STSJ País Vasco 189/2019, 22 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución189/2019
Fecha22 Enero 2019

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 2553/2018

NIG PV 20.05.4-18/002498

NIG CGPJ 20069.34.4-2018/0002498

SENTENCIA Nº: 189/2019

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 22 Enero de 2019 .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D.JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Lázaro contra la sentencia del Juzgado de lo Social num.4 de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN de fecha 29 de octubre de 2018, dictada en proceso sobre CIC, y entablado por CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE EUSKADI y Marcelino frente a Lázaro .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO .- El Ayuntamiento de Donostia es el titular del servicio de limpieza y conservación de los parques y jardines que se encuentran dentro del término municipal.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Donostia periódicamente convoca concursos públicos para asignar el servicio de limpieza y conservación de los parques y jardines que se encuentran dentro del término municipal, asignando dicho servicio a aquella empresa que cumpliendo las condiciones que establece el Ayuntamiento de Donostia para prestar el servicio, realiza una mejor oferta.

Cuando como consecuencia de uno de estos concursos públicos se produce un cambio en la empresa adjudicataria del servicio, la nueva adjudicataria del servicio asume en su plantilla a los trabajadores que ya venían realizando ese trabajo a través del mecanismo de la subrogación.

TERCERO

Durante el año 2.012, el servicio de limpieza y conservación de los parques y jardines que se encuentran dentro del término municipal de Donostia, estaba asignado a la empresa "Angel Etxeberria Alberdi, S.L.", empresa que venía abonando a los trabajadores un salario superior al que establece el convenio colectivo estatal de jardinería.

La empresa "Angel Etxeberria Alberdi, S.L." tenía una plantilla de dieciocho trabajadores.

CUARTO

El 1 de Mayo del 2.013, y como consecuencia de la resolución de un concurso público, el servicio de limpieza y conservación de los parques y jardines que se encuentran dentro del término municipal de Donostia se adjudicó a la empresa "Miguel Pagola Manterola", la cual se hizo cargo de este servicio en esa misma fecha y subrogó a todos los trabajadores que estaban adscritos al mismo, en las condiciones que tenían en su anterior empresa, incluido el salario, que era superior al que establecía el convenio colectivo estatal de jardinería

QUINTO

Entre el 1 de Mayo del 2.013 y el 30 de Septiembre del 2.016, la empresa "Miguel Pagola Manterola" abonó a los trabajadores asignados al servicio de limpieza y conservación de los parques y jardines que se encuentran dentro del término municipal de Donostia, el mismo salario que percibían en su anterior empresa, sin embargo en el mes de Octubre del 2.016, la empresa "Miguel Pagola Manterola" dividió el exceso de salario que percibían los trabajadores, en dos conceptos, uno denominado incentivo, que se percibía en las quince pagas que perciben los trabajadores, y otro denominado plus empresarial, que se percibe doce veces al año.

SEXTO

El 9 de Febrero del 2.018 se publicó en el Boletín Of‌icial del Estado el convenio colectivo estatal de jardinería, en el que se establecían los salarios del sector de jardinería en el periodo comprendido entre el 1 de Enero del 2,017 y el 31 de Diciembre del 2.020, salarios que seguían siendo inferiores a los que percibían los trabajadores de la empresa "Miguel Pagola Manterola".

SEPTIMO

En la nómina correspondiente al mes de Marzo del 2.018, la empresa "Miguel Pagola Manterola" procedió a absorber la subida salarial que correspondía a los trabajadores durante ese año, absorbiendo esa subida con los conceptos incentivo y plus empresarial, desapareciendo el primero de estos conceptos y reduciendo el importe del segundo.

OCTAVO

Este conf‌licto colectivo afecta a la totalidad de los trabajadores de la empresa "Miguel Pagola Manterola".

NOVENO

D. Marcelino es el delegado de personal de la empresa "Miguel Pagola Manterola".

DECIMO

Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sede Territorial de Gipuzkoa del Consejo de Relaciones Laborales, celebrándose el intento de conciliación el 18 de Mayo del 2.018, acto en el que no se llegó a ningún acuerdo entre las partes, terminando el acto sin avenencia."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimo la demanda, declaro que los complementos de incentivo y plus empresarial no pueden ser objeto de absorción, y que la absorción de los complementos de incentivo y plus empresarial que la empresa "Miguel Pagola Manterola" realizó en las nóminas de los trabajadores correspondientes al mes de Marzo del 2.018 no es conforme a derecho, debiendo las partes pasar por esta declaración."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO INTERPUESTO.

