STSJ La Rioja 73/2019, 11 de Abril de 2019
Ponente | CRISTOBAL IRIBAS GENUA |
ECLI | ES:TSJLR:2019:219 |
Número de Recurso | 66/2019 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 73/2019 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL
LOGROÑO
SENTENCIA: 00073/2019
C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47
Tfno: 941 296 421
Fax: 941 296 597
NIG: 26089 44 4 2018 0001800
Equipo/usuario: BMB
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000066 /2019
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000574 /2018
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
RECURRENTE/S D/ña Jesús
ABOGADO/A: PABLO RUBIO MEDRANO
RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, TECNICAS EZQUERRO CORRAL, S.A., FONDO DE GARANTIA
SALARIAL
ABOGADO/A:, JAVIER CARLOS BARINAGA MARTIN, LETRADO DE FOGASA,,,,
Sent. Nº 73-2019
Rec. 66/2019
Ilm a. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :
Presidenta. :
Ilm o. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :
Ilm a. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :
En Logroño, a once de Abril de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación nº 66/2019 interpuesto por Jesús asistido del Abogado D. Pablo Rubio Medrano contra la SENTENCIA nº 25/19 del Juzgado de lo Social nº DOS de Logroño de fecha 31 DE ENERO DE 2019 y siendo recurridos TECNICAS EZQUERRO CORRAL, S.A. asistido del Abogado D. Javier Barinaga Martín, el FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido del Abogado de Fogasa y el MINISTERIO FISCAL, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. D. Cristóbal Iribas Genua.
PRI MERO.- Según consta en autos, por Jesús se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número DOS de Logroño, contra TECNICAS EZQUERRO CORRAL, S.A., el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y el MINISTERIO FISCAL, en reclamación de DESPIDO.
Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 31 DE ENERO DE 2019 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:
"HECHOS PROBADOS:
La demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 11 de enero de 2016, categoría profesional de especialista, en virtud de contrato indefinido a tiempo completo, percibiendo un retribución bruta diaria, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 57,50 euros día, y sin ostentar la condición de representante legal de los trabajadores.
En fecha 3 de septiembre de 2018 la empresa envió burofax al trabajador demandante comunicando la extinción de su contrato por infracción muy grave con efectos del mismo día, que fue recibida por el actor el día 7 de septiembre de 2018. El documento era del siguiente tenor literal:
El actor había sido asignado, junto con otros trabajadores de la empresa TEZCO, a la realización de la obra adjudicada a la demandada por la empresa BODEGAS SAN GREGORIO SOCIEDAD COOPERATIVA, en la cual había un compromiso por parte de TEZCO de terminar la primera fase de la obra consistente en la reparación total de 25 depósitos antes del inicio de la vendimia, es decir, para la primera semana del mes de septiembre.
A dicha obra estaba asignados los trabajadores: Segundo, Jesús, Teodulfo, Vicente, Virgilio, Jose Carlos, Jose Antonio, Jose Daniel .
De estos trabajadores Jose Antonio estaba en situación de incapacidad temporal desde el 25 de julio de 2018 y el trabajador Jose Carlos inició proceso de incapacidad temporal el 7 de agosto de 2018.
El trabajador contactó el 8 y 9 de agosto con la oficina de la empresa con el fin de hablar con el responsable de la misma, Juan Pedro, en relación a su categoría profesional. Como Juan Pedro no estaba, se encontraba fuera del país por motivos familiares, hablo con Eva María trabajadora y socia de la empresa.
El día 10 de agosto el trabajador insistió a Eva María en relación a su categoría laboral no estando conforme con ser peón especialista indicando que se cogía vacaciones desde ese mismo día. Eva María indicó al trabajador que no podía cogerse vacaciones en ese momento debido al trabajo urgente que tenían que entregar.
Ese mismo día 10 de agosto, el actor fue al almacén a dejar la furgoneta y a las 09.57 horas de ese mismo día remitió burofax a la empresa con el siguiente contenido:
"que tal y como le comunicado a la Empresa de forma verbal desde el día de hoy, 10 de agosto de 2018 hasta el 7 de septiembre ambos inclusive, permaneceré de vacaciones.
Lo que se comunica a los efectos oportunos".
Ese mismo día 10 de agosto a las 12.37 horas la empresa remitió burofax al trabajador en los siguientes términos:
"acusamos recibo del fax que nos acabas de remitir y le reiteramos, lo que le habíamos dicho esta misma mañana personalmente en la oficina, y es que debido al compromiso de entrega de la obra en la que usted viene realizando su trabajo, no podemos concederle las vacaciones en las fechas que, sin ningún preaviso, ha decidido, usted disfrutar unilateralmente, desde hoy mismo, sin haber dispuesto de tiempo para haber podido proceder a su sustitución, con el perjuicio que su decisión ocasiona a la empresa".
Este burofax fue intentado entregar en el domicilio del trabajador el día 14 de agosto a las 13.15 horas estando ausente, y se entregó en oficina de correos el día 17 de agosto de 2018 a las 12.38.
Las partes volvieron a mantener conversaciones orales, llegando a llamar un asesor del sindicato UGT al centro de trabajo para tratar de solucionar la situación. Finalmente el día 22 de agosto, siguiendo indicaciones de la empresa en relación a presentación de sus pretensiones por escrito, el actor aportó a la empresa un documento solicitando lo siguiente:
Tal y como me ha solicitado la empresa TEZCO S.A. les escribo manifestando verbalmente:
-
- La empresa me ha denegado el disfrute de mis vacaciones en las fechas en las que yo lo he solicitado.
-
- La categoría que desempeño no es la correcta, puesto que realizo funciones de categoría superior.
-
- La jornada que realizo excede de las 8 horas diarias.
-
- El contrato que tengo está en fraude de Ley.
Por lo tanto en aras de llegar a un acuerdo entre ambas partes, sin tener que denunciar jurídicamente, la Empresa debería extinguir el contrato o bien reconociendo la improcedencia del mismo, o dando por finalizada la obra para la que fue contratado y que finalizó hace más de dos años.
El 24 de agosto de 2018 la empresa procedió a contratar a un peón especialista mediante contrato temporal por obra o servicio determinado siendo la obra objeto del contrato la realizada en Bodegas San Gregorio Cooperativa.
El día 24 de agosto de 2018 la mutua emitió parte de baja al trabajador por accidente de trabajo datando el accidente en el 26 de junio de 2018. El alta de dicho proceso tuvo lugar el 7 de...
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STSJ La Rioja 194/2019, 23 de Octubre de 2019
...con despido. En este sentido, y para supuesto análogo, ha resuelto recientemente la Sala de lo Social de nuestro TSJ en sentencia de 11.04.2019 (rec. 66/19) en su fundamento de derecho " El motivo ha de ser desestimado por los propios razonamientos de la sentencia recurrida, que esta Sala c......