STSJ Cataluña 1763/2018, 16 de Marzo de 2018

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2018:965
Número de Recurso7364/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1763/2018
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8001164

F.S.

Recurso de Suplicación: 7364/2017

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 16 de marzo de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1763/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Comfica Soluciones Integrales,S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 12 de julio de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 17/2015 y siendo recurrido/a Fondo de Garantía Salarial, Federico y Imanol, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9-1-15 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de julio de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando en parte la demanda interpuesta por Don Federico y Don Imanol contra COMFICA SOLUCIONES INTEGRALES, SL. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo

declarar y declaro el derecho que asiste a los actores a que la empresa demandada les respete desde el momento de la subrogación, 16 de mayo de 2014, el salario íntegro (salario base e incentivo) que les venía abonando la empresa cedente ITR en esa fecha, tanto hasta el 22/06/2014 en el salario correspondiente a la

jornada completa, como a partir de 23/06/2014 en el salario correspondiente al 25 por 100 de la jornada. Y debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a los actores las cantidades siguientes:

Federico : 733,97 euros y la diferencia de 149,25 euros/mes desde 01/07/2014, o la que resulte si se le ha incrementado el sueldo, hasta 08/04/2018.

Imanol : 811,91 euros y la diferencia de 159,69 euros/mes desde 01/07/2014, o la que resulte si se le ha incrementado el sueldo, hasta 22/06/2017.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en caso de insolvencia empresarial.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los trabajadores demandantes iniciaron prestación de servicios para la empresa INGENIERÍA DE TELECOMUNCIACIONES Y RADIO, SL. (en adelante ITR) con las siguientes circunstancias laborales (hojas de salario e informe de cotizaciones, al ramo de prueba de la parte actora, folios 58 a 71 y 120 a 124 y al de la demandada, folios 179 a 188, en extremos no controvertidos):

Federico :

Antigüedad: 2 de junio de 2005.

Categoría profesional: Grupo 1, técnico.

Salario: 3.282,33 euros mensuales brutos, con pagas extraordinarias.

Imanol :

Antigüedad: 2 de junio de 2005.

Categoría profesional: Grupo 1, técnico.

Salario: 3.353,63 euros mensuales brutos, con pagas extraordinarias.

SEGUNDO

En fecha 16 de mayo de 2014 los actores han sido subrogados por la empresa demandada COMFICA SOLUCIONES INTEGRALES, SL. (en adelante COMFICA), con motivo de haber adquirido ésta una Unidad Productiva Autónoma de la empresa ITR (certificaciones obrantes al ramo de prueba de la parte actora, folios 53 y 114, por reproducidos).

TERCERO

En fecha 30 de mayo de 2014 hubo una reunión de la Dirección de la empresa demandada con los Delegados de personal de Madrid y el Comité de Empresa de Barcelona, provenientes de la Unidad Productiva adquirida por la demandada, en la que se alcanzaron los siguientes acuerdos: A.- Adscripción de todos los trabajadores ajenos a Barcelona al Convenio Colectivo provincial del lugar donde presten servicios, abonando la empresa, en el caso de que las hubiera, las diferencias entre unas y otras tablas convencionales.

B.- Establecer, en el plazo de tres meses, un sistema de retribución variable para el personal de la Unidad Productiva adquirida que sustituya el concepto "Compensación Salarial", con indicación de las medidas transitorias correspondientes. El acuerdo alcanzado sería de aplicación desde el 16 de mayo de 2014, fecha de la subrogación de los trabajadores de la Unidad Productiva de ITR (acta de la reunión, a folio 163, que se da por reproducida).

En fecha 8 de julio de 2014 se celebró reunión de la Dirección de la empresa demandada con el Comité de Empresa de Barcelona, proveniente de la Unidad Productiva adquirida por la demandada a ITR en 16 de mayo anterior, en fase de período de consultas del expediente de modificación sustancial de condiciones de trabajo e inaplicación del Convenio colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Barcelona. En dicha reunión se puso fin al período de consultas, previo alcanzar acuerdo, de aplicación a partir de 01/07/2014, sobre: - La jornada y horario de trabajo y disfrute de festivos de ajuste de calendario. -Eliminación de abono de gastos de comida, alojamiento y desplazamientos. -Actualización de las tablas salariales del Convenio colectivo. -Conversión en indefinidos de los eventuales (acta final del período de consultas, folios 176 a 178, por reproducida).

