STSJ Galicia , 10 de Abril de 2019

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2019:2416
Número de Recurso128/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2017 0003312 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000128 /2019 PM

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000673 /2017

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Dulce

ABOGADO/A: ANTONIO ACUÑA NOGUEIRA

PROCURADOR: PABLO ACOSTA PADIN

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diez de abril de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 128/2019, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL

673/2017, seguidos a instancia de Dulce frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Dulce presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de octubre de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La demandante Dª. Dulce, nacida el NUM000 -62, f‌igura af‌iliada a la Seguridad Social, régimen general, siendo su profesión habitual la de operaria en fábrica de colchones.

Segundo

Con fecha 06-04-17 la actora solicitó que se la declarase en situación de invalidez permanente, efectuando su dictamen la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades el día 12-04-17, proponiendo el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 20-04-17 declarar a la hoy demandante sin invalidez permanente, propuesta así asumida por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social por resolución de fecha 27-04-17, contra la cuál interpuso la actora reclamación previa, que le fue desestimada mediante resolución de fecha 21-06-17, presentando demanda en fecha 0208-17. Tercero.- La base reguladora para la incapacidad permanente total asciende a 1.133,70 euros, y a 825,60 euros para la IPP. Cuarto.- Las dolencias padecidas por la actora consisten en: espondilodiscartrosis lumbar, tendinopatía calcif‌icante de hombro derecho. Trastorno adaptativo.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Dulce, debo declarar y declaro que la misma se halla en situación de incapacidad permanente total y, en consecuencia, condeno al INSS a que le reconozca y abone una pensión vitalicia mensual consistente en el 55% de su base reguladora, en los términos y con los efectos que reglamentariamente procedan.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS la declaración de IP, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 194 LGSS .

SEGUNDO

La censura jurídica se puede admitir, ya que, tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 06/02/19 R. 4236/18, 22/01/19 R. 3703/18, 07/12/18 R. 3220/18, 26/11/18 R. 2427/18, 16/10/18 R. 1807/18, etc.-, la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general de las dolencias, la afectación personal y el trabajo del sujeto. Y, como quiera que estos tres elementos y sus interrelaciones recíprocas no son nunca exactamente las mismas, las decisiones van a ser circunstanciales y casuísticas ( SSTC 232/1991, de 10/Diciembre ; y 53/1996, de 26/Marzo ; y STS 15/12/98 Ar. 439/99). Por esta razón, los Tribunales Superiores han renunciado a establecer criterios generales y abstractos que organicen la inclusión de las situaciones de IP en uno u otro grado, y niegan la posibilidad de establecer comparaciones entre diversos supuestos resueltos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Galicia , 28 de Mayo de 2019
    • España
    • 28 Mayo 2019
    ...siguiendo tradicional criterio del extinguido Tribunal Central de Trabajo, -entre otras muchas precedentes ocasiones- en las SSTSJ Galicia 10/04/19 R. 128/19, 19/12/18 R. 3257/18, 18/12/18 R. 3052/18, 11/12/18 R. 3332/18, 23/11/18 R. 2334/18, 11/10/18 R. 1875/18, etc., en que tal porcentaje......
  • STSJ Galicia , 11 de Julio de 2019
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
    • 11 Julio 2019
    ...Tribunal Central de Trabajo, -entre otras muchas precedentes ocasiones- en las SSTSJ Galicia 28/05/19 R. 339/19, 25/04/19 R. 116/19, 10/04/19 R. 128/19, 19/12/18 R. 3257/18, 18/12/18 R. 3052/18, 11/12/18 R. 3332/18, etc., en que tal porcentaje mínimo -33%- ha de tomarse como meramente indic......
  • ATS, 20 de Febrero de 2020
    • España
    • 20 Febrero 2020
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 10 de abril de 2019, en el recurso de suplicación número 128/2019, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 4 de los de Vigo de f......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR