SAP Murcia 378/2019, 16 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Mayo 2019
Número de resolución378/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00378/2019

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 30027 41 1 2017 0003536

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001573 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de MOLINA DE SEGURA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000578 /2017

Recurrente: CAIXABANK, S.A.

Procurador: JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE

Abogado: ANTONIO MANUEL GARRIGOS JUAN

Recurrido: Josefa, Inocencio

Procurador: MARIA REMEDIOS PLANA RAMON, MARIA REMEDIOS PLANA RAMON

Abogado: ENCARNACION GUILLEN DIAZ, ENCARNACION GUILLEN DIAZ

Rollo Apelación Civil núm. 1573/18

SENTENCIA Nº 378/2019

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán Presidente

D. Juan Martínez Pérez

D. Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.

Habiendo visto el rollo de apelación nº 1573/2018, dimanante del procedimiento ordinario nº 578/2017, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Molina de Segura, en el que ha parte actora, y ahora apelante, la entidad CAIXABANK, S.A., representada por el procurador D. José Augusto Hernández Foulquié, y defendida por el letrado D. Antonio Manuel Garrigós Juan, y como demandados, y ahora apelados, D. Inocencio y Doña Josefa

, representados por la procuradora Doña María Remedidos Plana Ramón, y defendidos por la letrada Doña Encarnación Guillén Díaz.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. Juan Martínez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento ordinario nº 578/2017, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Molina de Segura, en fecha 4 de octubre de 2018 se dictó sentencia, en cuya parte dispositiva se acuerda: "SE ESTIMA parcialmente la demanda de Juicio Ordinario presentada por el procurador Sr. Hernández Foulquie en nombre y representación de "CAIXABANK, S.A." frente a los Sres. Inocencio Y Josefa .

  1. Se condena a los demandados al pago de la cantidad que, por cuotas de amortizaciones impagadas, intereses ordinarios e intereses ordinarios sobre cuotas impagadas del crédito que hayan vencido a la fecha del cierre de la cuenta, que asciende a la cantidad de nueve mil trescientos cuarenta y tres euros con siete céntimos de euro

    9.343,07 € así como a las cuotas que por cuotas de amortizaciones impagadas, intereses ordinarios e intereses ordinarios sobre cuotas impagadas del crédito vayan devengándose desde la fecha de cierre de la cuenta hasta el dictado de la sentencia y posteriormente al interés legal más 2 puntos en su caso, hasta el íntegro pago de las cantidades adeudadas.

  2. Cada parte habrá de abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Frente a la resolución antes referida se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de entidad CAIXABANK, S.A., y teniéndose por interpuesto se acordó dar traslado a las demás partes para formular oposición o, en su caso, impugnación. La representación procesal de D. Inocencio y Doña Josefa dentro de plazo presentó escrito de oposición, interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida. Formalizado el anterior trámite se acordó remitir los autos a la Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, y tras el correspondiente reparto, se formó el rollo de apelación nº 1573/2018, teniéndose por personadas, en calidad de apelante y apelada, a los antes designados. Remitidos los autos a la Sección IV de la Audiencia Provincial se dictó providencia en fecha 2 de abril de 2019, señalándose para la deliberación y votación el día 14 de mayo de 2019.

CUARTO

En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto por la entidad CAIXABANK, S.A., se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra condenando a las partes demandadas a que abonen a la apelante la cantidad de 94.412,39 €, reconociéndose la prelación del derecho real de hipoteca.

Se alega, en resumen, que en el acto de la audiencia previa se concretó y quedó claro que lo solicitado era que se declare judicialmente el vencimiento anticipado del contrato, y con ello la pérdida del benef‌icio del plazo en virtud de lo establecido en el artículo 1.129 del Código Civil en relación con el artículo 1.124, en el sentido de exigir el cumplimiento del contrato, que los tribunales han reconocido la facultad del acreedor de reclamar el importe del total adeudado por vía declarativa en ejercicio de lo establecido en los artículos 1.129 y 1.124 del Código Civil ; se cita la STS de 8 de febrero de 2017 relativa a contrato de préstamo hipotecario por incumplimiento del prestatario de devolución de la cantidad recibida. Se alega incongruencia, ya que en la audiencia previa se desestimó la indebida acumulación de acciones, sin embargo en la sentencia se estima la indebida acumulación En cuanto al fondo del asunto se indica que el incumplimiento de la parte demandada es esencial, grave y reiterado, ya que llevan sin hacer frente a su obligación de pago desde septiembre de 2016, continuando el incumplimiento actualmente de su obligación. Que es pertinente pronunciarse respecto de la prelación del derecho real de hipoteca por medio del procedimiento declarativo, desprendiéndose de lo dispuesto en el artículo 681 LEC que es facultad del acreedor hipotecario ejecutar la garantía por medio del procedimiento hipotecario y que el mantenimiento de la preferencia que otorga la garantía real está admitido en la doctrina y jurisprudencia.

