ATS, 7 de Marzo de 2019
Ponente | MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN |
ECLI | ES:TS:2019:4581A |
Número de Recurso | 2534/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación para la unificación de doctrina |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Auto núm. /
Fecha del auto: 07/03/2019
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 2534/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun
Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO SOCIAL
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Transcrito por: AML / V
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2534/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana
Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun
D. Sebastian Moralo Gallego
En Madrid, a 7 de marzo de 2019.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun.
Por el Juzgado de lo Social Nº 6 de los de Bilbao se dictó sentencia en fecha 4 de octubre de 2017 , en el procedimiento nº 480/17 seguido a instancia de D.ª Crescencia contra BSH Electrodomésticos España SA y el Ministerio Fiscal, sobre despido, que estimaba en parte la pretensión formulada.
Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, en fecha 6 de febrero de 2018 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada, desestimando la demanda.
Por escrito de fecha 22 de marzo de 2018 se formalizó por el letrado D. Francisco de Asís Migoya Amiano en nombre y representación de D.ª Crescencia , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
Esta Sala, por providencia de 20 de diciembre de 2018, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste por no ser firme. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
ÚNICO.- La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece en sus artículos 221.3 y 224.3 que las sentencias que se invoquen como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso, tal como indican, entre otras, las SSTS 08/06/2017 (R. 1365/2015 ) y 03/10/2017 (R. 3033/2015 ), lo que no sucede en este caso habida cuenta de que la sentencia de contraste de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 12 de diciembre de 2016 (R. 1778/2016 ), ha sido recurrida en casación para la unificación de doctrina con el número de recurso 667/2017, en tramitación ante esta Sala, lo que determina que el recurso deba ser inadmitido por falta de idoneidad de la sentencia de contraste.
En consecuencia, procede declarar la inadmisión del recurso, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225.4 y 5 y 235 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, sin imposición de costas.
LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Francisco de Asís Migoya Amiano, en nombre y representación de D.ª Crescencia contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de fecha 6 de febrero de 2018, en el recurso de suplicación número 2553/17 , interpuesto por BSH Electrodomésticos España SA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Bilbao de fecha 4 de octubre de 2017 , en el procedimiento nº 480/17 seguido a instancia de D.ª Crescencia contra BSH Electrodomésticos España SA y el Ministerio Fiscal, sobre despido.
Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.