) ha sido constituida con capital, exclusivamente, del Ayuntamiento del Puerto de la Cruz. Su gobierno y administración está a cargo de los siguientes órganos:
el Ayuntamiento del Puerto de la Cruz, que asume las funciones de Junta General
el Consejo de Administración
el Presidente
la Gerencia El cargo de Presidente lo ostenta el Alcalde del Ayuntamiento del Puerto de la Cruz (hecho probado duodécimo de la sentencia firme 348/2016 dictada por el Juzgado de lo Social Número 2 de los de Santa Cruz de Tenerife)
El día 8 de marzo de 2018, la demandante presentó escrito a PAMARSA informando de problemas en la organización del trabajo y riesgos psicosociales. En fecha 19 de marzo de 2018, envía nuevo escrito indicando que se ha presentado en su puesto de trabajo y que no le permiten el acceso al centro ni el ejercicio de sus funciones. En fecha 20 de marzo de 2018, PAMARSA comunica por escrito a la demandante el cambio de puesto de trabajo, de manera provisional, para realizar las funciones de encargada de trabajos en las instalaciones del complejo municipal Costa Martiánez, dada la falta de ocupación efectiva en la que se encuentra, al no permitírsele el acceso al mismo por parte del Complejo, como consecuencia de discrepancias en la encomienda del servicio con PAMARSA. (documentos 6 a 11 de PAMARSA)
La demandante se encarga de la realización de labores de compra para el economato del Complejo. No utiliza dinero, sino que presenta las facturas en el Complejo, a fin de que se proceda a su abono. (declaración testifical de D. Victoriano y documentos 39 a 111 de la parte actora)
El 25 de abril de 2018, la parte actora presentó reclamación administrativa previa ante el Ayuntamiento demandado y, en fecha 4 de julio de 2018, papeleta ante el SEMAC, celebrándose el cto, con resultado sin avenencia el 29 de agosto de 2018.
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por Dña. Ofelia contra el AYUNTAMIENTO DEL PUERTO DE LA CRUZ, PARQUE MARÍTIMO S.A. Y EL TARAJAL S.COOP.LTDA, absolviendo a los codemandados de todos los pedimentos deducidos en su contra.
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dña. Ofelia, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 24/6/2019.
Recurre la sentencia de instancia la actora, doña Ofelia, solicitando, en primer lugar, la modificación de los hechos probados segundo, sexto, noveno y duodécimo en base al apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y en segundo lugar, la revocación de la sentencia y estimación de la demanda, al amparo de la letra c) del mismo precepto por entender infringidos los artículos 53.1 y 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 43 del Estatuto de los Trabajadores, 82 del Estatuto de los Trabajadores, 47 a 54 del convenio colectivo del personal laboral para el Ayuntamiento del Puerto de la Cruz publicado en el BOP el 10.09.1999. Solicita se dicte nueva sentencia, se declare que el salario que a la actora le correspondería en el Ayuntamiento del Puerto de la Cruz es de 1427,27 euros mensuales y se estime la demanda.
El TARAJAL SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA impugnó el recurso solicitando su desestimación. Y en los mismos términos impugnó el PARQUE MARÍTIMO SAU., y el AYUNTAMIENTO DEL PUERTO DE LA CRUZ.
Con carácter previo, la Sala, a la vista de la fundamentación del recurso, realizará las siguientes precisiones. Como con reiteración viene señalando esta Sala, los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren los siguientes requisitos:
- A) De carácter sustantivo:
-
) La revisión de hechos no faculta al tribunal de suplicación (pues este recurso no es una segunda instancia, sino un recurso extraordinario) a efectuar una nueva valoración global y conjunta de la prueba practicada e incorporada al proceso, sino que la misma debe operar sobre prueba documental o pericial que demuestre patentemente el error de hecho.
-
) No es posible admitir la revisión fáctica de la sentencia impugnada con base en las mismas pruebas que la sirvieron...
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