STSJ Cataluña 353/2019, 24 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Enero 2019
Número de resolución353/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2017 - 0005446

EMA

Recurso de Suplicación: 5333/2018

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

En Barcelona a 24 de enero de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 353/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Daniel frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona (UPSD social 2) de fecha 26 de marzo de 2018, dictada en el procedimiento nº 132/2017 y siendo recurrido SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL ( Girona ) y NYLSTAR,SAU. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NÚRIA BONO ROMERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de febrero de 2017, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de marzo de 2018, que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por DON Daniel contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) y la empresa NYLSTAR, S.A.U. y, en consecuencia, absuelvo a las codemandadas de todas las pretensiones habidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El actor, DON Daniel, prestaba sus servicios para NILSTAR, S.L. a jornada completa hasta que el día 10/03/2015 pasó a la situación de jubilación parcial suscribiendo las partes un contrato de duración determinada por jubilación parcial, con una jornada de 262,80 horas anuales, correspondiente al 15% de la jornada completa (expediente administrativo; folios 144 a 152).

SEGUNDO

En fecha 23/10/2014 la empresa y la representación legal de los trabajadores alcanzaron, en el marco de una negociación colectiva de planes de jubilación, un acuerdo cuyo integro contenido se da por producido, y en cuya virtud el jubilado parcial podría concentrar las horas de trabajo en cada año en un periodo concreto, siendo el actor uno de los trabajadores afectados por el acuerdo (folios 165 a 170).

TERCERO

La empresa y el trabajador acordaron la acumulación de la jornada correspondiente a la jubilación parcial en una prestación de servicios durante los 129 primeros días tras la suscripción del contrato de jubilado parcial (certif‌icado empresarial expediente administrativo; folio 133).

CUARTO

En el marco de un procedimiento de despido colectivo la empresa y la representación legal de los trabajadores alcanzaron el día 02/08/2016 un preacuerdo, luego ratif‌icado, cuyo integro contenido se da por reproducido, y en cuya virtud se daría lugar como medida de acompañamiento a una suspensión colectiva de los contratos de toda la plantilla del 15/08/2016 al 31/12/2016. La citada medida fue comunicada por la empresa a la Autoridad Laboral el día 04/08/2016, y en esa misma fecha comunicó al actor, mediante carta cuyo contenido se da por reproducido, su afectación por la medida de suspensión por el expresado periodo (folios 171 a 187).

QUINTO

Solicitada por el actor la prestación por desempleo correspondiente a la suspensión del contrato, el SPEE resolvió denegarla en fecha 13/10/2016, dado que atendida la acumulación de la jornada en los primeros 129 días tras el contrato de jubilado parcial, el actor no habría trabajado ningún día durante el periodo de suspensión. Formulada reclamación previa la misma fue desestimada en fecha 12/01/2017 (expediente administrativo).

SEXTO

A fecha de 15/08/2016 el actor había cumplido la totalidad de la jornada laboral que tenía pendiente hasta su jubilación a los 65 años al haberse acumulado la misma y trabajado de forma efectiva durante los 129 días laborables siguientes a la fecha de inicio del contrato de jubilación parcial. Durante el periodo de suspensión de contratos el actor pasó a percibir exclusivamente la prorrata de pagas extraordinarias (expediente administrativo; documental partes)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó (NYLSTAR,SAU), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Girona en fecha 26 de marzo de 2018 en procedimiento 132/2017 que es desestimatoria de la demanda y absuelve al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE) de las pretensiones de la misma, se recurre en suplicación por el Letrado de quien fue parte actora D. Daniel pretendiendo la revocación de la sentencia de instancia y que se dicte sentencia que estime la demanda en los términos del solicito de la misma y se condene al Servicio Público de Empleo estatal al reconocimiento de la prestación por desempleo desde el 15/08/2016 a 31/12/2016 y que abone al actor la cantidad de 733,86 euros por tal concepto. Se indica como motivo del recurso el del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (en adelante LRJS) su apartado c) "Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia".