En fecha 16 de marzo de 2015 se reúnen el Comité de Empresa de Barcelona, proveniente de la Unidad Productiva adquirida y la Dirección de la empresa demandada y acuerdan aceptar la aplicación del sistema de incentivos planteado por la empresa, con efectos de 1 de abril de 2015, que pasará a sustituir los anteriores sistemas empleados y abonos realizados. Y en posteriores fechas entre el 20 de mayo y el 15 de octubre de 2015 se celebran reuniones de la Comisión de seguimiento del sistema de incentivos acordado (actas de la reunión de 16 de marzo y de las posteriores de la Comisión de seguimiento, a folios 164 a 175, que se dan por reproducidas).

CUARTO

El actor Federico, con motivo de su jubilación parcial, suscribió con la empresa demandada contrato a tiempo parcial de un 25 por 100 de la jornada, es decir 10 horas semanales, por el período de 23/06/2014 a 08/04/2018 (contrato y hojas de salario, al ramo de prueba de la parte actora, folios 54 a 57 y 72 a 113 y al ramo de prueba de la demandada, folios 191 y 192).

El actor Imanol, con motivo de su jubilación parcial, suscribió con la empresa demandada contrato a tiempo parcial de un 25 por 100 de la jornada, es decir 10 horas semanales, por el período de 23/06/2014 a 22/06/2017 (resolución de jubilación, contrato y hojas de salario, al ramo de prueba de la parte actora, folios 115 a 119 y 125 a 152 y al ramo de prueba de la demandada, folios 189 y 190).

QUINTO

El actor Federico, desde septiembre/2013 y hasta abril/2014 venía percibiendo de la empresa ITR una retribución mensual de 1.767,98

euros de salario base y de 1.045,60 euros de incentivo fijo, que sumados a la prorrata de las pagas extraordinarias conformaban una base reguladora de 3.282,33 euros (hojas de salario y bases de cotización, folios 58 a 71 y 184 a 188).

Del 16 al 31 de mayo/2014 percibió de la empresa demandada 942,92 euros de salario base, sin percibir cantidad alguna de incentivo, que sumados a la prorrata de las pagas extraordinarias conforman una base reguladora de 1.100,07 euros (hoja de salario, folios 72 y 191).

Del 1 al 22 de junio/2014 percibió de la empresa demandada 1.296,52 euros de salario base y 506,67 euros de plus actividad, que sumados a la prorrata de las pagas extraordinarias conforman una base reguladora de

2.019,28 euros (hoja de salario, folios 73 y 192).

A partir de julio/2014, con contrato a tiempo parcial del 25 por 100, viene percibiendo 454,15 euros de salario base y 100 euros de plus actividad, que sumados a la prorrata de las pagas extraordinarias conforman una base reguladora de 629,84 euros. Y se incrementó el salario base a 460,93 euros y a 76,82 la prorrata a partir de 2015 (hojas de salario, folios 75 a 113)

SEXTO

El actor Imanol, hasta abril/2014 venía percibiendo de la empresa ITR una retribución mensual de

1.767,98 euros de salario base y de 1.116,90 euros de incentivo fijo, que sumados a la prorrata de las pagas extraordinarias conformaban una base reguladora de 3.353,63 euros (hojas de salario, folios 120 a 124 y 179 a 183).

Del 16 al 31 de mayo/2014 percibió de la empresa demandada 942,92 euros de salario base, sin percibir cantidad alguna de incentivo, que sumados a la prorrata de las pagas extraordinarias conforman una base reguladora de 1.100,07 euros (hoja de salario, folio 189).

Del 1 al 22 de junio/2014 percibió de la empresa demandada 1.296,52 euros de salario base y 506,67 euros de plus actividad, que sumados a la prorrata de las pagas extraordinarias conforman una base reguladora de

2.019,28 euros (hoja de salario, folios 125 y 190).

A partir de julio/2014, con contrato a tiempo parcial del 25 por 100, viene percibiendo 454,15 euros de salario base y 100 euros de plus actividad, que sumados a la prorrata de las pagas extraordinarias conforman una base...

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