STSJ Canarias 46/2019, 23 de Enero de 2019
Ponente | EDUARDO JESUS RAMOS REAL |
ECLI | ES:TSJICAN:2019:41 |
Número de Recurso | 352/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 46/2019 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sección: RC
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 373
Fax.: 922 479 421
Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000352/2018
NIG: 3803844420170001960
Materia: Despido
Resolución:Sentencia 000046/2019
Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000270/2017-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife
Fiscal: MINISTERIO FISCAL
Recurrente: Paloma ; Abogado: CARLOS OJEDA GARAVITO
Recurrente: Higinio ; Abogado: CARLOS OJEDA GARAVITO
Recurrente: Ildefonso ; Abogado: CARLOS OJEDA GARAVITO
Recurrente: Inocencio ; Abogado: CARLOS OJEDA GARAVITO
Recurrido: INDRA SOFTWARE LABS S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL; Abogado: MARIA JESUS HERRERA DUQUE
Recurrido: UTE IECISA SERMICRO LEY 18 Nº 82; Abogado: JOSE MANUEL NIEDERLEYTNER GARCIA LLIBEROS
Recurrido: AENA S.A.; Abogado: MARIA YOLANDA OTERO SANCHEZ
Recurrido: INDRA SISTEMAS SA; Abogado: MARIA DEL MAR ROPERO CAMPOS
SENTENCIA
Ilmos./as Sres./as
SALA Presidente
D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO
Magistrados
D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)
D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR
En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2019.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente sentencia
En el rollo de suplicación interpuesto por Dª Paloma, D. Ildefonso, D. Inocencio y D. Higinio contra la sentencia de fecha 10 de enero de 2018, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 6 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 270/2017 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL.
Según consta en autos se presentó demanda por Dª Paloma, D. Ildefonso, D. Inocencio y
D. Higinio contra las empresas "AENA, SA", "INDRA SISTEMAS, SA" e "INDRA SOFTWARE LABS, SL" y contra la unión temporal de empresas "UTE IECISA SERMICRO LEY 18 Nº 82" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 10 de enero de 2018 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 6 de los de Santa Cruz de Tenerife .
En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:
Dña. Paloma, con DNI NUM000, presta servicio para la empresa Indra Software Labs, SU, con CIF B-84065820, siendo su relación laboral de carácter indefinida, antigüedad de 01/03/2013, con la categoría profesional de técnico informático, con centro de trabajo sito en calle Juan Camarillo, 16, Madrid, para prestar servicio en cualquier centro de trabajo de la compañía, así como del cliente cuyo proyecto se encuentre asignado en cada momento, y un salario mensual bruto prorrateado de 1.506,22 euros, (folio 169 a 173, -contrato de trabajo-; folio 193, -vida laboral-; folio 222, -nómina-). D. Ildefonso, con DNI NUM001
, presta servicio para la empresa Indra Software Labs, SU, con CIF B-84065820, siendo su relación laboral de carácter indefinida, antigüedad de 01/03/2013, con la categoría profesional de técnico informático, con centro de trabajo sito en calle Juan Camarillo, 16, Madrid, para prestar servicio en cualquier centro de trabajo de la compañía, así como del cliente cuyo proyecto se encuentre asignado en cada momento, y un salario mensual bruto prorrateado de 1.423,17 euros, (folio 164 a 168, -contrato de trabajo-; folio 197, -vida laboral-; folio 211, -nómina-). D. Inocencio, con DNI NUM002, presta servicio para la empresa Indra Software Labs, SU, con CIF B-84065820, siendo su relación laboral de carácter indefinida, antigüedad de 01/03/2013, con la categoría profesional de técnico informático, con centro de trabajo sito en calle Juan Camarillo, 16, Madrid, para prestar servicio en cualquier centro de trabajo de la compañía, así como del cliente cuyo proyecto se encuentre asignado en cada momento, y un salario mensual bruto prorrateado de 1.423,09 euros, (folio 174 a 182, -contrato de trabajo-; folio 207, -vida laboral-; folio 217, -nómina-). D. Higinio, con DNI NUM003, presta servicio para la empresa Indra Software Labs, SU, con CIF B-84065820, siendo su relación laboral de carácter indefinida, antigüedad de 01/03/2013, con la categoría profesional de técnico informático, con centro de trabajo sito en calle Juan Camarillo, 16, Madrid, para prestar servicio en cualquier centro de trabajo de la compañía, así como del cliente cuyo proyecto se encuentre asignado en cada momento, y un salario mensual bruto prorrateado de 1.429,60 euros, (folio 182 a 191, -contrato de trabajo-; folio 201, -vida laboral-; folio 209, -nómina-).
