SAP Alicante 545/2020, 3 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución545/2020
Fecha03 Diciembre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000195/2020

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE ELX

Autos de Juicio Ordinario - 000978/2018

SENTENCIA Nº 545/2020

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado:D. Marcos de Alba y Vega

Magistrado:D. Edmundo Tomás García Ruiz

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En ELCHE, a tres de diciembre de dos mil veinte

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto los autos de juicio ordinario nº 978/18 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud de los recursos entablados por "Ibercaja Banco, S.A.U.", representado por el Procurador D. Francisco García Mora y defendido por el Letrado

D. Joan Valentí Call, y Dª. Inocencia, representada por la Procuradora Dª. Irene Tormo Moratalla y defendida por la Letrada Dª. Mariana Medina Menargues.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 9 de diciembre de 2019, el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Elche dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"A.- Que ESTIMANDOparcialmente la demanda interpuesta por la mercantil actora IBERCAJA BANCO SAU, mediante su representación procesal en autos, contra la parte demandada Dª. Inocencia y D. Luis Pedro, debo:

  1. - DECLARAR y DECLARO la resolución contractual del préstamo hipotecario que une a las partes por incumplimiento grave y esencial de la parte demandada.

  2. - CONDENAR y CONDENO, conjunta y solidariamente, a la parte demandada a pagar a la mercantil actora la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUATRO EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (82.804,74.-€), más los intereses moratorios que se devenguen desde la interpelación judicial, al tipo del interés remuneratorio pactado y que al cierre de la cuenta lo era del 2,594%.

  3. - Todo ello, sin hacer expresa imposición de costas".

Segundo

Contra dicha resolución interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación por las representaciones procesales de "Ibercaja Banco, S.A.U." y Dª. Inocencia, siendo admitidos a trámite en ambos efectos.

Tercero

De los escritos de interposición de recurso se dio traslado a las partes contrarias, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentaron escritos de oposición.

Cuarto

Elevadas las actuaciones a este tribunal, se formó el rollo nº 195/20, designándose ponente y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 3 de diciembre de 2020.

Quinto

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr Magistrado D. Edmundo Tomás García Ruiz, que expresa la convicción del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto de los recursos de apelación interpuestos .

"Ibercaja Banco, S.A.U." interpone recurso de apelación contra el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que desestima su petición tercera de la acción principal ejercitada en la demanda, consistente en que se ordene, a los efectos de realización del derecho de hipoteca referido en este escrito, la venta en pública subasta del inmueble hipotecado, a verif‌icar en ejecución de la sentencia dictada en este procedimiento, de manera que el producto de la venta, con la prelación derivada de la garantía hipotecaria, sea destinado al pago del crédito de esta parte en el importe a cuyo pago sean condenados los prestatarios en sentencia, incluyendo los pronunciamientos relativos a intereses moratorios devengados desde la interpelación judicial. Asimismo, solicita que se impongan a la parte demandada las costas de primera instancia.

Dª. Inocencia también formula recurso alegado los siguientes motivos: 1- Vulneración de las normas sobre la prueba causante de indefensión, al no haberse admitido las pruebas propuestas por esta parte en la audiencia previa. 2- Nulidad de pleno derecho de la cláusula de vencimiento anticipado prevista en la escritura de préstamo hipotecario suscrita entre las partes por el desequilibrio que supone para el consumidor, por lo que no puede producir efecto alguno, como si nunca hubiera existido, de modo que la acción principal ejercitada por la entidad bancaria está viciada de nulidad con independencia de que se ejercite en un juicio declarativo o ejecutivo, pues una interpretación contraria ampararía un fraude procesal y jurídico. Por ello, únicamente pueden reclamarse las cuotas vencidas y no pagadas, que ascienden a 6.248'55 €, no el resto.

"Ibercaja Banco, S.A.U." se opone a este recurso argumentando que no ha ejercitado la cláusula de vencimiento anticipado, sino ejercitado una acción en reclamación del vencimiento anticipado del préstamo por incumplimiento grave de los demandados, de conformidad con los arts. 1124 y 1129 del Código Civil.

Dª. Inocencia se opone al recurso contrario dando por reproducidos los razonamientos de la sentencia de instancia relativos a la realización de las cantidades objeto de condena con cargo a la garantía hipotecaria.

Segundo

Recurso de "Ibercaja Banco, S.A.U." . Vencimiento anticipado de la obligación y resolución del contrato . No es posible la ejecución de sentencia con cargo al derecho real de hipoteca .