SEGUNDO

La sentencia estima parcialmente la demanda, condenando a los demandados a que abonen a la entidad actora la cantidad de 9.343,07 € y a los demás extremos que se ref‌ieren en el antecedente de la presente.

Se indica >.

>.

TERCERO

Examinados los autos, la Sala considera que la entidad apelante y actora, CAIXABANK, S.A., interesa el cumplimiento del contrato de préstamo hipotecario suscrito en fecha 9 de septiembre de 2005 y modif‌icado por escritura de 17 de junio de 2011, por la pérdida de los plazos de vencimiento establecidos en la escritura, con base esto en el incumplimiento en que han incurrido los demandados, conclusión esta que se deduce de los siguientes particulares: a) de la propia petición de condena que se efectúa en la demanda, por importe de 99.412,39 €, correspondiente al total adeudado por principal e intereses a la fecha del cierre de la cuenta, 7 de junio de 2017; b) de lo solicitado en cuanto al mantenimiento de la prelación derivada de la garantía hipotecaria y del derecho de realización de la hipoteca que se ref‌iere en la demanda y c) de las aclaraciones efectuadas en la audiencia previa, como resulta de la grabación, de la que se desprende que lo solicitado es el cumplimiento forzoso del contrato con base en el incumplimiento reiterado por parte de los prestatarios, lo que entraña el vencimiento anticipado del contrato por la pérdida de los plazos de amortización establecidos para hacer efectivo el importe del préstamo hipotecario, af‌irmándose por su Señoría en la audiencia previa que se desestimaba la indebida acumulación de acciones y lo que se solicitaba era el cumplimiento forzoso del contrato.

En base a lo referido en el apartado c) del anterior párrafo se considera que la sentencia incurre en la incongruencia que se denuncia, ya que viene a desestimar la pretensión principal por la indebida acumulación de acciones, según se desprende de lo razonado en el fundamento de derecho segundo, lo cual está en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
9 sentencias
  • SAP Alicante 535/2020, 27 de Noviembre de 2020
    • España
    • 27 Noviembre 2020
    ...la SAP. Madrid (Sección 8ª) de 15 de noviembre de 2018, la SAP. Baleares (Sección 3ª) de 3 de septiembre de 2019, la SAP. Murcia (Sección 4ª) de 16 de mayo de 2019, la SAP. Valencia (Sección 11ª) de 8 de febrero de 2019, el AAP. Pontevedra (Sección 1ª) nº 201/15, de 30 de octubre y el AAP. ......
  • SAP Barcelona 338/2020, 28 de Diciembre de 2020
    • España
    • 28 Diciembre 2020
    ...Hacemos propia la anterior argumentación, por lo que el recurso debe ser desestimado. En el mismo sentido la SAP Murcia, sección 4, del 16 de mayo de 2019 (Ponente: JUAN MARTINEZ PEREZ). O la SAP Valencia, sección 7, del 08 de abril de 2019 (Ponente: MARIA CARMEN BRINES TARRASO) que conside......
  • SAP Alicante 284/2020, 19 de Junio de 2020
    • España
    • 19 Junio 2020
    ...con pérdida del benef‌icio del plazo, la hipoteca subsiste debiendo estarse a lo pactado respecto de la misma". La SAP. Murcia (Sección 4ª) de 16 de mayo de 2019: "De acuerdo con el criterio sostenido en la resolución antes citada, se estima la pretensión de condena formulada por la entidad......
  • SAP Alicante 545/2020, 3 de Diciembre de 2020
    • España
    • 3 Diciembre 2020
    ...la SAP. Madrid (Sección 8ª) de 15 de noviembre de 2018, la SAP. Baleares (Sección 3ª) de 3 de septiembre de 2019, la SAP. Murcia (Sección 4ª) de 16 de mayo de 2019, la SAP. Valencia (Sección 11ª) de 8 de febrero de 2019, el AAP. Pontevedra (Sección 1ª) nº 201/15, de 30 de octubre y el AAP. ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR