ATS, 5 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TS:2019:10058A
Número de Recurso3360/2018
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 05/09/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3360/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luz Garcia Paredes

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: AML / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3360/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luz Garcia Paredes

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

D. Angel Blasco Pellicer

Dª. Maria Luz Garcia Paredes

En Madrid, a 5 de septiembre de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Luz Garcia Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Barcelona se dictó sentencia en fecha 12 de julio de 2017 , en el procedimiento nº 17/15 seguido a instancia de D. Jose Enrique y D. Serafin contra Comfica Soluciones Intergrales SL y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 16 de marzo de 2018 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 13 de julio de 2018 se formalizó por la letrada D.ª Belén Zarza Herrera en nombre y representación de Comfica soluciones Integrales SL, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 31 de mayo de 2019, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión suscitada se centra en decidir si la reducción salarial decidida de forma unilateral por la empresa constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo sujeta al plazo de caducidad del art. 59.4 ET .

Los trabajadores demandantes vienen prestando servicios últimamente para la empresa COMFICA Soluciones Integrales SL (en adelante, COMFICA), que se subrogó en sus contratos de trabajo tras adquirir una unidad productiva de la empresa Ingeniería de Telecomunicaciones y Radio, SL (ITS), y presentaron demanda en reclamación de diferencias salariales en concepto de salario base e incentivo fijo que venían percibiendo con su anterior empresa, alegando que no estaban afectados por los acuerdos celebrados por la empresa y los representantes de los trabajadores de la referida unidad productiva.

La sentencia de instancia estimó parcialmente las demandas y reconoció el derecho de los actores a que COMFICA les respete el salario base e incentivo que venían percibiendo con la empresa anterior, así como a percibir las diferencias salariales fijadas en la misma.

La empresa demandada recurrió en suplicación alegando la inadecuación de procedimiento, por considerar que debió tramitarse por la modalidad especial de impugnación de modificación sustancial, así como la "prescripción" de la acción del art. 59.4 ET . Pero la sentencia de suplicación ahora impugnada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 16 de marzo de 2018 (R. 7364/2017 ), rechaza ambas alegaciones porque nada indica que la reclamación de cantidad formulada por los actores tuviera su origen en una modificación sustancial, ya que la empresa ni la tuvo como tal a la hora de aplicar la medida impugnada, ni tampoco ha argumentado nada en ese sentido, sino que se ha limitado a afirmar su existencia, por lo que tampoco cabe apreciar la caducidad - y no prescripción - de la acción impugnatoria, porque como se ha señalado ya, no es esa la acción ejercitada, sino la reclamación de derecho y cantidad sujeta a prescripción de 1 año del art. 59.1 ET .

SEGUNDO

Recurre la empresa en casación para la unificación de doctrina insistiendo en su doble pretensión y citando de contraste la sentencia de la Sala de lo Social de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 24 de noviembre de 2016 (R. 1316/2016 ), que examina si la decisión del ayuntamiento demandado de suprimir el complemento de productividad que venían percibiendo los trabajadores desde el año 2010, adoptada mediante resolución de 16/07/2014, con efectos de la nómina de octubre, constituye una modificación sustancial a efectos de determinar si la acción ejercitada estaba caducada.

La sentencia de contraste considera que la decisión constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que debió impugnarse en el plazo de los 20 días establecido en el art. 59.4 ET , y que el procedimiento tramitado no fue el adecuado porque debió hacerse por el establecido en el art. 138 LRJS , indicando que la subsanación por la vía del art. 102.2 LRJS no habría tenido problema si no fuera por la caducidad apreciada.

No cabe apreciar la contradicción establecida en el art. 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), porque dicho presupuesto requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de decisiones judiciales pese a ser los hechos, las pretensiones y los fundamentos de las mismas sustancialmente iguales (por todas, SSTS 12/04/2018 (R. 1865/2016 ), 17/04/2018 (R. 2793/2016 ), 19/04/2018 (R. 629/2016 ), 24/04/2018 (R. 2107/2016 ), 26/04/2018 (R. 1490/2016 ) entre otras muchas.

Así, los supuestos comparados son distintos porque en la sentencia recurrida se rechaza la excepción de inadecuación de procedimiento porque en ningún momento, tras la subrogación empresarial, se comunicó al trabajador que se le suprimían determinados conceptos retributivos sino que, simplemente, la nueva empresa no abonó el importe de las retribuciones que le correspondía. Además, se indica que tras la subrogación existió un expediente colectivo de modificación sustancial de condiciones de trabajo que no afectaba a lo que ahora reclaman los demandantes.

Sin embargo, en la sentencia de contraste se produjo una comunicación de la Corporación local empleadora al trabajador demandante de supresión unilateral de un determinado concepto retributivo, y por ello entendió la Sala que el procedimiento adecuado era el de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

TERCERO

En consecuencia, vistas las alegaciones de la parte recurrente, y de conformidad con lo establecido en los artículos 219.1 , 225.3.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, con imposición de costas a la recurrente por un importe de 300 € más IVA en favor de cada recurrida personada, y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, de acuerdo con la sentencia de suplicación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Comfica soluciones Integrales SL, representada en esta instancia por la procuradora D.ª Aránzazu Fernández Pérez y bajo la dirección letrada D.ª Belén Zarza Herrera contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 16 de marzo de 2018, en el recurso de suplicación número 7364/17 , interpuesto por Comfica Soluciones Integrales SL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Barcelona de fecha 12 de julio de 2017 , en el procedimiento nº 17/15 seguido a instancia de D. Jose Enrique y D. Serafin contra Comfica Soluciones Intergrales SL y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la recurrente por un importe de 300 € más IVA en favor de cada recurrida personada, y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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