STSJ Castilla y León , 11 de Abril de 2019

PonenteJESUS CARLOS GALAN PARADA
ECLIES:TSJCL:2019:1653
Número de Recurso464/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00736/2019

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 47186 44 4 2017 0002156

Equipo/usuario: JCC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000464 /2019 G

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000530 /2017

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña María Milagros, CONSEJERIA DE FOMENTO Y DE MEDIO AMBIENTE

ABOGADO/A: EVA BENITO AGUNDEZ, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR: MARIA YOLANDA GUTIERREZ IGLESIAS,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: María Milagros, CONSEJERIA DE FOMENTO Y DE MEDIO AMBIENTE, MINISTERIO FISCAL, CONLOCAL

ABOGADO/A: EVA BENITO AGUNDEZ, LETRADO DE LA COMUNIDAD,, JESÚS MINGUELA GARCÍA

PROCURADOR: MARIA YOLANDA GUTIERREZ IGLESIAS,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Iltmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente de Sección

Dª Susana Mª Molina Gutiérrez

D. Jesús Carlos Galán Parada/

En Valladolid a 11 de abril de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 464/2019, interpuesto por Dª María Milagros Y LA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Cuatro de Valladolid, de fecha 20 de noviembre de 2.018, (Autos núm. 530/2017), dictada a virtud de demanda promovida por Dª María Milagros, contra CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, CONLOCAL y EL MINISTERIO FISCAL sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Jesús Carlos Galán Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de junio de 2017 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Valladolid demanda formulada por Dª María Milagros en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante, Dña. María Milagros, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, prestó servicios contratada por la empresa CONSULTORÍA Y LOGÍSTICA CASTELLANO LEONESA 2000, S.L. (CONLOCAL) -C.I.F. B47595210-, mediante un contrato de obra o servicio determinado de fecha 15.06.2009, "para: La realización de la obra o servicio: Realización de los trabajos de su categoría, hasta f‌in de contrato de la empresa con la Junta de Castilla y León, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa ", con la categoría profesional de Grupo I, y percibiendo un salario mensual de 2.167,03 €, con inclusión de pagas extras.

SEGUNDO

La actora realiza su trabajo en las dependencias de la Dirección General de Transportes de la Junta de Castilla y León, primero en la C/ Juan de Juni 1 y posteriormente en la C/ Rigoberto Cortejoso 14, en cuyas instalaciones ocupaba el despacho NUM001 . Para realizar su trabajo utilizaba todos los medios, mobiliario y material que le proporcionan en la D.G. Transportes. Colaboraba en el ámbito jurídico de transportes dentro de la Sección de Infraestructuras. Las órdenes de trabajo las recibía del Jefe de Infraestructuras (Sr. Rafael ) y del Técnico Superior (Sr. Samuel ). El Jefe de Infraestructuras le encomendaba y coordinaba los trabajos. Cuando faltan el Jefe y el Técnico los trabajos los realizaba la actora. En principio prestaba servicios de lunes a viernes y después tres días a la semana.

TERCERO

El pliego de cláusulas administrativas particulares y pliego de prescripciones técnicas que habían de regir el contrato de servicios tenía por objeto la realización del trabajo denominado "Estudio, diagnóstico y seguimiento de la implantación de medidas para la modernización del sistema concesional de transporte público de viajeros en la comunidad de Castilla y León".

CUARTO

El 06.05.2011 la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN y CONLOCAL suscribieron contrato administrativo haciendo constar como objeto del mismo "Estudio, Diagnóstico y Seguimiento de la Implantación de Medidas para la Modernización del Sistema Concesional del Transporte Público de Viajeros en la Comunidad de Castilla y León", con vigencia durante las anualidades de 2011 a 2014, prorrogado el 27.03.2014 hasta el 05.05.2017.

QUINTO

Presentada demanda por la actora sobre cesión ilegal de trabajadores frente a las dos empresas aquí demandadas, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid el 04.05.2017 (Procedimiento Ordinario nº 3/2017), cuyo Fallo es del siguiente tenor: " Estimo la demanda interpuesta por Doña María Milagros contra la Empresa CONSULTORIA Y LOGISTICA CASTELLANO LEONESA 2000, S.L. (CONLOCAL) y la JUNTA DE CASTILLA Y LEON CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE-, declaro el derecho de la actora a adquirir la

condición de indef‌inida, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria, con una antigüedad de 15/06/2009 ", la cual fue notif‌icada a la Junta de Castilla y León el 10.05.2017, y recurrida por ésta, fue conf‌irmada por la de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León (Valladolid), de 14.12.2017 (Rec. 1232/2017 ), a su vez declarada f‌irme por Diligencia de Ordenación de 08.01.2018, con fecha 04.01.2018.

