SAP Barcelona 235/2020, 4 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Febrero 2020
Número de resolución235/2020

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818742120158223386

Recurso de apelación 895/2019 -2

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sabadell

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1344/2015

Parte recurrente/Solicitante: UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS S.A ENTIDAD DE FINANCIACIÓN

Procurador/a: Javier Segura Zariquiey

Abogado/a: Elena Valero Galaz

Parte recurrida: Silvio, Nuria, Víctor, Petra

Procurador/a: Mª Isabel Pereira Mañas

Abogado/a: Martí Solà Yagüe

Cuestiones.- Nulidad cláusula de vencimiento anticipado. Nulidad cláusula extensión de la hipoteca.

SENTENCIA núm.235/2020

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO

DOÑA BERTA PELLICER ORTIZ

DOÑA NURIA BARCONES AGUSTIN

En Barcelona, a cuatro de febrero de dos mil veinte.

Parte apelante : UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS S.A., ENTIDAD DE FINANCIACIÓN

Parte apelada/impugnante : Petra, Víctor, Nuria y Silvio .

Resolución recurrida : Sentencia

-Fecha: 12 de abril de 2017

-Demandante: Petra, Víctor, Nuria y Silvio .

-Demandada: UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS S.A., ENTIDAD DE FINANCIACIÓN

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por Silvio, Nuria, Víctor Y Petra, representados por el Procurador Doña Purif‌icación Pérez Leal y bajo la dirección letrada de Marti Solá Yague contra UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS S.A, EFC,. representada por el Procurador Don Javier Segura Zariquiey, y en consecuencia:

  1. - DECLARO LA ABUSIVIDAD y NULIDAD de la cláusula f‌inanciera SEXTA del contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre las partes en fecha 11 de noviembre de 2006, de vencimiento anticipado que establece que: "El préstamo se considerará vencido en caso de no producirse el pago de alguna de las cuotas de interes o de amortización pactadas en esta escritura y además por las siguientes (siete) causas, (...)."

  2. - DECLARO LA ABUSIVIDAD Y NULIDAD DE LA CLAUSULA SEXTA del contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre las partes en fecha 11 de noviembre de 2006,en cuanto f‌ija unos intereses moratorios del 18%, debiendo devengarse únicamente el interés remuneratorio.

No hago especial imposición de costas a ninguna de las partes, dada la estimación parcial de sus pretensiones."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la demandada. Del recurso se dio traslado a la parte actora, que presentó escrito de oposición e impugnación.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 29 de enero de 2020.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conf‌licto en esta instancia.

  1. Los demandantes, que intervinieron como hipotecantes no deudores y avalistas en la escritura de préstamo hipotecario suscrito por Ambrosio y Alicia (que no f‌iguran como demandantes) con la entidad demandada UCI el 27 de noviembre de 2006, interpusieron demanda de nulidad de las cláusulas que distribuyen la carga hipotecaria entre las f‌incas de los actores (estipulación octava), así como la que establece el carácter solidario e indivisible de la f‌ianza. Según los demandantes, no fueron convenientemente informados y, además, las cláusulas son abusivas por darse una situación de sobregarantía. Por otro lado, también solicitaron que se declarara la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado.

  2. Opuesta la demandada, la sentencia estima en parte la demanda. De un lado, declara la nulidad de la cláusula sexta, sobre vencimiento anticipado y, de otro, desestima la nulidad de las cláusulas que regulan la extensión de la hipoteca.

  3. La sentencia es recurrida por la demandada, que impugna el pronunciamiento relativo al vencimiento anticipado y, más en concreto, las consecuencias jurídicas derivadas de la nulidad.

  4. La demandante, por su parte, se opone al recurso e impugna la sentencia, insistiendo en la nulidad, por falta de transparencia, vicio de consentimiento y abusividad de las cláusulas que determinan la responsabilidad hipotecaria entre las f‌incas de los actores.

SEGUNDO

Sobre la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado.

  1. En relación con las cláusulas de vencimiento anticipado, como la aquí impugnada, recordemos, como hemos señalado en anteriores ocasiones, que el artículo 693.1º de la LEC, en su redacción originaria, contemplaba el vencimiento del préstamo por el impago de cualquiera de sus cuotas, al establecer que "lo dispuesto en este Capítulo (relativo a las particularidades de la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados), será aplicable al caso en que deje de pagarse una parte del capital del crédito o los intereses, cuyo pago deba hacerse en plazos diferentes, si venciere alguno de ellos sin cumplir el deudor su obligación, y siempre que tal estipulación conste inscrita en el Registro" .

  2. El Tribunal Supremo también había declarado la validez de cláusulas de contenido análogo. Así, en sentencia de 16 de diciembre de 2009, al tratar sobre la validez de la cláusula de vencimiento anticipado por el impago

    de una sola cuota del préstamo concluyó lo siguiente: "la doctrina jurisprudencial más reciente ha declarado con base en el artículo 1255 del Código civil que la validez de las cláusulas de vencimiento anticipado en los préstamos cuando concurra justa causa, verdadera y manif‌iesta dejación de las obligaciones de carácter esencial, como puede ser el incumplimiento por el prestatario de la obligación de abono de las cuotas de amortización del préstamo", citando al respecto las sentencias del mismo Tribunal de 7 de febrero de 2000, 9 de marzo de 2001, 4 de julio de 2008 y 12 de diciembre de 2008.

  3. Ahora bien, la STJUE de 14 marzo 2013 aborda la cuestión, concretando los parámetros que ha de valorar el juez nacional ante este tipo de cláusulas en los siguientes términos: "En particular, por lo que respecta, en primer lugar, a la cláusula relativa al vencimiento anticipado en los contratos de larga duración por incumplimientos del deudor en un período limitado, corresponde al juez remitente comprobar especialmente, como señaló la Abogado General en los puntos 77 y 78 de sus conclusiones, si la facultad del profesional de dar por vencida anticipadamente la totalidad del préstamo depende de que el consumidor haya incumplido una obligación que revista carácter esencial en el marco de la relación contractual de que se trate, si esa facultad está prevista para los casos en los que el incumplimiento tiene carácter suf‌icientemente grave con respecto a la duración y a la cuantía del préstamo, si dicha facultad constituye una excepción con respecto a las normas aplicables en la materia y si el Derecho nacional prevé medios adecuados y ef‌icaces que permitan al consumidor sujeto a la aplicación de esa cláusula poner remedio a los efectos del vencimiento anticipado del préstamo"...

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