AAP Pontevedra 201/2015, 30 de Octubre de 2015

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Octubre 2015
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Número de resolución201/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

AUTO: 00201/2015

AUD.PROVINCIAL Nº1 PONTEVEDRA

N10300

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986860534

N.I.G. 36055 41 1 2013 0001004

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000504 /2015

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de TUI

Procedimiento de origen: PIEZA DE OPOSICION A LA EJEC. HIPOTECARIA 0000117 /2013

Recurrente: ABANCA CORPORACION BANCARIA

Procurador: JOSE MANUEL GONZALEZ-PUELLES CASAL

Abogado: JOSE MANUEL JIMENEZ LOPEZ

Recurrido: Argimiro

Procurador: MARIA ANTONIA DUQUE SIERRA

Abogado: JAVIER LOIS BASTIDA

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 504/15

Asunto: Ejecución Títulos No Judiciales

Número: 117/13

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Tui

Ilmos. Magistrados

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez (Presidente)

D. D. Antonio Gutierrez Moldes

D. Manuel Almenar Belenguer (Ponente)

D. Jaime Esaín Manresa

D. Francisco Javier Valdés Garrido

Dña. Begoña Rodríguez González D. Francisco Javier Romero Costas

D. Jacinto José Pérez Benitez

LA SALA GENERAL DE MAGISTRADOS DEL ORDEN CIVIL DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, FORMADA POR LOS ANTERIORMENTE EXPRESADOS Y CONSTITUIDA EN PLENO JURISDICCIONAL, AL AMPARO DEL ART. 264.1 LOPJ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

EL SIGUIENTE

A U T O Nº 201

En Pontevedra, a treinta de octubre de dos mil quince.

Visto el rollo de apelación seguido, inicialmente ante la Sección 1ª de la Audiencia Provincial con el núm. 504/15, y posteriormente abocado a la Sala general de magistrados del orden civil, reunida en pleno jurisdiccional, dimanante de los autos de ejecución de títulos no judiciales incoados con el núm. 117/13 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Tui; rollo en el que interviene como apelante la parte demandada/ejecutada D. Argimiro, representado por la procuradora Sra. Duque Sierra y asistido por el letrado Sr. Lois Bastida, y apelada la parte demandante/ejecutante " NCG BANCO, S.A .", representada por la procuradora Sra. Muiños Torrado y asistida por el letrado Sr. Jiménez López. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Almenar Belenguer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 11 de febrero de 2015 se pronunció por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Tui, en el procedimiento de ejecución de títulos no judiciales del que deriva el presente rollo de apelación, Auto cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" ESTIMO parcialmente la oposición a la ejecución interpuesta por la representación procesal de D. Argimiro frente a la ejecución despachada a instancia de NCG BANCO S.A. en el presente procedimiento de ejecución hipotecaria y acuerdo proseguir el proceso ejecutivo con arreglo a los siguientes pronunciamientos:

Apreciar la abusividad de la cláusula contractual relativa a los intereses moratorios, excluyendo su aplicación del presente proceso, con aplicación de lo previsto por el art. 1108 CC respecto de los intereses moratorios devengados y no satisfechos y respecto de los que se devenguen en lo sucesivo.

Apreciar la abusividad de la cláusula relativa a la limitación de los tipos de interés (cláusula suelo), excluyendo su aplicación en el presente proceso, con aplicación del interés remuneratorio que hubiera resultado aplicable sin el recurso a dicha cláusula en el momento de vencimiento anticipado y liquidación y solo respecto de los intereses remuneratorios no satisfechos.

Requiérase a la parte ejecutante a que proceda en el plazo de cinco días a la presentación de nueva liquidación de la deuda.

Se desestiman los demás motivos de oposición.

No se hace pronunciamiento sobre las costas causadas. ".

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes, por la representación del codemandado/ejecutado D. Argimiro se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 11 de marzo de 2015 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte " resolución revocando el auto recurrido y, en consecuencia, estime los motivos de oposición, imponiendo las costas procesales causadas ".

TERCERO

Dado traslado del recurso a la parte ejecutante, por su representación se presentó con fecha 17 de abril de 2015 escrito por el que se opuso a la apelación formulada de adverso, interesando la confirmación de la resolución recurrida, con expresa condena en costas, tras lo cual con fecha 30 de julio de 2015 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó Ponente al magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer.

CUARTO

Aunque inicialmente se señaló la deliberación del recurso para el 7 de octubre de 2015, con la finalidad de unificar criterios entre las distintas Secciones civiles de la Audiencia Provincial, en relación con la interpretación y valoración de la cláusula de vencimiento anticipado, por el Sr. Presidente de la Audiencia Provincial se acordó abocar el conocimiento del asunto al pleno jurisdiccional de los magistrados del orden civil, que se celebró en sesiones del 23 y 30 de octubre, con el resultado que seguidamente se expresa.

QUINTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión controvertida .

Son antecedentes fácticos de interés para la resolución del recurso los siguientes:

  1. Mediante escritura pública otorgada ante el notario de Vigo Sr. Rodríguez González en fecha 22 de junio de 2005, la entidad Caixanova y la entidad "Gundemaro Promociones, S.L." formalizaron un contrato de préstamo con garantía hipotecaria, en virtud del cual la segunda recibía de la primera, en concepto de préstamo, la cantidad de 4.020.000 #, para financiar la construcción de un edificio destinado a fines comerciales y viviendas, sito en la RUA000 NUM001 de la localidad de Porriño, pactándose un plazo de duración de 27 años, con un período de carencia de 24 meses y un período de amortización por los restantes 25 años (cfr. la copia de la citada escritura pública -folios 33 y ss.-).

  2. En la cláusulas tercera y tercera bis de la escritura, rotuladas "Intereses ordinarios" y "Tipo de interés aplicable", se estableció que, para determinar el tipo de interés aplicable -calculado siempre sobre la base de meses de 30 días y años de 360 días-, el plazo total del préstamo se subdividiría en períodos anuales, el primero al tipo nominal anual del 3,50% (cláusula 3ª) y los demás a un tipo de interés variable trimestral, en función del Euribor incrementado en un margen o diferencial positivo de 0,40 puntos los cuartos primeros trimestres de aplicación y de 0,75 puntos los demás trimestres de la vida del préstamo (clausula 3ª bis), si bien en la propia cláusula tercera bis se contenía un apartado del siguiente tenor:

    e) No obstante la variación pactada, el tipo de interés nominal aplicable no podrá:

    ser inferior al TRES CON CINCUENTA POR CIENTO, ni superior al NUEVE CON VEINTINCO POR CIENTO durante los cuatro primeros trimestres de aplicación de interés variable.

    ser inferior al CUATRO POR CIENTO, ni superior al DIEZ CON CINCUENTA POR CIENTO, el resto de la vida del préstamo .

  3. En la misma escritura pública de préstamo se recogían las siguientes estipulaciones en materia de intereses de demora y de resolución anticipada:

    " 6ª. INTERESES DE DEMORA.

    1. Sin perjuicio de las acciones resolutorias que la Caja pueda ejercitar, las cantidades vencidas y no pagadas devengarán intereses de demora al tipo nominal anual del DIECIOCHO POR CIENTO.

    2. El mismo interés de demora devengará el principal pendiente de vencimiento en caso de reclamación judicial, hasta la cancelación total del préstamo...

      6ª. bis. RESOLUCIÓN ANTICIPADA POR LA ENTIDAD DE CRÉDITO.

      Además de lo dispuesto en el párrafo segundo de la cláusula 1ª bis, la Caja, sin necesidad de requerimiento previo, podrá dar por vencido el préstamo y exigir judicialmente la totalidad de la deuda, tanto de las cantidades vencidas como pendientes de vencer, con sus intereses, demoras, gastos y costas, en los siguientes casos:

    3. Falta de pago de cualquiera de los vencimientos de intereses o cuotas de amortización, incluidos todos los conceptos que la integran, solicitando expresamente las partes la constancia de este pacto en los libros del Registro de la Propiedad...

      10ª. ACCIONES JUDICIALES.

      En el supuesto de concurrir cualquiera de las causas de resolución anticipada establecidas en la cláusula 6ª bis, la Caja podrá exigir cuanto se le adeude, tanto las cantidades vencidas como pendientes de vencer, por cualquiera de los procedimientos legales aplicables.

      A efectos de lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, ambas partes pactan expresamente que, en caso de ejercitar la acción ejecutiva, bien sea la ordinaria o la especial sobre bienes hipotecados, la cantidad líquida y exigible será la resultante de la liquidación efectuada por la Caja en la forma convenida en este título y acreditada mediante certificación librada por la misma e intervenida por fedatario público... " 4º En garantía del mencionado préstamo, se constituyó una hipoteca a favor de la entidad crediticia sobre la finca y edificio en construcción mencionados (cfr. al copia de la escritura de préstamo).

  4. En virtud de escritura de compraventa con subrogación hipotecaria de fecha 13 de marzo de 2008, la sociedad "Gundemaro Promociones, S.L." vendió a los esposos D. Argimiro y Dña. Constanza, casados en régimen de separación de bienes, la vivienda letra e) en planta NUM000 del citado edificio, sito en RUA000 NUM001, Tomiño, con sus anexos...

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