STSJ Comunidad Valenciana 339/2019, 5 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Febrero 2019
Número de resolución339/2019

1 Recurso de Suplicación nº 3613/18

Recurso de Suplicación 3613/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Isabel Saiz Areses

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LUIS ENRIQUE NORES TORRES

En València, a cinco de febrero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 339/2019

En el Recurso de Suplicación 003613/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2018, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 14 DE VALENCIA, en los autos 000927/2017, seguidos sobre despido, a instancia de D. Santiago, asistido por el Letrado D. José Enrique Lozano Lerma contra SAT 101 CV BOSCH, asistido por la Graduado Social Dª. Mª. Cristina González Monterde y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente D. Santiago, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D./Dª. LUIS ENRIQUE NORES TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda de despido interpuesta por D. Santiago, asistido por el Letrado D. José Lozano Lerma, contra la empresa "S.A.T. Nº 101 CV Bosch", interviniendo como legal representante D. Emilio Bosch Asins y asistida por la Letrada Dña. Cristina González Monterde, y el Fondo de Garantía Salarial, quien no comparece pese a estar citado en legal forma, se declara la improcedencia del despido de D. Santiago efectuado en fecha 30 de septiembre de 2.017, por las razones argumentadas en el Fundamento de Derecho Primero de la presente resolución, condenando a la empresa "S.A.T. Nº 101 CV Bosch" a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de la presente resolución entre la readmisión o el abono a D. Santiago de la cantidad de 16.314,86 € en concepto de indemnización, con abono, en caso que la empresa demandada optase por la readmisión, de los salarios de tramitación legalmente procedentes, declarando la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-El actor, D. Santiago, con N.I.E. nº NUM000, ha prestado servicios para la empresa "S.A.T. Nº 101 CV Bosch", dedicada a la actividad de agrícola, con antigüedad de 16 de octubre de 2.003, categoría profesional de trabajador no especializado y salario de 29,03 €/día, con inclusión de la parte proporcional de pagas

extraordinarias, siendo de aplicación el Convenio Colectivo Agropecuario de la provincia de Valencia, (B.O.P. de 19 de noviembre de 2.015). SEGUNDO.-D. Santiago, según su Informe de Vida Laboral, emitido en fecha 27 de septiembre de 2.017, f‌igura dado de alta en el Régimen Especial Agrario por cuenta ajena desde el día 1 de noviembre de 2.000 hasta el día 31 de diciembre de 2.011, (4.078 días). Desde el día 1 de enero de 2.012 hasta el día 31 de diciembre de 2.013 f‌igura dado de alta mediante el sistema de jornadas reales, a nombre de la empresa "S.A.T. Nº 101 CV Bosch", con contrato de trabajo f‌ijo-discontinuo, (clave 300), ascendiendo el total de días de prestación de servicios a 164 días, f‌igurando, en el periodo comprendido entre los días 2 de enero de 2.012 y 31 de diciembre de 2.014, de alta, mediante el sistema de jornadas reales, a nombre de la citada empresa, con contrato de trabajo f‌ijo-discontinuo, (clave 300), ascendiendo el total de días de prestación de servicios a 114 días, y, desde el día 2 de enero de 2.015, en el sistema de jornadas reales, con contrato de trabajo f‌ijo-discontinuo, (clave 300), ascendiendo el total de días de prestación de servicios a 371 días para la citada "S.A.T. Nº 101 CV Bosch". (folios 21 a 24 de los aportados por el actor en el Juicio) TERCERO.- El justif‌icante emitido por la T.G.S.S. a D. Santiago, de fecha 18 de octubre de 2.017, ref‌leja que el número de jornadas totales prestadas a la empresa "S.A.T. Nº 101-CV Bosch", en el periodo comprendido entre los días 17 de octubre de 2.003 y 26 de diciembre de 2.011, ascendieron a la suma total de 1.208 jornadas. El número de jornadas prestadas por D. Santiago, en el periodo comprendido entre los días 2 de enero de 2.012 y 30 de septiembre de 2.017, para la empresa "S.A.T. Nº 101 CV Bosch" ascienden a la suma total de 666 jornadas. Desde el día 16 de octubre de 2.003 hasta el día 30 de septiembre de 2.017, el número de jornadas reales prestadas por D. Santiago para la empresa "S.A.T. Nº 101-CV Bosch" asciende a la suma total de 1.874 jornadas. (folios 2 a 20 de los aportados por el actor en el Juicio) CUARTO.- El justif‌icante emitido por la T.G.S.S. a D. Santiago ref‌leja que realizó una jornada de trabajo para la empresaria individual Dña. Alejandra el día 11 de junio de 2.004, tres jornadas de trabajo para la empresa "Empleo Express E.T.T., S.L." los días 28, 29 y 30 de septiembre de 2.004, y 42 jornadas de trabajo para la empresa "Aldia Recolección Cítricos, S.L." en los años

2.004 y 2.005, (diciembre de 2.004: 12 jornadas los días 1, 2, 7, 11, 13, 15, 16, 17, 21, 22, 28 y 29; enero de 2.005: 12 jornadas los días 3, 5, 7, 8, 10, 11, 13, 15, 17, 19, 25 y 26; febrero de 2.005: 6 jornadas los días 2, 10, 14, 15, 16 y 18, Marzo de 2.005: 4 jornadas los días 8, 9, 10 y 11 y abril de 2.005: 8 jornadas los días 11, 13, 15, 18, 20, 22, 26 y 27). (folios 12 a 14 de los aportados por el actor en el Juicio) QUINTO.- D. Santiago y la empresa "S.A.T. Nº 101 CV Bosch" suscribieron, el día 16 de octubre de 2.003, contrato de trabajo de duración determinada de la modalidad de obra o servicio, con categoría profesional de peón, jornada completa, (40 horas semanales), horario de lunes a sábado, extendiendo su vigencia los meses de campaña, indicándose en el mismo que tenía por objeto la realización de la obra o servicio consistente en "campaña de cebollas", así como, en las clausulas adicionales, que "no se puede establecer un número total de horas que realizará el trabajador contratado, ya que se depende de las condiciones climatológicas, y del mercado, además del propio producto en todo momento". (doc. nº 1 de los aportados por la empresa en el Juicio) SEXTO.-El día 8 de enero de 2.004, D. Santiago y la empresa "S.A.T. Nº 101 CV Bosch" suscribieron un nuevo contrato de trabajo de duración determinada de la modalidad de obra o servicio, con categoría profesional de peón, jornada completa, (40 horas semanales), horario de lunes a sábado, extendiendo su vigencia los meses de campaña, indicándose en el mismo que tenía por objeto la realización de la obra o servicio consistente en "campaña de cebollas", así como, en las clausulas adicionales, que "no se puede establecer un número total de horas que realizará el trabajador contratado, ya que se depende de las condiciones climatológicas, y del mercado, además del propio producto en todo momento". Este contrato de trabajo se extinguió el día 31 de diciembre de 2.004 por "cese de campaña". (doc. nº 2 de los aportados por la empresa en el Juicio) SÉPTIMO.-D. Santiago y la empresa "S.A.T. Nº 101-CV Bosch", el día 28 de enero de 2.005, suscribieron un nuevo contrato de trabajo de duración determinada de la modalidad de obra o servicio, con categoría profesional de peón, jornada completa, (40 horas semanales), horario de lunes a sábado, extendiendo su vigencia los meses de campaña, indicándose en el mismo que tenía por objeto la realización de la obra o servicio consistente en "campaña de cebollas", así como, en las clausulas adicionales, que "no se puede establecer un número total de horas que realizará el trabajador contratado, ya que se depende de las condiciones climatológicas, y del mercado, además del propio producto en todo momento". (doc. nº 3 de los aportados por la empresa en el Juicio) OCTAVO.-El día 1 de enero de 2.006, D. Santiago y la empresa "S.A.T. Nº 101-CV Bosch" suscribieron contrato de trabajo f‌ijo-discontinuo, con categoría profesional de peón, jornada según llamamiento horario de la empresa, extendiendo su vigencia hasta f‌in campaña de cebolla. Este contrato de trabajo se extinguió el día 31 de diciembre de 2.006. (doc. nº 4 de los aportados por...

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