SAP Barcelona 1030/2019, 28 de Mayo de 2019
Ponente | JUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN |
ECLI | ES:APB:2019:5865 |
Número de Recurso | 1022/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 1030/2019 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071
TEL.: 938294451
FAX: 938294458
EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0818742120168097589
Recurso de apelación 1022/2018 -3
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sabadell
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 597/2016
Parte recurrente/Solicitante: Marcial
Procurador/a: Anna Clusella Moratonas
Abogado/a:
Parte recurrida: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A.
Procurador/a: Andres Carretero Perez
Abogado/a:
Cuestiones: nulidad de contrato de fianza. Carácter de consumidor. Nulidad pacto beneficio excusión. SENTENCIA núm. 1030/2019
Composición del tribunal:
JUAN F. GARNICA MARTÍN
ANNA ESTHER QUERAL CARBONELL
MARTA PESQUEIRA CARO
Barcelona, a veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.
Parte apelante: Marcial .
Parte apelada: Banco Santander, S.A.
Sentencia recurrida:
Fecha: 6 de junio de 2017
Parte demandante: Marcial .
Parte demandada: Banco Santander, S.A. Objeto: nulidad cláusula suelo.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: " DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada a instancia de D. Marcial, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Anna Clusella Moratonas, contra la entidad BANCO SANTANDER, S. A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Andrés Carretero Pérez, la cual versa sobre declaración de nulidad contractual y otros pronunciamientos y, en consecuencia, ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos frente a ella deducidos; todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante ".
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Marcial . Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 22 de mayo pasado.
Actúa como ponente el magistrado JUAN F. GARNICA MARTÍN.
Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.
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La parte actora, Marcial, ejercitó frente a Banco Santander, S.A. una acción de nulidad, por su carácter abusivo, del pacto de afianzamiento incluido en el contrato de préstamo firmado entre la demandada y un tercero. Afirmaba que el pacto le fue impuesto por la acreedora de mala fe y sin darle información suficiente sobre su contenido y alcance. Subsidiariamente, para el caso de que no prosperara la pretensión principal, también ejercitó una acción de nulidad de la cláusula relativa a la renuncia al beneficio de excusión. Concretamente, las peticiones que se formulan en la demanda son las siguientes, todas ellas de carácter declarativo:
" A) La nulidad de las fianzas prestadas por mi mandante en las siguientes operaciones bancarias por constituir la renuncia por parte de los fiadores de los derechos de división, excusión y orden, una condición general de la contratación opaca y no transparente:
Afianzamiento otorgado por D. Marcial en la Cláusula Decimotercera del Préstamo Hipotecario suscrito entre la entidad bancaría demandada y la mercantil WIND CAT HOUSE, S. L. en su calidad de deudora principal y mi mandante D. Marcial y D. Serafin en su calidad de fiadores solidarios, en fecha 7 de julio de 2005, autorizada por el Notario Dña. María del Carmen Ruiz Arana, bajo el número de su protocolo 1.204.
Afianzamiento otorgado por D. Marcial en la Cláusula Decimotercera del Préstamo Hipotecario suscrito entre la entidad bancaría demandada y la mercantil WIND CAT HOUSE, S. L. en su calidad de deudora principal y mi mandante D. Marcial en su calidad de fiador solidario, en fecha 20 de julio de 2012, autorizada por el Notario
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Antonio Ángel Longo Martínez, bajo el número de su protocolo 559.
Afianzamiento otorgado por D. Marcial en la Condición General Tercera de la Póliza de Préstamo, Crédito y descuentos bancarios nº NUM000, prórroga de una póliza anterior, suscrita entre la entidad bancaría demandada y la mercantil WIND CAT HOUSE, S. L. en su calidad de deudora principal y mi mandante D. Marcial en su calidad de fiador solidario, en fecha 6 de marzo de 2012, autorizada por el Notario D. José Salvador Torres Toger, bajo el número de su protocolo 173.
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Subsidiariamente, que se declare la anulabilidad por vicio del consentimiento, por dolo y alternativamente por error grave de la fianza de anterior mención prestada por mi principal.
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Subsidiariamente, la nulidad del afianzamiento de las operaciones que se dirá a continuación por constituir dicho afianzamiento una sobregarantía con falta de causa:
Afianzamiento otorgado por D. Marcial en la Cláusula Decimotercera del Préstamo Hipotecario suscrito entre la entidad bancaría demandada y la mercantil WIND CAT HOUSE, S. L. en su calidad de deudora principal y mi mandante D. Marcial y D. Serafin en su calidad de fiadores solidarios, en fecha 7 de julio de 2005, autorizada por el Notario Dña. María del Carmen Ruiz Arana, bajo el número de su protocolo 1.204.
Afianzamiento otorgado por D. Marcial en la Cláusula Decimotercera del Préstamo Hipotecario suscrito entre la entidad bancaría demandada y la mercantil WIND CAT HOUSE, S. L. en su calidad de deudora principal y mi mandante D. Marcial en su calidad de fiador...
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