STSJ La Rioja 194/2019, 23 de Octubre de 2019

PonenteIGNACIO ESPINOSA CASARES
ECLIES:TSJLR:2019:501
Número de Recurso185/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución194/2019
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00194/2019

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

NIG: 26089 44 4 2018 0002257

Equipo/usuario: MRP

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000185 /2019

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000711 /2018

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE: Dña Edurne

ABOGADO: JOSE MANUEL PELLEJERO TOMAS

RECURRIDOS: MINISTERIO FISCAL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, DIRECCION000 .

ABOGADOS:, LETRADO DE FOGASA, PEDRO MARIA PRUSEN DE BLAS,,,,

Sent. Nº 194/19

Rec. 185/2019

Ilm a. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares. :

Ilm o. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

En Logroño, a veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 185/2019 interpuesto por Dª. Edurne, asistida del Abogado D. JOSE MANUEL PELLEJERO TOMAS, contra la SENTENCIA nº 162/19 del Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño de fecha 17 DE JUNIO DE 2019 y siendo recurrida la empresa DIRECCION000 ., asistida del Letrado D. Pedro María Prusén de Blas, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL- FOGASA-. Ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. D. Ignacio Espinosa Casares.

ANT ECEDENTES DE HECHO

PRI MERO.- Según consta en autos, por Dª. Edurne, se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número 3 de Logroño, contra la empresa DIRECCION000 ., en reclamación por DESPIDO.

SEG UNDO. - Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 17 DE JUNIO DE 2019 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La demandante venía prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la demandada con una antigüedad del 16.08.2005 y categoría profesional de titulado medio; todo ello en virtud de contrato de trabajo en prácticas y a tiempo completo suscrito el 16.08.2005 con una duración inicial de seis mees que las partes acordaron prorrogar hasta los dieciocho el 16.02.2006 y, otros seis meses hasta los veinticuatro el 16.02.2007 para, el 16.08.2007, acordar su transformación en indef‌inido.

Con fecha 1.04.2010 acordaron su transformación a tiempo parcial con una jornada del 90%, de 40 a 36 horas semanales pasando a prestar servicios de Lunes a Jueves de 9 a 14 horas y de 16 a 20 horas.

SEGUNDO

A la relación laboral existente entre las partes le era de aplicación el Convenio Colectivo de asesorías Fiscales.

TERCERO

Desde el 1.03.2015 disfruta de una reducción de jornada por guarda legal, de 36 a 25 horas semanales, pasando a prestar servicio de 9 a 14 horas.

Con fecha 27.04.2015 comunicó a la empresa que ampliaba esa reducción, pasando a prestar servicios 21 horas semanales en horario de 9 a 14 horas los lunes y de 10 a 14 horas de martes a viernes (jornada del 525%).

Con esta última reducción venía percibiendo un salario bruto mensual de 89159 € (ipp).

CUARTO

Con fecha 23.01.2018 inició período de IT por contingencia de enfermedad común, lo que comunicó a la empresa mediante el envío del correspondiente parte de baja vía burofax.

Causó alta médica el 24.06.2018 en que tuvo a su segundo hijo, iniciando seguidamente descanso maternal hasta el 13.12.2018.

QUINTO

Con fecha 24.10.2018 la empresa le remitió burofax requiriéndole su reincorporación o justif‌icando su inasistencia una vez f‌inalizada su baja maternal; burofax que fue entregado el 26.10.2018. de esta baja informó al empresario ese mismo 24 vía whatsapp.

Con fecha 27.10.2018 la demandante contestó al anterior por la misma vía, mediante escrito del siguiente tenor literal:

" Por medio de la presente comunico a la empresa y en representación de la misma a su administrador Doroteo

, con DNI NUM000 que el motivo por el cual no me he reincorporado a mi puesto de trabajo tras f‌inalizar mi baja por maternidad, f‌inalizada el pasado 13 de octubre, es el siguiente:

Desde el día 15 de octubre y hasta el 15 de noviembre (ambos inclusive), estoy disfrutando de mi período vacacional, correspondiente a los 23 días laborables establecidos por convenio colectivo de aplicación (Convenio Colectivo estatal de despachos Técnicos Tributarios y asesores Fiscales), según acuerdo verbal, y como es costumbre en la empresa para situaciones similares de anteriores bajas de maternidad y acumulación a la misma de las vacaciones. Por otra parte, la empresa, no me ha comunicado su disconformidad, ni se me ha hecho entrega del establecimiento de otras vacaciones alternativas para el año en curso próximo a f‌inalizar, f‌ijado por la empresa.

