SAP Barcelona 1409/2021, 9 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1409/2021
Fecha09 Julio 2021

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188001673

Recurso de apelación 297/2021 -1

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 8531/2018 Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0661000012029721

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0661000012029721

Parte recurrente: Carlos Jesús

Procurador: Juan Alvaro Ferrer Pons

Abogada: María Del Pilar Centeno Fernández

Parte recurrida: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

Procurador: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado: David Viladecans Jiménez

Cuestiones.- Nulidad del pacto de af‌ianzamiento

SENTENCIA núm. 1409/2021

Composición del Tribunal:

JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO

LUIS RODRIGUEZ VEGA

MARTA CERVERA MARTÍNEZ

En Barcelona, a 9 de julio de 2021

Parte apelante: Carlos Jesús .

Parte apelada: BBVA, S.A.

Resolución recurrida: Sentencia.

Fecha: 14 de octubre de 2020.

Parte demandante: Carlos Jesús .

Parte demandada: BBVA, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El tenor literal del fallo de la sentencia apelada es el siguiente:

"Desestimo la demanda formulada por DON Carlos Jesús frente a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso un recurso de apelación la parte demandante. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó un escrito oponiéndose y solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 8 de julio de 2021.

Ponente: magistrada Marta Cervera Martínez.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece contextualizado el conf‌licto en esta instancia.

  1. La parte demandante ejercitó una acción de nulidad de la cláusula duodécima de af‌ianzamiento del contrato de préstamo suscrito entre las partes de fecha 12 de Junio de 2002 en el que el actor actuó como f‌iador interesando que se le eximiera de toda responsabilidad. En la demanda se invocaba la normativa y la jurisprudencia sobre protección de consumidores frente acondiciones generales de la contratación que puedan reputarse abusivas al causar un desequilibrio entre las partes y haber sido negociada.

  2. La parte demandada se opuso a la demanda invocando la preclusión de la acción al no haberse invocado la nulidad en la ejecución previa además de defender la validez de la cláusula impugnada por inexistencia de vicio de nulidad.

  3. La sentencia recurrida desestimó la demanda declarando la preclusión de la acción ex artículo 400 LEC con imposición de costas.

    4 . El recurso de la parte demandante insiste en la nulidad de la cláusula de af‌ianzamiento.

  4. La entidad demandada se opuso al recurso y solicitó que se conf‌irmara la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Sobre el contrato de f‌ianza.

  1. Sin perjuicio de que la nulidad no fue invocada en la ejecución anterior al presente procedimiento entendemos que debe quedar clara la validez del contrato cuestionado.

  2. Como hemos dicho en resoluciones anteriores, no cabe declarar la nulidad de la cláusula de af‌ianzamiento impugnada (Sentencia de 26 de junio de 2020, ECLI:ES:APB:2020:5808, Sentencia de 3 de octubre de 2019, ECLI ES:APB:2019:11399 o Sentencia de 28 de mayo de 2019, ECLI:ES:APB:2019:5865).

  3. Los contratos de af‌ianzamiento son contratos autónomos a los de préstamo o de descuento con los que guardan relación y de los que son accesorios, de forma que no resulta admisible impugnarlos como si se tratara de simples condiciones generales. Son verdaderos contratos y solo son anulables por las causas comunes a todos ellos, particularmente por las acciones de vicios en el consentimiento.

  4. En este sentido el Tribunal Supremo (Sentencia de 27 de enero de 2020 - ECLI:ES:TS:2020:164) ha considerado que "con carácter general y desde un punto de vista dogmático, todo lo anterior vendría a avalar la tesis de la sentencia recurrida en el sentido de que no cabría pretender que el contrato de f‌ianza en su totalidad (incluyendo por tanto las estipulaciones que def‌inen sus elementos esenciales u objeto principal), con independencia de su mayor o...

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