Sostiene la entidad bancaria apelante que la resolución del contrato de préstamo por incumplimiento grave y esencial de los prestatarios no supone la extinción del derecho de hipoteca, ya que la deuda subsiste y la misma se halla garantizada con este derecho real, pudiendo hacerse efectivas las cantidades adeudadas con cargo a dicha hipoteca, como viene admitiendo la jurisprudencia de modo generalizado. Cualquier otra interpretación desvirtuaría el derecho de hipoteca y vaciaría de contenido la garantía que conlleva hasta la plena satisfacción de la obligación principal garantizada.

La sentencia recurrida en su fundamento jurídico tercero, encabezado "Sobre la posibilidad de ejecución de la sentencia vinculada a la garantía hipotecaria", tras reproducir la sentencia de esta Sección 9ª AP. Alicante de 1 de marzo de 2019, expone: "La conclusión de la referida doctrina es clara: solicitada la resolución del contrato por incumplimiento no procederá la solicitud de ejecución basada en la garantía real, por extinción de la misma debido a su carácter accesorio; que es precisamente la conclusión que se ha alcanzado en los Acuerdos adoptados en unif‌icación de criterios por la Junta de Magistrados del Orden Civil de la Audiencia Provincial de Alicante, de fecha 29 de noviembre de 2019, en relación con las cláusulas de vencimiento anticipado en determinados préstamos".

Pues bien, dicho razonamiento es totalmente ajustado a derecho y debe ser conf‌irmado en esta resolución al haber ejercitado la parte actora, con carácter principal, la acción de resolución del contrato y vencimiento

anticipado del préstamo hipotecario, y sólo con carácter subsidiario, para el caso de que se desestime la pretensión de resolución contractual o vencimiento del plazo del préstamo hipotecario, se ejercitó acción de reclamación del pago de las cantidad vencida e impagada en el momento de interposición de la demanda, ascendente a 6.248'55 €, más el importe de las cuotas (principal, intereses ordinarios y moratorios) que se vayan devengando hasta el dictado de la sentencia.

Para conf‌irmar la decisión adoptada en la instancia sobre esta cuestión basta con reproducir los razonamientos desarrollados en la sentencia de esta Sala nº 664/19, de 11 de diciembre, que transcribimos parcialmente a continuación:

" Pues bien, el recurso debe ser estimado ya que, partiendo de la naturaleza accesoria del derecho real de hipoteca respecto de la obligación principal derivada del contrato de préstamo que garantiza, no existe razón alguna para impedir su subsistencia cuando se ejercite la acción de cumplimiento del contrato prevista en el artículo 1.124 del Código Civil, de modo que, en tal caso, cabe la posibilidad de ejecutar la garantía hipotecaria en cumplimiento de la sentencia estimatoria de dicha pretensión.

(...)

En realidad, la cuestión planteada ha sido desarrollada en la sentencia de esta Sala nº 114/2019, de 1 de marzo, ... ".

A continuación, transcribe diversos párrafos de dicha resolución que constan en la sentencia ahora impugnada, del que destacaremos el siguiente: " En consecuencia, hubiera bastado pedir con carácter principal, o alternativo, el cumplimiento del contrato de préstamo con garantía hipotecaria, con extinción del plazo por incumplimiento de contrario, para mantener la vigencia del contrato y la garantía accesoria a efectos de su realización" .

En cuanto al resto de esa resolución es suf‌iciente la mera remisión a lo transcrito en la sentencia de primera instancia pues, como recuerda la STS de 30 de julio de 2008, " la doctrina jurisprudencial admite la fundamentación por remisión; así, si la resolución de primer grado es acertada, la que conf‌irma en apelación no tiene porqué repetir o reproducir los argumentos, y sólo, en aras de la economía procesal, debe corregir aquéllos que resulten necesarios".

A su vez, en la citada sentencia nº 664/19, de 11 de diciembre, citamos y reprodujimos determinadas resoluciones de otras Audiencias, tales como la SAP Girona (Sección 2ª) de 30 de noviembre de 2018, la SAP. Madrid (Sección 8ª) de 15 de noviembre de 2018, la SAP. Baleares (Sección 3ª) de 3 de septiembre de 2019, la SAP. Murcia (Sección 4ª) de 16 de mayo de 2019, la SAP. Valencia (Sección 11ª) de 8 de febrero de 2019, el AAP. Pontevedra (Sección 1ª) nº 201/15,...

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