SAP Barcelona 751/2023, 11 de Diciembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Diciembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Número de resolución751/2023

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil TORN09BIS

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 932 222 308

EMAIL: refo.civils.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188270183

Recurso apelación condiciones generales de contratación 9191/2023 -T01

Materia: Acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 2560/2020 Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0650000000919123

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0650000000919123

Parte recurrente/Solicitante: Juan Manuel

Procurador/a: Fernando Miguel Lopez

Abogado/a: ALVARO PARRA SAN JOSE Parte recurrida: CAIXABANK SA

Procurador/a: Javier Cots Olondriz

Abogado/a: Ignacio Benejam Peretó

Cuestiones. - Nulidad del pacto de af‌ianzamiento.

SENTENCIA núm. 751/2023

Composición del Tribunal:

JUAN GARNICA MARTIN

MATILDE VICENTE DÍAZ

MARTA CERVERA MARTÍNEZ

En Barcelona, a once de diciembre del 2023

Parte apelante: Juan Manuel .

Parte apelada: CAIXABANK, S.A.

Resolución recurrida: Sentencia.

Fecha : 1 de junio de 2022.

Parte demandante : Juan Manuel . Parte demandada : CAIXABANK, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El tenor literal del fallo de la sentencia apelada es el siguiente:

"Que DESESTIMO la demanda interpuesta por DON Juan Manuel contra CAIXABANK SA, absolviendo libremente a la parte demandada y con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito oponiéndose y solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 1 de diciembre de 2023.

Ponente: magistrada Marta Cervera Martínez.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece contextualizado el conf‌licto en esta instancia.

  1. La parte demandante ejercitó una acción de nulidad de la cláusula de af‌ianzamiento del contrato de préstamo suscrito entre las partes de fecha 28 de mayo de 1999 en el que el actor actuó como f‌iador interesando que se le eximiera de toda responsabilidad. En la demanda se invocaba la normativa y la jurisprudencia sobre protección de consumidores frente acondiciones generales de la contratación que puedan reputarse abusivas al causar un desequilibrio entre las partes y haber sido negociada.

  2. La parte demandada se opuso a la demanda invocando la preclusión de la acción al no haberse invocado la nulidad en la ejecución previa además de defender la validez de la cláusula impugnada por inexistencia de vicio de nulidad.

  3. La sentencia recurrida desestimó la demanda con imposición de costas.

    4 . El recurso de la parte demandante insiste en la nulidad de la cláusula de af‌ianzamiento.

  4. La entidad demandada se opuso al recurso y solicitó que se conf‌irmara la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Sobre el contrato de f‌ianza.

  1. Como ha declarado la Sección 15 de esta Audiencia, no cabe declarar la nulidad de la cláusula de af‌ianzamiento impugnada (Sentencia de 26 de junio de 2020, ECLI:ES:APB:2020:5808, Sentencia de 3 de octubre de 2019, ECLI ES:APB:2019:11399 o Sentencia de 28 de mayo de 2019, ECLI:ES:APB:2019:5865).

  2. Los contratos de af‌ianzamiento son contratos autónomos a los de préstamo o de descuento con los que guardan relación y de los que son accesorios, de forma que no resulta admisible impugnarlos como si se tratara de simples condiciones generales. Son verdaderos contratos y solo son anulables por las causas comunes a todos ellos, particularmente por las acciones de vicios en el consentimiento.

  3. En este sentido el Tribunal Supremo (Sentencia de 27 de enero de 2020 - ECLI:ES:TS:2020:164) ha considerado que "con carácter general y desde un punto de vista dogmático, todo lo anterior vendría a avalar la tesis de la sentencia recurrida en el sentido de que no cabría pretender que el contrato de f‌ianza en su totalidad (incluyendo por tanto las estipulaciones que def‌inen sus elementos esenciales u objeto...

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