STSJ Comunidad de Madrid 379/2019, 29 de Marzo de 2019

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJM:2019:3172
Número de Recurso1021/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución379/2019
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2018/0001634

Procedimiento Recurso de Suplicación 1021/2018

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid Procedimiento Ordinario 52/2018

Materia : Otros derechos laborales individuales

Sentencia número: 379 /2019

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1021/2018 interpuesto por don Casiano frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo social nº 26 de Madrid de fecha 12 de julio de 2018, en autos nº 52/2018 de dicho juzgado, siendo parte recurrida Hidráulica de Santillana SL, en materia de Derecho y cantidad (Procedimiento ordinario), siendo Magistrado/a- Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a D./Dña ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Casiano viene prestando sus servicios laborales a tiempo completo como Técnico de Explotación y Mantenimiento para HIDRAULICA DE SANTILLANA, S.L. en el periodo reclamado.

SEGUNDO

Resulta de aplicación laboral a las partes el Convenio Colectivo propio de Empresa.

TERCERO

La Ley 4/2010, de 29 de junio, de la Comunidad de Madrid estableció una reducción salarial del 5 por 100 para el personal laboral no directivo de las sociedades mercantiles del sector público de la Comunidad de Madrid, en el que se encuadra HIDRAULICA DE SANTILLANA, S.L.

CUARTO

Como consecuencia de dicha reducción, y respecto del periodo comprendido entre julio de 2010 y el 31 de diciembre de 2016, el demandante ha dejado de percibir un total 12.341,68.-€ brutos. De dicha cifra 112,97.-€ corresponden al periodo 15-11-2016 a 31-12-2016.

QUINTO

Por Sentencia del Tribunal Constitucional 164/16, de 3 de octubre, publicada en el BOE de 15 de noviembre de 2016, se declara la inconstitucionalidad de la Disposición Adicional 1ª , apartados 1 y 2, de la Ley 4/2010, de 29 de junio, de la Comunidad de Madrid, que imponen la reducción salarial del 5 por 100 de todos los conceptos retributivos al personal laboral no directivo de las sociedades mercantiles autonómicas, al contradecir la Disposición Adicional novena del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déf‌icit público, al exceptuar a este personal de dicha reducción, todo ello con los efectos establecidos en el Fundamento Jurídico Séptimo de la sentencia.

SEXTO

Se ha agotado el trámite de conciliación previa".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimo parcialmente la demanda en reclamación de derecho y cantidad formulada por Casiano frente a HIDRÁULICA DE SANTILLANA, S.L., declaro el derecho del actor a no ver reducido su salario en el importe f‌ijado por la Disposición Adicional 1ª de la Ley 4/2010, de 29 de junio de la Comunidad de Madrid desde el 15 de noviembre de 2016, y condeno a HIDRAULICA DE SANTILLANA, S.L. a estar y pasar por tal declaración y a que abone al actor la cantidad bruta de 112,97.-€ de principal y 11,29.-€ de interés moratorio.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 04/10/2018 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 13/03/2019 señalándose el día 27/03/2019 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por el actor frente a sentencia del juzgado de lo social número 26 de Madrid por la que se estimó parcialmente su demanda, declarándose su derecho a no ver reducido su salario en el importe f‌ijado por la disposición adicional primera de la Ley 4/2010 de la Comunidad de Madrid desde 15 noviembre 2016, condenando a la empresa demandada (Hidráulica de Santillana SL) a estar y pasar por tal declaración y a abonar al actor la cantidad bruta de 112,97 €, más interés por mora.

En la demanda inicial se solicitaba el abono de la cantidad de 12.341,68 €, más interés por mora.

Dicha cantidad total reclamada, según desglose obrante en el ordinal séptimo de la demanda, abarcaba las anualidades de 2010 a 2016.

La sentencia recurrida declara probado que el actor viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada como Técnico de Explotación y Mantenimiento.

La Ley 4/2010 de la Comunidad de Madrid estableció una reducción salarial del 5% para el personal laboral no directivo de las sociedades mercantiles del sector público de la Comunidad de Madrid, en el que se encuadra la empresa demandada.

Por sentencia del Tribunal Constitucional número 164/2016 se declaró la inconstitucionalidad de la disposición adicional primera , apartados 1 y 2, de la Ley 4/2010 de la Comunidad de Madrid .

En su fundamentación jurídica la sentencia recurrida se ref‌iere al pronunciamiento del Tribunal Constitucional antes indicado, en el cual se moduló el alcance de la declaración de inconstitucionalidad, indicando que "la modulación de los efectos de nuestro pronunciamiento se extenderá en este caso a las posibles situaciones administrativas f‌irmes".

Se ref‌iere asimismo la sentencia recurrida al criterio seguido por el Tribunal Supremo en otros supuestos de reducción salarial provocada por una norma autonómica que posteriormente ha sido declarada inconstitucional.

Como consecuencia de todo ello, se reconoce el derecho del actor a percibir las cantidades que le han sido dejadas de abonar desde la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional hasta el 31 diciembre 2016.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, por la vía del apartado b) del art. 193 de la Ley procesal laboral se interesa que se revise el ordinal fáctico tercero (en que se indica que la Ley autonómica 4/2010 estableció una reducción salarial del 5% para el personal laboral no directivo de las sociedades mercantiles del sector público de la Comunidad de Madrid, en el que se encuentra la empresa demandada) para que se haga constar que la empresa demandada aplicó dicha reducción salarial del 5% con efectos de 29 junio 2010, de lo que se informó por escrito a cada trabajador el 26 julio 2010.

La solicitud revisoria se considera innecesaria e irrelevante para la resolución del litigio, toda vez que la sentencia recurrida ya recoge que la Ley 4/2010 de la Comunidad de Madrid estableció una reducción salarial del 5% para el personal laboral no directivo de las sociedades mercantiles del sector público de la Comunidad de Madrid, en que se encuadra la empresa demandada, habiendo sido aplicada dicha Ley autonómica por la Comunidad de Madrid desde su entrada en vigor.

Por tanto, se desestima el motivo.

TERCERO

Como segundo motivo de recurso, por la vía del apartado b) del art. 193 de la Ley procesal laboral se interesa que se revise el ordinal fáctico quinto de la sentencia recurrida (en que se indica que por el Tribunal Constitucional se dictó la sentencia 164/2016 y se resume su contenido) para hacer constar que, a pesar de no estar incorporada la sentencia a los autos, el Tribunal Supremo ha aplicado el pronunciamiento del Tribunal Constitucional y ha estimado el recurso de casación interpuesto por la Federación Estatal de Trabajadores de las Industrias Químicas Energéticas, estimando la demanda de conf‌licto colectivo y dejando sin efecto la decisión de 5 julio 2010 de la empresa demandada por la que se impuso la reducción del 5% de todos los conceptos retributivos a los afectados por este conf‌licto con efectos desde el mes de julio de 2010, declarando el derecho de éstos a que se les abone desde dicha fecha la retribución que venían percibiendo.

Se ref‌iere a la sentencia del Tribunal Supremo de 3 noviembre 2016, que resolvió el recurso de casación 48/2013 .

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