Aprovecho la ocasión, para comunicar mi decisión de solicitar la excedencia por cuidado de hijo menor al amparo de lo recogido en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 31 del convenio de aplicación, para la conciliación de la vida laboral y familiar, como consecuencia de tener bajo mi guardia y custodia a mi hijo Epifanio, nacido el NUM001 de 2018, menor de tres años.

La excedencia comenzará el día 16de noviembre de 2018, siendo dicho día el primero en que disfrutaré la excedencia y, en consecuencia, en el que no acudiré al puesto de trabajo.

Dicha excedencia la solicito para un período de cuatro meses, f‌inalizando el 15 de marzo de 2019.

Solicito que se tenga por presentado este documento para todos efectos y sea tenido en cuenta en la liquidación mensual de la hoja salarial. Así mismo, solicito contestación de la recepción por parte de la empresa.

Sin otro particular, atentamente ".

SEXTO

Con fecha 12.11.2018 la empresa le comunicó su despido mediante carta del siguiente tenor literal:

" Muy Sra. nuestra:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del "V Convenio Colectivo de ámbito estatal para despachos de técnicos tributarios y asesores f‌iscales" (código de convenio nº 990124050119999 (BOE núm. 261, de 31.10.2013) y en el artículo 54.2.a) del texto Refundido de la Ley del estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante real decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por medio de la presente, la Dirección de esta empresa le comunica la decisión de proceder a su despido disciplinario al ser considerada autora de una FALTA LABORAL de carácter muy grave.

Los hechos que justif‌ican tal decisión sancionadora son los siguientes: Los hechos que justif‌ican tal decisión sancionadora son los siguientes:

Los hechos que justif‌ican tal decisión sancionadora son los siguientes:

Usted ha permanecido en situación de incapacidad temporal desde el 23 de enero al 23 de junio de 2018. Posteriormente tras dar a luz el 24 de junio continuó de baja maternal hasta el 13 de octubre de 2018.

En fecha 15 de octubre de 2018 (lunes), debió incorporarse a la empresa, lo que no hizo, faltando al trabajo desde ese día; por lo que desde la Dirección de la empresa se le remitió en fecha 24 de octubre de 2018 burofax en el que se le indicaba esta circunstancia y se le requería para que se incorporase en el plazo de 24 horas a la empresa o justif‌icase fehacientemente la causa de su inasistencia.

El mencionado burofax se envió a su domicilio, quedando constancia de su recepción en fecha 26 de octubre de 2018.

El 27 de octubre de 2018, remitió a la empresa, mediante burofax, escrito en el que nos indicaba que se encontraba disfrutando del período vacacional que le corresponde según convenio, alegando para ello acuerdo verbal y la costumbre de la empresa, circunstancias que no son ciertas, toda vez que no ha habido conversación alguna con usted sobre el disfrute de las vacaciones tras la incorporación de la baja por maternidad (hacerle constar que desde hace casi dos años, las comunicaciones ente usted y la empresa se realizan por escri9to, bien mediante correo electrónico, WhatsApp o incluso, mediante burofax), ni acuerdo alguno respecto a las fechas de su disfrute, siendo costumbre de la empresa el acuerdo con la trabajadora que solicita el disfrute de las vacaciones a continuación de la incorporación tras la baja maternal, en el supuesto de no mediar impedimento, pero siempre con un acuerdo previo tras la solicitud de la empleada.

No es este su caso, ya que no ha comunicado a la empresa su intención de disfrutar su período vacacional sin solución de continuidad a la baja maternal, debiendo ser requerida por la empresa para que justif‌icase su ausencia del trabajo desde el día 15 de octubre de 2018 mediante burofax de fecha 24 de octubre y que, en contra de lo manifestado por usted, suponen una clara disconformidad con el disfrute de vacaciones en las fechas que usted ha considerado convenientes sin contar con el beneplácito de la mercantil. Siendo las fechas en las que debió incorporarse, como usted bien conoce, de alta carga de trabajo en la empresa, y en las que no es costumbre la concesión de vacaciones.

Este comportamiento, con las reiteradas faltas injustif‌icadas al trabajo, concretamente 19 días (desde el 15 de octubre de 2018 a la fecha del presente despido), no puede ser consentido por la empresa, suponiendo una grave distorsión al funcionamiento de la mercantil al no poder prever los recursos humanos con los que puede contare para el desarrollo de su actividad.

Respecto a la solicitud de excedencia por cuidado de menor, solicitada en le burofax de 27 de octubre de 2018, no procede la contestación a la misma, considerando la fecha de efectos del despido que se le comunica con la presente.

Tales hechos son constitutivos de una falta laboral muy grave de "La falta de cinco días la trabajo en el período de tres meses", prevista y tipif‌icada en el artículo 36 del "V Convenio Colectivo de ámbito estatal para despachos de...

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