La relación entre los actores y la empresa Indra Software Labs, SU, con CIF B-84065820 se rige por lo dispuesto en el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Marcado y Opinión ública (contratos de trabajo de los actores). TERCERO.- La Empresa Aena, SA, adjudicó el expediente DTC 158/2012 con título "mantenimiento glogal del sistema UCA en aeropuertos", a la empresa Indra Sistemas, SA el día 15/02/2013, encontrándose su objeto descrito en el pliego de prescripciones técnicas para el mantenimiento del sistema UCA (uso compartido de Aena), CUSS (common Use Self-Service) y SCAFIS (sistema de control de acceso en filtros de seguridad), siendo el mismo en todos los aeropuertos, para garantizar globalmente todos los servicios. Dicho contrato fue prorrogado hasta el 15/02/2016, (folio 929, -contrato inicial-; folio 930, 941, 946, -prórrogas-; folios 261 a 655, -pliego de prescripciones técnicas, versión 8, de fecha 19/06/2012-). CUARTO.- La Empresa Aena, SA, adjudicó el expediente DTC 212/2016, Lote 3, con título "mantenimiento glogal del sistema UCA en aeropuertos", a la UTE Iecisa Sermicro el día 09/01/2017, con
efectos del 16/02/2017 y duración de 3 años, encontrándose su objeto descrito en el pliego de prescripciones técnicas para el mantenimiento del sistema UCA (uso compartido de Aena), CUSS (common Use Self-Service) y SCAFIS (sistema de control de acceso en filtros de seguridad), siendo el mismo en todos los aeropuertos, para garantizar globalmente todos los servicios (folio 949 a 950, -contrato-; folios 951 a 1003, -pliegos de prescripciones técnicas-). Con anterioridad, la empresa AENA, SA había suscrito los contratos relativos al sistema UCA para el aeropuerto de Tenerife Sur desde el año 1999 que se indican a continuación, con las empresas siguientes: - El 22 de marzo de 1999 con CENTRO TECNOLÓGICO DE CANARIAS, SL, con una duración de 1 de junio de 1999 a 31 de enero de 2003, siendo su objeto "servicio de apoyo a la explotación de los sistemas informáticos del aeropuerto de Tenerife Sur"; recogiendo el pliego de prescripciones técnicas que el servicio comprende la explotación de los puestos UCA y la explotación de los Sistemas y Redes, prestándose en el aeropuerto de Tenerife Sur, conteniendo la cláusula 8 los requisitos del personal que debe realizar las tareas del servicio. - El 16 de enero de 2003 con CENTRO TECNOLÓGICO DE CANARIAS, SL, con una duración de 1 de febrero de 2003 a 31 de julio de 2004, siendo su objeto "servicio de apoyo a la explotación de los sistemas informáticos en el aeropuerto de Tenerife Sur"; recogiendo el pliego de prescripciones técnicas que el servicio comprende la explotación de los puestos UCA, el mantenimiento de las impresoras/lectoras del sistema UCA y la explotación de los Sistemas y Redes, prestándose en el aeropuerto de Tenerife Sur, conteniendo la cláusula 1.8 los requisitos del personal que debe realizar las tareas del servicio. - El 28 de julio de 2004 con NT ATLÁNTICO, SL, con una duración de 1 de agosto de 2004 a 16 de enero de 2007, siendo su objeto "servicio de apoyo a la explotación del sistema UCA en el aeropuerto de Tenerife Sur"; recogiendo el pliego de prescripciones técnicas que el servicio comprende la explotación de los puestos UCA y el mantenimiento de las impresoras/lectoras del Sistema UCA, prestándose en el aeropuerto de Tenerife Sur, conteniendo la cláusula 1.7 los requisitos del personal que debe realizar las tareas del servicio.
- El 10 de noviembre de 2006 con NOVASOFT INGENIERÍA, SL,con una duración de 17 de enero de 2007 a 17 de julio de 2010, siendo su objeto "servicio de explotación del sistema UCA en el aeropuerto de Tenerife Sur"; recogiendo el pliego de prescripciones técnicas que el5 servicio comprende la explotación de los puestos UCA y el mantenimiento de las impresoras/lectoras del Sistema UCA, prestándose en el aeropuerto de Tenerife Sur, conteniendo la cláusula 4 los requisitos del personal que debe realizar las tareas del servicio, indicando que el adjudicatario se compromete a realizar la actividad objeto del pliego con los medios humanos y materiales adecuados a tal fin y que la facultad de dirección, organización y control de los trabajadores corresponde a la empresa adjudicataria por disponer la misma de una titularidad independiente a la de Aena, así como de organización autónoma. - El 16 de julio de 2010 con UTE NOVASOFT UCA TFS (formada por NOVASOFT SOLUCIONES CANARIAS, SA, y NOVASOFT INGENIERÍA, SL), siendo su objeto "servicio de explotación del sistema UCA en el aeropuerto de Tenerife Sur"; recogiendo el pliego de prescripciones técnicas que el servicio comprende la explotación de los puestos UCA y el mantenimiento de las impresoras/lectoras del Sistema UCA, prestándose en el aeropuerto de Tenerife Sur, conteniendo la cláusula 4 los requisitos del personal que debe realizar las tareas del servicio, indicando que el adjudicatario se compromete a realizar la actividad objeto del pliego con los medios humanos y materiales adecuados a tal fin y que la facultad de dirección, organización y control de los...
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ATS, 12 de Febrero de 2020
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