STSJ Galicia , 8 de Mayo de 2019
Ponente | PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:2768 |
Número de Recurso | 4672/2018 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15078 44 4 2017 0002655
Equipo/usuario: MB
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004672 /2018-CON
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000840 /2017
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña RECURRIDO/S D/ña: GABINETE TECNICO PERICIAL SEGUROS DE SANTIAGO SL, Arcadio
ABOGADO/A:, IRENE FRAGA DUBRA
PROCURADOR: GABRIEL ARAMBILLET PALACIO
GRADUADO/A SOCIAL: JOSE NOGUEIRA DELGADO
ILMA SRA.Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ILMO SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
ILMA SRA Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
En A CORUÑA, a ocho de mayo de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004672/2018, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Irene Fraga Dubra, en nombre y representación de Arcadio, y por el Graduado Social José Nogueira Delgado, en nombre y representación de GABINETE TECNICO PERICIAL SEGUROS DE SANTIAGO SL, contra la sentencia número 212/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/ CESES EN GENERAL 0000840/2017, seguidos a instancia de Arcadio frente a GABINETE TECNICO PERICIAL SEGUROS DE SANTIAGO SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Arcadio presentó demanda contra GABINETE TECNICO PERICIAL SEGUROS DE SANTIAGO SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 212/2018, de fecha quince de junio de dos mil dieciocho .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El demandante D. Arcadio, prestaba servicios en la empresa demandada desde el 14/01/2010, con la categoría profesional de administrativo, y percibiendo en nómina un salario bruto mensual de 825,64 €, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (vid contrato y nominas aportadas)./ Segundo.- La relación laboral se inició con un contrato firmado el 14/01/2010 de obra o servicio determinado, eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo, para prestar servicio como administrativo, con una duración inicial de 14/01/2010 a 13/07/2010 por acumulación de tareas a causa de un mayor volumen de negocio, siendo transformado en indefinido el 13/01/2011 (doc. nº 1 a 4 de la entidad demandada y doc. nº 1 del actor)./ Tercero.- La entidad demandada le notificación al actor "notificación de despido" por escrito de fecha 29/09/2017 con el siguiente contenido: " En relación con el contrato que, con fecha 13 de enero de 2011 y al amparo del Real Decreto Ley 35/2010 tenemos suscrito, dentro del plazo legalmente establecido, esta empresa le comunica que ha tomado la decisión de extinguir la relación laboral por bajo rendimiento, a partir del próximo 16 de octubre de 2017. La empresa ofrece al trabajador la liquidación de las partes proporcionales en la cuantía legalmente establecida, asi como la indemnización por despido cuyo importe le será abonado al trabajador junto con el salario correspondiente al mes de octubre de 2017 ". Dicho documento, unido como nº 1 a la demanda, fue firmado "no conforme" por el actor./ Cuarto.- Consta documento de liquidación y finiquito de fecha 16/10/2017, sin firma ni sello, con el desglose siguiente (doc. nº 2 de la demanda y doc. nº 8 de la demandada):
CONCEPTO DEVENGOS DEDUCCIONES
P.P.P EXTRA 1 (FINIQUITO) 183,33
P.P.P EXTRA 2(FINIQUITO) 596,12
INDEMNIZACION POR DESPIDO 8.005,93
IRPF 17,76% sobre 8785,38 1.560,28
TOTALES .......................................... 8.785,38 1.560,28
IMPORTE LIQUIDO A PERCIBIR .......................................... 7.225,10
La entidad demandada tiene por objeto el asesoramiento técnico profesional a los asegurados, a los aseguradores a terceros o a terceros en la evaluación y medidas de prevención de los bienes a asegurar a efectos de tarifación de los riesgos y en el dictamen sobre la causa de los siniestros cuyo riesgo haya sido asegurado, la valoración de daños, la apreciación de las demás circunstancias que influyen en la determinación de la indemnización según la naturaleza del seguro de que se trate y de la propuesta del importe liquidatorio de la indemnización (doc. nº 4 de la parte actora). Se publicita en su página web en la peritación de todo tipo de seguros de vehículos, hogar, comunidad de propietarios, responsabilidad civil, industria comercio... (doc. nº 5 de la parte actora)./ Sexto.- El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal, ni miembro de comité de empresa, ni representante sindical (hecho no controvertido)./ Séptimo.- El actor instó acto de conciliación ante el SMAC reclamando por despido, en virtud de papeleta de conciliación presentada el 26/10/2017 y que se celebró el 10/11/2017, finalizando con el resultado de sin avenencia (doc. nº 3 y 4 unidos a la demanda).
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que debo estimar y estimo la demanda presentada a instancias de D. Arcadio, contra la entidad GABINETE TECNICO PERICIAL SEGUROS SANTIAGO SL GABIPER y en consecuencia debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado con efectos a 16/10/2017, condenando a la entidad demandada a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación (calculados a razón de 40,27 €/día) o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono de la cantidad de 4.732,1 euros en concepto de indemnización, al haberse abonado ya la cantidad de 6.684,08 euros.
Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término, sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por GABINETE TECNICO PERICIAL SEGUROS DE SANTIAGO SL, Arcadio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 10 de diciembre de 2018.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 8 de mayo de 2019 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda interpuesta por el actor y declaro la improcedencia del despido efectuado con efectos a 16/10/2017 condenando a la demandada a que readmita al trabajador con abono de los salarios de tramitación (calculados a razón de 40,27 euros /día) o bien a elección del empresario a la extinción de la relación laboral con abono de la cantidad de 4.731,1 euros en concepto de indemnización, al haberse abonado ya la cantidad de 6.684,08 euros.
Se alzan en suplicación ambas partes, actora y demandada.
La representación letrada de la parte actora interpone recurso de suplicación en base dos motivos, correctamente amparado en los apartados b ) y c) del articulo 193 de la LRJS pretendiendo en el primero revisión fáctica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.
La recurrente en el primer motivo amparado en el apartado b) del art 193 de la LRJS pretende la revisión fáctica y en concreto pretende la modificación el HDP 1 en lo relativo a la categoría profesional de la actora que pretende que se recoja como categoría la de auxiliar administrativo, en lugar de la de administrativo que figura en el relato factico.
La representación letrada de la empresa demandada Gabinete Técnico Pericial Seguros Santiago SL Galiper, interpone recurso de suplicación en base a dos motivos, correctamente amparados en los apartados b ) y
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del artículo 193 de la LRJS pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.
En el primero motivo amparado en el aparado b) del art 193 de la LRJS la recurrente pretende la revisión fáctica y en concreto pretende la modificación del HDP 1 en lo relativo a la categoría profesional del actor y que se suprima la de administrativo que figura por la de auxiliar administrativo,
Por consiguiente y dado que en ambos recurso se pretenden idénticas revisiones fácticas han de examinarse ambos motivos amparados en el apartado b) del art 193 de la LRJS conjuntamente.
Con carácter previo al estudio de los indicados motivos, hemos de dejar sentados los requisitos que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo viene exigiendo para admitir con éxito la reforma fáctica, doctrina plasmada en sentencias de 11 de junio de 1993, 15 y 26 de julio y 26 de septiembre de 1995, 2 y 11 de noviembre de 1998, 2 de febrero de 2000, 24 de octubre de 2002 y 12 de mayo de 2003, que ha venido declarando que es preciso que para que prospere la revisión fáctica (aun razonando en clave de recurso de casación, más aplicable al recurso de suplicación): "1.º Que se citen documentos concretos de los que obren en autos que demuestren de manera directa y evidente la equivocación del juzgador, cuando tales pruebas no resulten...
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