STSJ Comunidad de Madrid 383/2019, 8 de Abril de 2019
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2019:3479 |
Número de Recurso | 1179/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 383/2019 |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34016050
ROLLO Nº: RSU 1179/18
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 975/2017
RECURRENTE/S:BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. (BBVA S.A.)
RECURRIDO/S: D. Carlos Manuel
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a ocho de abril de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 383
En el recurso de suplicación nº 1179/18 interpuesto por la Letrada DOÑA GLORIA PÉREZ DE MOYA, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. (BBVA S.A.), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de MADRID, de fecha CUATRO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.
Que según consta en los autos nº 975/2017 del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Carlos Manuel y D. Pablo Jesús contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. (BBVA S.A.) en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto
de la vista, habiéndose dictado sentencia en CUATRO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Se estima la demanda en procedimiento ordinario formulada por D. Bernabe con NIF NUM000 frente a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA, (BBVA, SA), declarando la desvinculación del actor por prejubilación que se produjo el 9 de septiembre de 2016 como cese no voluntario, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración con los efectos inherentes a este pronunciamiento".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- El demandante prestaba servicios para la entidad Cataluña Banc, SA, desde el 12 de febrero de 2001, categoría de Técnico de Nivel IV, centro de trabajo en Madrid y retribución de 64.091,11 euros anuales.
Tras un proceso iniciado en junio de 2014 con ítems relevantes durante el año 2015, la demandada fusionó por absorción, con efectos de 1 de septiembre de 2016 a Cataluña Banc, SA, procediendo a la integración de los trabajadores por efecto de sucesión.
De forma previa a la fusión la entidad absorbida debía reducir el número de empleados constituyéndose mesa de negociación entre la representación sindical de Cataluña Banc, SA y representación empresarial para discusión de medidas encauzadas en los procedimientos previstos en artículos 40, 41, 47 y 51 del ET en función de lo establecido en la D.A.2ª del Convenio Colectivo de Entidades de Cajas y Entidades Financieras de Ahorro (BOE de 29 de marzo de 2012).
Fruto de esa negociación se suscribe el 31 de julio de 2015, Acuerdo Colectivo de Homologación de condiciones laborales y Acuerdo Colectivo para reestructuración de la plantilla que supone un proceso con dos fases, una voluntaria y otra forzosa con cauce de despido colectivo. Transcurrido el período de adscripción voluntaria que concluía el 21 de septiembre de 2015 se procedería a instrumentar con acuerdo (deducidas prejubilaciones, dimisiones voluntarias incentivadas y excedencias) proceso de despido colectivo con número de extinciones forzosas hasta alcanzar el número de mil quinientos cincuenta y siete de disminución de plantilla.
En el proceso de despido colectivo se contemplan como medidas sociales de adscripción voluntaria, prejubilaciones, dimisiones voluntarias incentivadas, excedencias de mutuo acuerdo y extinciones indemnizadas.
El 1 de septiembre de 2015, Cataluña Banc, SA, publicó la Oferta pública de adscripción voluntaria a las medidas de reestructuración de Cataluña Banc, SA, con especificación de ubicación, modo y tiempos de suscripción. La vigencia se limitaba al 21 de septiembre de 2015. La aceptación se constituía con carácter irrevocable.
El actor suscribió el 2 de septiembre de 2015 el modelo de adscripción voluntaria con medida de prejubilación con condiciones relativas a indemnización, plazo de vigencia del Plan, convenio especial con Seguridad Social y Condiciones Generales.
Se aceptó por la empleadora el 30 de septiembre de 2015.
El 1 de octubre de 2015 por Cataluña Banc, SA, se comunicó a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Generalidad de Cataluña el Despido Colectivo (Expediente NUM001 ), con afectación inicial de mil novecientos un empleados. Finalmente resultaron afectados el número señalado de mil quinientos cincuenta y siete de disminución de plantilla.
Se comunicó el número de personas adheridas a prejubilaciones y condiciones de la misma.