Interpone recurso la empresa demandada, (MIGUEL PAGOLA MANTEROLA), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº4 de San Sebastián, de fecha 29 de octubre de 2.018, que estima la demanda de conf‌licto colectivo planteada por CCOO EUSKADI, y declara que los complementos de incentivo y plus empresarial no pueden ser objeto de absorción, y que la absorción que la empresa demandada realizó en las nóminas de los trabajadores correspondientes al mes de marzo de 2018 no es ajustada a derecho, debiendo las partes pasar por esta declaración.

El recurso contiene dos motivos de censura jurídica.

La parte demandante ha impugnado el recurso.

SEGUNDO

CENSURA JURIDICA.

En los dos motivos del recurso, y con amparo en el artículo 193 c) LRJS, se denuncia por la empresa recurrente infracción de la los artículos 26.5 ET y 6 del convenio estatal de jardinería 2017-2020, y las STS de 18 de septiembre de 2001 y dos de diciembre de 2002 ; alegando que los trabajadores venía percibiendo con el

anterior empleador un salario superior al del convenio colectivo, y que una vez subrogados por ella nada le impide proceder a la compensación y absorción cuando se ha producido una subida salarial por convenio colectivo, pues la misma se encuentra prevista tanto en el ET como en el propio convenio.

El sindicato impugnante niega que puede compensarse o absorberse los derechos que ellos tenían adquiridos, pues lo impide el propio artículo 6 del convenio estatal de jardinería.

TERCERO

RAZONAMIENTO Y DECISION DEL TRIBUNAL.

Partiendo del indiscutido relato de hechos probados, el recurso ha de ser desestimado por los motivos jurídicofácticos siguientes:

A.- Razonamiento de la sentencia y soporte fáctico.

La sentencia de instancia declara la ilicitud de la compensación y absorción llevada a cabo por la empresa demandada, que, unilateralmente, en marzo de 2018, modif‌icó las nóminas de los trabajadores, absorbiendo la subida salarial establecida en el convenio colectivo para el año 2018, a costa de eliminar el concepto incentivo y reducir el complemento empresarial, - HP 7º-.

Los trabajadores fueron subrogados por la empresa demandada el uno de mayo de 2013, y la empresa anterior, -Ángel Etxebarría Alberdi S.L.-, les venía abonando un salario superior al que establece el convenio colectivo de jardinería, - HP tercero-. Entre el uno de mayo de 2013 y el 30 de septiembre de 2016 la empresa demandada abonó a los trabajadores el mismo salario que percibían en la anterior empresa; y en octubre de 2016 dividió el exceso de salario en dos conceptos, uno denominado incentivo y otro llamado plus empresarial, que son los que se han visto afectados por la absorción operada por la subida salarial del convenio colectivo estatal de jardinería.

La sentencia af‌irma que las condiciones salariales de los trabajadores subrogados deben ser respetadas por la nueva empresa durante toda la vida de los trabajadores en la misma, pues de lo contrario la subrogación no tendría efectividad.

B.- Normativa de aplicación.

Artículo 26.5 ET :

Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los f‌ijados en el orden normativo o convencional de referencia.

Artículo 6 del convenio estatal de jardinería, 2017-2020:

Compensación y absorción.

Las condiciones contenidas en el presente Convenio sustituyen en su totalidad a las que actualmente vienen rigiendo entendiéndose que examinadas en su conjunto, dichas disposiciones son más benef‌iciosas que las que hasta ahora regían para los trabajadores/as incluidos en el mismo.

Si existiese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Asturias 676/2022, 29 de Marzo de 2022
    • España
    • 29 Marzo 2022
    ...Estatuto de los Trabajadores, y con la doctrina en materia de compensación y absorción contenida en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 22 de enero de 2019 que,analizando el mismo precepto convencional, concluyó que la empresa no podía minorar las condiciones sa......
  • ATS, 27 de Febrero de 2020
    • España
    • 27 Febrero 2020
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de fecha 22 de enero de 2019, en el recurso de suplicación número 2553/2018, interpuesto por D. Maximino, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 4 de los de San Sebastián/Donostia de fecha 29 de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR