SAP Barcelona 830/2020, 19 de Mayo de 2020
Ponente | JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO |
ECLI | ES:APB:2020:3101 |
Número de Recurso | 865/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 830/2020 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071
TEL.: 938294451
FAX: 938294458
N.I.G.: 0818442120170071552
Recurso de apelación 865/2019-2ª
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Rubí
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 229/2017
Parte recurrente/Solicitante: Gerardo
Procurador/a: Monica Lopez Manso
Abogado/a: Victor Jeronimo Martin Aguilera
Parte recurrida: BANC SABADELL; S.A.
Procurador/a: M. Lluïsa Valero Hernandez
Abogado/a: Rurik Morcillo Villanueva
Cuestiones.- Acción de nulidad de contrato de fianza
SENTENCIA núm.830/2020
Ilmos. Sres. Magistrados
DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO
DOÑA BERTA PELLICER ORTIZ
DOÑA NURIA BARCONES AGUSTÍN
En Barcelona, a diecinueve de mayo de dos mil veinte.
Parte apelante: Gerardo
Parte apelada: BANCO DE SABADELL S.A.
Resolución recurrida: Sentencia
-Fecha: 31 de julio de 2018
-Demandante: Gerardo
-Demandada: BANCO DE SABADELL S.A.
PRIMERO.- El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"Desestimo la demanda interpuesta por Gerardo contra BANCO DE SABADELL S.A.
Absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos formulados contra ella.
Todo ello se entiende con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante. Del recurso se dio traslado a la parte demandada que, a su vez, presentó escrito de oposición.
TERCERO.- Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 29 de enero de 2020.
Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO.
PRIMERO .- Términos en los que aparece contextualizado el conflicto en esta instancia.
-
El demandante, Gerardo, que intervino como fiador en el contrato de préstamo personal, por importe de 1.850.000, firmado por el propio demandante, en su condición de administrador solidario de CONVERTIS CONTACT CENTER S.L., con la demandada BANCO DE SABADELL S.A. el día 23 de noviembre de 2011 (documento uno de la demanda), interpuso demanda interesando la nulidad del contrato de fianza por error en el consentimiento ( artículos 1265 y 1266 del Código Civil). De forma subsidiaria solicitó la declaración de nulidad de las cláusulas por las que el fiador se obliga de forma solidaria con la prestataria, con renuncia a los beneficios de orden, exclusión y división (cláusulas 16ª a 18ª). El demandante alegó que no fue debidamente informado y que no fue consciente de los concretos riegos asumidos, así como los derechos y deberes derivados de su condición de fiador.
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Opuesta la demandada, la sentencia desestima íntegramente la demanda. Según el juez de instancia, el demandante no tiene la condición de consumidor, atendido el destino dado al préstamo y por haber intervenido en el contrato como representante legal y administrador de la prestataria. Concluye, por otro lado, que la demandada cumplió con su deber de informar sobre las características del producto y, en definitiva, que no está acreditado el error.
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La sentencia es recurrida por la parte actora, que alega errónea valoración de la prueba e insiste en los mismos argumentos esgrimidos en la demanda.
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La parte demandada se opone al recurso y solicita que se confirme la sentencia apelada por sus propios fundamentos.
SEGUNDO.- Nulidad del contrato de fianza. Valoración del tribunal.
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Planteados los términos del debate, debemos descartar, de entrada, que el demandante tenga la condición de consumidor. En efecto, el ordenamiento jurídico español, a diferencia de las Directivas comunitarias en materia de consumo, que únicamente reconocen la condición de consumidores a las personas físicas, permite que una persona jurídica pueda ser consumidora, pero siempre que no tenga ánimo de lucro ( art. 3 TRLGCU). Y una sociedad de responsabilidad limitada, cualquiera que sea su objeto social, tiene, per se, ánimo de lucro ( art. 116 CCom y 1 de la Ley de Sociedades de Capital). El demandante, por su parte, en su...
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ATS, 19 de Octubre de 2022
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