STSJ Asturias 676/2022, 29 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución676/2022
Fecha29 Marzo 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00676/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33024 44 4 2021 0001177

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000330 /2022

Procedimiento origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000301 /2021

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña UNION GENERAL DE TRABAJADORES

ABOGADO/A: DAVID DIEGO RUIZ

RECURRIDO/S D/ña: ACCIONA MEDIO AMBIENTE, S.A.U., ALVAC, S.A., DIVERTIA GIJON SA

ABOGADO/A: LORENA DELGADO RAMOS, ADALBERTO AGUILAR CAÑO, ANTONIO SARASUA SERRANO

Sentencia nº 676/22

En OVIEDO, a veintinueve de marzo de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUÍS NIÑO ROMERO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000330/2022, formalizado por el letrado D. DAVID DIEGO RUIZ, en nombre y representación de UNION GENERAL DE TRABAJADORES, contra la sentencia dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 de GIJON en el procedimiento CONFLICTO COLECTIVO 0000301/2021, seguido a instancia de UNION GENERAL DE TRABAJADORES frente a ACCIONA MEDIO AMBIENTE, S.A.U., ALVAC, S.A., DIVERTIA GIJON SA, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES presentó demanda contra ACCIONA MEDIO AMBIENTE, S.A.U., ALVAC, S.A., DIVERTIA GIJON SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 301/2021, de fecha diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El presente conf‌licto colectivo se promueve por el Sindicato UGT en nombre de la totalidad de la plantilla formada por ocho trabajadores que fueron subrogados en fecha 1 de noviembre de 2020 por la empresa ALVAC, SA, provenientes de la empresa ACCIONA MEDIO AMBIENTE, SAU, como consecuencia de la nueva adjudicación en concurso público por la empresa municipal DIVERTIA GIJÓN, SA de las labores de conservación y mantenimiento del Jardín Botánico de Gijón, los cuales llevan a cabo sus labores dentro del ámbito del Convenio Colectivo Estatal del Sector de la Jardinería.

  2. - Cuando la empresa DIVERTIA sacó a concurso dicha actividad en el año 2017, valoró de 0 a 30 puntos las proposiciones de mejora de salario bruto anual, adjudicándosela a la empresa ACCIONA, quien la gestionó del 20 de octubre de 2017 al 31 de octubre de 2020, como consecuencia, entre otros factores, de que era la mercantil que ofrecía una más ventajosa mejora salarial, consistente, conforme al Anexo II, punto 3, de su oferta económica, en una "mejora salarial, sin incluir complementos salariales ni horas extraordinarias, sobre la tabla salarial actual del convenio aplicable en vigor de 13333,33 euros para el maestro jardinero, 5333,33 euros para los of‌iciales de jardinería y 3555,56 euros para los jardineros".

  3. - En cumplimiento de lo acordado, la empresa ACCIONA aplicó a los trabajadores dicha mejora salarial, bajo la denominación en nómina de ajuste a bruto, sin compensarla con otros conceptos, durante la vigencia de la tabla salarial de 2017, pasando a partir de la vigencia de la tabla salarial de 2018 a compensarla y absorberla con otros conceptos, lo que hizo igualmente la empresa ALVAC cuando se subrogó en las relaciones laborales, en las mismas condiciones que venían rigiendo, a partir del 1 de noviembre de 2020 en que se le adjudicó el servicio por plazo de un año, prorrogable por otros tres más a voluntad de DIVERTIA.

  4. - El Convenio Colectivo Estatal del Sector de la Jardinería en vigor contemplaba las tablas salariales de los años 2017, 2018, 2019 y 2020, y prevé en su art. 6, párrafo segundo, que "Si existiese algún trabajador/a que tuviese reconocidas condiciones que, examinadas en su conjunto y en el cómputo anual, fueran superiores a las que para los trabajadores/as de la misma calif‌icación se establecen en el presente Convenio, se respetarán aquellas con carácter estrictamente personal y solamente para los trabajadores/as a quienes afecte".

  5. - En reunión mantenida el 22 de septiembre de 2014 entre representantes de los trabajadores y de la empresa DURO FELGUERA (DF) INGENIERÍA TÉCNICA DE PROYECTOS Y SISTEMAS, SAU, se trató, a instancia de la representación social, el tema relativo a la compensación y absorción de los incrementos o pluses con lo percibido en concepto de retribución voluntaria.

  6. - Presentada por el sindicato demandante papeleta de conciliación en solicitud de que la empresa ALVAC se avenga a reconocer "el derecho que asiste a los trabajadores afectados por el conf‌licto a percibir las retribuciones vigentes en la tabla salarial del Convenio en cada momento, más la mejora salarial que perciben desde el año 2017, sin que pueda operar la absorción y compensación de esta última...", se celebró el preceptivo intento de mediación ante el SASEC el 20 de abril de 2021, f‌inalizando el acto sin avenencia.

  7. - En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por el Sindicato a la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE ASTURIAS frente a las empresas ALVAC, SA, ACCIONA MEDIO AMBIENTE, SAU y DIVERTIA GIJON, SA, sobre

conf‌licto colectivo, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por UNION GENERAL DE TRABAJADORES formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 16 de febrero de 2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de marzo de 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda de conf‌licto colectivo interpuesta por el sindicato Unión General de Trabajadores de Asturias contra Divertia Gijón SA, Acciona Medioambiente SAU, y Alvac SA, con el f‌in de que se declarara el derecho de los trabajadores que prestan servicios en la contrata de conservación y mantenimiento del jardín botánico de Gijón a percibir las retribuciones vigentes en la tabla salarial del convenio en cada momento, más la mejora salarial que perciben desde el año 2017, sin que pueda operar la absorción y compensación de esta última, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración, y al abono solidario de las diferencias salariales devengadas desde abril de 2020.

Frente al pronunciamiento desestimatorio se alza en suplicación la representación letrada del sindicato promotor del conf‌licto, que intenta variar el signo fallo y obtener la favorable acogida de su pretensión, mediante un único motivo de recurso previsto y amparado en el artículo 193 c) de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social, que cuestiona la aplicación normativa realizada en el Juzgado, y denuncia la infracción del artículo 6.2 del Convenio Colectivo estatal del sector de jardinería, en relación con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, y con la doctrina en materia de compensación y absorción contenida en la sentencia...

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