Ha sido impugnado el recurso por la empresa codemandada NILSTAR,S.L. que articula su escrito de impugnación distinguiendo por un lado los motivos de impugnación del recurso -motivos de censura jurídicay por otro articulando los que identif‌ica como motivos subsidiarios al amparo del artículo 197.1º de la LRJS .

SEGUNDO

Procediendo primero al análisis del motivo del recurso que el recurrente plantea y que es el contemplado en el artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS en adelante) en este caso por la vía del artículo 193 c) de la LRJS, sobre la censura jurídica, pretende el recurrente en análisis de la infracción de las normas sustantivas o jurisprudencia por parte de la sentencia.

La sentencia recurrida absolvió al SEPEE de la condena al pago de prestación de desempleo a jubilado parcial que había solicitado la prestación durante el periodo en que se le comunicó su afectación por la medida adoptada en el marco de un procedimiento de despido colectivo en que se alcanzó acuerdo en el que se establecía como medida de acompañamiento una suspensión colectiva de los contratos de toda la plantilla del 15/08/2016 al 31/12/2016, medida que fue comunicada también a la Autoridad laboral el 04/08/2016

(conforme consta en el hecho probado 4 y 5 de la sentencia recurrida). Son circunstancias que se han de tener en cuenta del trabajador al que se le comunicó la aplicación de esa medida, conforme al inalterado relato de hechos probados que:

-el 10/03/2015 pasó a la situación de jubilación parcial suscribiendo contrato de duración determinada con la empresa por jubilación parcial con jornada de 262,80 horas anuales correspondientes al 15% de la jornada completa (H.P.1)

-en la empresa NILSTAR,S.L., en la que prestaba el trabajador sus servicios, los representantes de los trabajadores y la empresa habían alcanzado un acuerdo en el marco de la negociación colectiva por el que los jubilados parciales podían concentrar las horas de trabajo en cada año en un periodo concreto. El trabajador Sr. Daniel, acordó con la empresa acumular la jornada correspondiente a la jubilación parcial en una prestación de servicios durante los 129 primeros días tras la suscripción del contrato de jubilado parcial (H.P. 3) El folio 133 que se cita en la sentencia recurrida como fundamento del mismo en cuanto al acuerdo alcanzado entre trabajador y empresa contempla que aun habiéndose pactado la compactación el trabajador vendría percibiendo de forma mensual su salario y también de forma mensual se realizaría la cotización a la seguridad Social correspondiente a su salario.

-el día 15/08/2016, fecha de efectividad de la medida de acompañamiento de suspensión colectiva de los contratos de toda la plantilla el trabajador ya había cumplido la totalidad de la jornada laboral que tenía pendiente hasta su jubilación a los 65 años. Durante el periodo de suspensión de contratos el actor pasó a percibir exclusivamente la prorrata de pagas extraordinarias (H.P.6)

Los argumentos establecidos en la sentencia recurrida como fundamento de la decisión adoptada que entiende ajustada la resolución dictada por el SEPE se vinculan con que al no poderse hablar de suspensión en la prestación de servicios debido a que el trabajador había compactado en esos 129 días laborables inmediatamente posteriores a su jubilación parcial la prestación de los mismos, en el periodo de 15/08/16 a 31/12/2016 no habría prestado servicios, aunque no se hubiera producido la suspensión de contratos por el ERE en el seno de la empresa. Del mismo modo cita expresamente la sentencia de esta Sala Social de 31/10/2017 núm. 6595/2017 que identif‌ica como de "un caso idéntico respecto de otro trabajador de la misma empresa y trascribe parte de la misma.

En su único motivo jurídico de censura el actor recurrente identif‌ica como infringidos de forma expresa los artículos 47 del ET, 267 y 282.2 de la LGSS y 148 de la LRJS, relacionando todo ello con la sentencia que cita del TSJ de Asturias de 12 de abril de 2013 que identif‌ica como resolviendo un caso idéntico pero en sentido puesto a la sentencia recurrida y también cita otras tres sentencias de los Juzgados de lo Social 19 y 31 de Barcelona y 1 de Girona que resuelven en sentido distinto "temes idèntics al que aquí es...

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