STSJ Comunidad de Madrid 378/2019, 8 de Abril de 2019

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2019:3472
Número de Recurso1151/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución378/2019
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0010353

ROLLO Nº: 1151/18

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID

Autos de Origen: 238/17

RECURRENTE/S: D. Bienvenido

RECURRIDO/S: CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. Y ENTE PÚBLICO RTVE EN LIQUIDACIÓN

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a ocho de abril de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 378

En el recurso de suplicación nº 1151/18 interpuesto por D. JON ZABALA OTEGUI, en nombre y representación de D. Bienvenido contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de MADRID, de fecha VEINTITRÉS DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 10 del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Bienvenido contra CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. Y ENTE PÚBLICO RTVE EN LIQUIDACIÓN en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTITRÉS DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

" Desestimando la demanda interpuesta por DON Bienvenido frente a CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA, y ENTE PUBLICO RTVE EN LIQUIDACION declaro que el 15.01.2017 no ha existido despido alguno y si extinción del contrato de interinidad de conformidad con el artículo 49 del ET y desestimando igualmente la reclamación de cantidad, absuelvo a la parte demandada de la reclamaciones frente a las mismas formuladas".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante DON Bienvenido con DNI nº NUM000 ha suscrito con CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA los siguientes contratos de trabajo:

-el 28.06.2007 Contrato de trabajo en prácticas para prestar servicios como Técnico Superior de Administración en prácticas, incluido en el grupo/nivel profesional III de Técnico Superior de Administración, N.E. F1, a tiempo completo, con duración pactada de 6 meses hasta el 27.12.2007, y que percibirá el 60% del N.E. F1 según convenio colectivo vigente, rigiéndose el contrato por el convenio colectivo de RTVE, los Acuerdos suscritos entre la Dirección y la Representación de los Trabajadores de RTVE en fechas 05.03.0204 y 03.10.2006 respectivamente, para la aplicación del XVII Convenio Colectivo de RTVE en lo referente a la nueva Clasif‌icación Profesional y Sistema Retributivo.

Contrato que el 21.12.2007 fue objeto de una primera prorroga de 6 meses hasta el 27.06.2008, y en esta misma fecha de segunda prórroga hasta el 27.06.2009 suscribiendo las partes de común acuerdo el 13.03.2009 la rescisión del contrato en prácticas.

-el 16.03.2009 las partes suscriben contrato de trabajo de interinidad, siéndole asignada la plaza de Técnico Superior de Administración (Grupo III, F1) en la Dirección de Administración Económico-Financiera para suplir a Debora, durante el tiempo de duración de su actual comisión de destino en el Ente Público en Liquidación por cuyo motivo mantiene reserva de su plaza en la Dirección de Administración EconómicoFinanciera; estableciendo la cláusula 3ª del contrato "La presente relación laboral se iniciará en fecha 16.03.2009 extinguiéndose cuando desaparezca la causa de contratación especif‌icada en la estipulación 1ª".

En fecha 06.11.2013 la empresa comunica al demandante "que habiéndose amortizado con efectos de

30.09.2013 la Dirección Administración Económico-Financiera, según lo dispuesto en la Resolución 9/2013 de 1 de octubre, se modif‌ica con dichos efectos la Estipulación 1ª del contrato que Vd. Suscribió con RTVE SA en fecha 16.03.2009, en cuanto que la plaza de Técnico Superior Administración que tiene asignada ha pasado a depender de la Dirección Económico-Financiera"

El salario percibido por el trabajador encuadrado en el Grupo II E1 asciende a 31.638,38 euros anuales con inclusión de las partes proporcionales de pagas extraordinarias.

(Folios nº 70 a 94, 123 a 128, 189 a 201 de autos).

SEGUNDO

El 09.01.2017 el trabajador recibe la siguiente comunicación:

"Pongo en su conocimiento que a tenor de lo establecido en la estipulación 3ª del contrato de INTERINO suscrito en fecha 16.03.2009 entre Vd. y la Corporación RTVE SA, deberá cesar en su puesto de trabajo el próximo día 15 de enero de 2017, al desaparecer la causa determinante que motivó su contratación. En consecuencia, queda extinguida la relación laboral entre ambas partes, de conformidad con lo convenido.

El importe correspondiente al saldo y f‌iniquito del presente contrato le será abonado mediante transferencia bancaria a su cuenta bancaria"

(Folios nº 99, 100, 184, 185, 188 de autos).

TERCERO

De conformidad con la Disposición Transitoria 5ª de Ley 17/2006 de 5 de junio de la radio y televisión de titularidad estatal, el Ente Público RTVE entra en Liquidación creándose con la misma fecha CORPORACION RADIO TELEVISION ESPAÑOLA SA a la que pasan todos los trabajadores de aquella no adscritos al ERE NUM001 aprobado por la DG de Trabajo el 14.11.2006 conforme a Disposición Transitoria 2ª de la ley citada .

El 12.07.2006 RTVE, la nueva CORPORACION y la representación unitaria de los trabajadores suscriben unos acuerdos para la puesta en funcionamiento de la Corporación con fecha de inicio 01.01.2007 y con entrada en Liquidación TVE y RNE.

Seguidamente los negociadores elaboran un Plan de Empleo RTVE de fecha 24.10.2006.

El 28.07.2010 ENTE PÚBLICO RTVE EN LIQUIDACION y CORPORACION RTVE suscriben unos acuerdos referidos a las diferencias generadas en la valoración de activos y pasivos aportados por el Ente Público a CRTVE y recogiendo entre tales acuerdos en el punto 3.3 el sistema de facturación entre ambas entidades, conforme al que "El Ente Público se compromete a seguir haciéndose cargo del total coste de personal una vez el mismo le sea facturado por la Corporación RTVE".

El Consejo de Liquidación del Ente Público depende del Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).

(Folios nº 139 a 178, 202 a 207, de autos).

CUARTO

Doña Debora inicialmente trabajadora de ENTE PUBLICO TELEVISION ESPAÑOLA RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, desde 01.01.2007 se incorpora como personal f‌ijo de plantilla en CORPORACION RADIO TELEVISION ESPAÑOLA SA, pasando mediante Comisión de Destino autorizada por la Dirección de RRHH RTVE al ENTE PUBLICO RTVE EN LIQUIDACION con efectos del 19.03.2007 y adscripción a la Dirección del Área Económica Financiera.

En virtud de los acuerdos de 03.10.2006 sobre el nuevo sistema de clasif‌icación profesional y de retribución básica, tras adecuación a las nuevas categorías laborales, con efectos de 01.09.2006 la categoría laboral de Dª Debora, era la de Profesional Medio Gestión y Administración con nivel económico E3 y fecha 01.01.2007 de inicio para el computo de progresión de nivel

La Dirección de Gestión del Área de Personal remite carta de 10.01.2017 a Doña Debora comunicándole: "Como consecuencia de la f‌inalización de la Comisión de Destino que le fue autorizada con fecha 19.03.2007 en el ENTE PUBLICO EN LIQUIDACION, esta D G ha resuelto autorizar el cambio de adscripción a la CORPORACION RADIO TELEVISION ESPAÑOLA SA para prestar sus servicios en la Unidad de Logística dentro de la Subdirección de Contabilidad, Facturación y Fiscal de RTVE, con efectos 16.01.2017".

Al personal (entre ellos Dª Debora ) en Comisión de Destino en el Ente Público en Liquidación les era de aplicación el Convenio Colectivo de CRTVE, empresa en la que tenían la reserva de plaza.

(Folios nº 129, 179, 180, 186)

QUINTO

El demandante el 09.01.2017 solicita licencia por matrimonio desde el 16.01.2017 hasta 30.01.2017 ambos inclusive.

Solicitud que el Dr. del Área de Gestión de Personal en CORPORACION RADIO TELEVISION ESPAÑOLA SA no tramitó "ya que el trabajador causo baja en la empresa el día 15.01.2017".

El 30.01.2017 el demandante aporta la Certif‌icación de celebración de matrimonio y de fotocopia de libro de

Familia.

(Folios nº 95 a 98 y 183 de autos).

SEXTO

Se ha celebrado el intento previo de Conciliación el 23.02.2017 con el resultado de "sin avenencia".

(Folios nº 21 de autos)

SÉPTIMO

El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de miembro de comité de empresa ni de delegado sindical".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose f‌ijado para votación y fallo el día 3.04.19.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda de despido, por la extinción del contrato de interinidad, por sustitución, formulada en autos, al declarar válidamente suscrito, y ef‌icazmente extinguido, el contrato de interinidad suscrito entre partes, por la reincorporación de la trabajadora sustituida, recurre en suplicación la parte actora, por considerar, por el contrario, que ha existido fraude de ley en la inicial contratación del demandante, y en consecuencia que no puede operar la causa...

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