SEXTO

El 08.05.2017 se manifestó por la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN a los socios trabajadores integrantes de CONLOCAL que debían abandonar las dependencias de la Dirección General de Transporte porque había terminado el contrato. La actora, al igual que los indicados socios trabajadores, continuó en situación de alta en CONLOCAL, iniciando un proceso de incapacidad temporal el 25.05.2017, del que fue dada de alta el

07.06.2017.

SÉPTIMO

El 14.06.2017 la actora recibió carta de CONLOCAL, fechada el 31 de mayo anterior, del siguiente tenor.

" Como a vd. le consta con fecha 8 del presente mes de mayo de 2017 la Junta de Castilla y León procedió a comunicar de forma verbal la terminación del contrato suscrito con esta mercantil sobre "Estudio, diagnóstico y seguimiento de la implantación de medidas para la modernización del sistema concesional del transporte público de viajeros en la Comunidad de Castilla y León" y que amparaba la prestación de servicios de vd. con esta mercantil a desarrollar en las dependencias y con los medios materiales de la propia Junta de Castilla y León, Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Es por ello que, amparados en la decisión a que hemos hecho referencia, nos vemos precisados a comunicar la extinción de su contrato de trabajo con efectos del próximo día 31 de mayo de dos mil diecisiete, por expiración del término del mismo, fecha en la que se cursará su baja en la Seguridad Social quedando a su disposición la liquidación pertinente de haberes a partir de dicha fecha ".

El 31.05.2017 CONLOCAL comunicó por escrito a sus socios (excepto el administrador), la extinción de su contrato.

OCTAVO

La actora optó el 11.05.2017 por adquirir la condición de indef‌inida no f‌ija para la Junta de Castilla y León, Consejería de Fomento y Medio Ambiente, y solicitó la ejecución provisional de la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de 04.05.2017, lo que dio lugar al Auto de 30.05.2017, por el que el indicado Juzgado dispuso haber lugar a la ejecución provisional, "requiriendo a la Junta de Castilla y León, para que procede a ejecutar provisionalmente la Sentencia mientras dura la tramitación del Recurso de Suplicación", tras lo que por Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de 21.08.2017, se acordó " reconocer la relación laboral de Dª María Milagros con la Consejería de Fomento y Medio Ambiente como personal laboral indef‌inido no f‌ijo, con una antigüedad de fecha 15 de junio de 2009 y hasta el 5 de mayo del 2017, en que f‌inalizó la prestación de servicios, ejecutando provisionalmente la sentencia nº 159/2017 dictada en fecha 4 de mayo de 2017 (Autos 3/2017) por el Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid ". Por Diligencia de Ordenación de 21.09.2017 se acordó unir el escrito y dar traslado del mismo a la parte contraria, procediéndose al archivo de la ejecución una vez f‌irme la indicada resolución, e interpuesto recurso de reposición por la ejecutante, por Auto de 20.10.2017 fue desestimado, al considerar, a partir de las alegaciones efectuadas por las partes, " que la relación laboral se extinguió el 5-05-2017 o el 31-05-2017 ", con lo que " será en el procedimiento de despido donde se determinen las consecuencias legales que procedan ".

NOVENO

Las retribuciones salariales correspondientes a un Titulado de Grado Superior (Grupo I), con antigüedad al 15.06.2009, en la Administración Autonómica demandada, en 2017, ascendía a 2.738,88 € mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extras.

DÉCIMO

La demandante no ostenta ni ha ostentado el año anterior al 31.05.2017 la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

UNDÉCIMO

La actora presentó el 23.06.2017 frente a la Consejería de Fomento de la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, solicitud de despido nulo o subsidiariamente improcedente, que no ha sido acogida.

Asimismo, presentada en el S.E.R.L.A. papeleta de conciliación frente a CONLOCAL por despido el 16.06.2017, fue celebrado acto de conciliación el 26 de junio siguiente, con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por Dª María Milagros Y...

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