Al actor le fue remitida comunicación escrita el 2 de septiembre de 2016 confirmando la concesión de prejubilación. Obrando al folio ciento treinta y cinco y teniéndose por reproducida se consideran las siguientes circunstancias:
-Se atiende y concede la solicitud en período de adscripción voluntaria al régimen de prejubilación previo a la situación de jubilación en el marco de Acuerdo Colectivo alcanzado con fecha 31 de julio de 2015. Los efectos se mantienen hasta acceso a jubilación.
-Pasa a situación de prejubilación desde 9 de septiembre de 2016 a 25 de marzo de 20121.
-Se fija el abono de determinados importes en fechas concretas hasta el 20 de enero de 2021 en concepto de indemnización.
-La percepción es incompatible con jubilación.
-Obligación del actor hasta jubilación de mantenimiento de convenio especial con Seguridad Social.
-Compatibilidad durante prejubilación de actividades laborales, profesionales, empresariales con exclusión de actividades para entidades relacionadas con sector bancario.
El cese por prejubilación se produjo con efectos de 8 de septiembre de 2016.
En sistema de afiliación a la Seguridad Social, la demandada cursó, con efectos de 9 de septiembre de 2016, la baja indicando "baja voluntaria".
Consta efectuada el intento de conciliación previa en sede administrativa con presentación de papeleta el 4 de agosto de 2017, citación a conciliación el 7 de septiembre de 2017 y presentación de demanda el 15 de septiembre de 2017."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 03.04.19.
Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda declarativa, en reclamación sobre el carácter no voluntario de la baja en la S. Social cursada por la empresa BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA - en adelante BBVA - con fecha de efectos del día 9-9-16, formulada en autos, recurre en suplicación la entidad demandada, por considerar, en esencia, que o bien no es competente este orden jurisdiccional social para conocer de la presente demanda, o en su defecto que no se trata de una desvinculación de la empresa, sino de una suspensión contractual por prejubilación, y siempre de carácter voluntario por parte del trabajador.
La sentencia de instancia declara en su parte dispositiva que la desvinculación del actor por prejubilación, producida el día 9-9-16, fue un cese "no voluntario"; y frente a dicho pronunciamiento articula la empresa doce motivos de suplicación, de los cuales el 10º se destina a interesar se declare la falta de competencia de este orden jurisdiccional para conocer de la presente controversia, del 1º al 9º a la revisión de los hechos probados, y los dos restantes, el 11º y el 12º, al examen del derecho aplicado.
Por obvias razones sistemáticas, debe la Sala pronunciarse en 1º lugar sobre la excepción invocada en el motivo 10º del recurso, habida cuenta de que su posible estimación impediría entrar a conocer del fondo del asunto, por ausencia de competencia, dejando con ello im-prejuzgado el fondo del asunto.
Según así se desprende de lo actuado, tal como se razona en la instancia, "la pretensión de la parte actora consiste en que se aborde la incorrecta calificación que a juicio de la actora se ha producido por la empleadora al formalizar la causa del cese en el sistema de afiliación" - F. de D. 1º -, hecho que tuvo lugar el 9-9-16 al cursar la empresa en el sistema de afiliación a la Seguridad Social la baja del actor indicando "baja voluntaria" - hecho 12º -, y a la que recayó pronunciamiento estimatorio declarando la desvinculación del actor por prejubilación producida el 9-9-16 como "cese no voluntario", frente al que recurre la empresa aduciendo en el 10º de los motivos la incompetencia de este orden jurisdiccional, por infracción de los arts. 3.f) LRJS, y 9.1, 4, 5 y 6 LOPJ, así como de la doctrina de los tribunales que asimismo cita, y en especial la contenida en la STS, Sala de lo Contencioso, de fecha 12-3-18, al considerar, en esencia, que lo que se está resolviendo a través del presente procedimiento es el acto administrativo por el cual el BANCO comunica a la TGSS el cese del actor en la empresa, y más...
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STS 298/2022, 5 de Abril de 2022
...dictada el 8 de abril de 2019 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 1179/2018, formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 9 de Madrid, de fecha 4 de junio de 2018, autos núm. 1085/2017, que resolvió la demand......