STSJ Castilla y León , 14 de Marzo de 2019
Ponente | SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJCL:2019:1228 |
Número de Recurso | 11/2018 |
Procedimiento | Conflicto colectivo |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00529/2019
-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax : 983.25.42.04
Correo electrónico:
Equipo/usuario: AGG
NIG : 09059 34 4 2018 0000014
Modelo: N02700
IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000011 /2018 -SProcedimiento origen: IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000001 /2018
Sobre: IMPUGNACION DE CONVENIO
DEMANDANTE/S D/ña: FEDERACION SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO
ABOGADO/A: MARIA PILAR FRA GONZALEZ
PROCURADOR/A:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: ASOCIACION REGIONAL DE EMPRESARIOS DE AMBULANCIAS DE CASTILLA Y LEON, UNION GENERAL DE TRABAJADORES
ABOGADO/A : SONIA GARCIA BESNARD, FRANCISCO FERREIRA CUNQUERO
PROCURADOR/A :,
GRADUADO/A SOCIAL :,
Iltmos. Sres.:
D. Manuel Mª Benito López
Presidente de Sección
Dª Susana Mª Molina Gutiérrez
D. Jesús Carlos Galán Parada/
En Valladolid a catorce de marzo de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En la demanda de instancia núm. 11/2018, interpuesta por FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS DE CASTILLA Y LEON (D. Aureliano ), asistida de letrado Dª María del Pilar Fra González, contra ASOCIACION REGIONAL DE EMPRESARIOS DE AMBULANCIAS DE CASTILLA Y LEON (ALECA) Y UNION GENERAL DE TRABAJADORES, sobre IMPUGNACION DE CONVENIOS, ha actuado como Ponente el Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez, quien expresa el parecer de la Sala.
El día 3 de octubre de 2018, la FEDERACION SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO presentó demanda de conflicto colectivo contra la ASOCIACION REGIONAL DE EMPRESASIOS DE AMBULANCIA DE CASTILLA Y LEÓN (ALECA) y el sindicato UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT).
Por Decreto de 11 de octubre de 2018 el Letrado de la Administración de Justicia acordó admitir a trámite la referida demanda
El día 27 de febrero de 2019 se celebró el acto de juico con la comparecencia de todas las partes. Tras ratificarse la demandante en su escrito de demanda, procedieron los codemandados a contestar a la misma, recibiendo, a continuación, el pleito a prueba. Por la parte actora se propuso documental y testifical, y por las demandadas documental. Toda la prueba fue admitida y practicada, y tras concluir las partes, quedaron los autos vistos para Sentencia.
HECHOS PROBADOS
El día 29 de enero del año 2015 se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para la Empresas y Trabajadores de Transporte Sanitario en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (folios 302 y siguientes de las actuaciones).
En dicho Acta se hizo constar los siguiente en el punto PRIMERO: "...De conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, los asistentes manifiestan ostentar la representación exigida por dicho artículo, reconociendo mutuamente capacidad suficiente para participar en la negociación colectiva, sin perjuicio que haya otras asociaciones interesadas en formar parte de la Mesa Negociadora, en cuyo caso deberán acreditar suficientemente su representatividad y derecho a formar parte de la misma. En el caso de la Asociación empresarial asistente, éstas manifiestan representar entre ellas el 100% del sector. En el caso de las organizaciones sindicales, UGT y CCOO manifiestan que su representatividad es de un 50% cada una.
En el punto SEGUNDO del acuerdo (relativo a la composición) se hizo constar que la comisión negociadora estaría compuesta por 10 miembros por parte de ALECA, 5 por parte de UGT y % por parte de CCOO, incluidos asesores de las tres organizaciones, con voz, pero sin voto.
En Acta de 28 de febrero de 2018 (folios 306 y siguientes) el sindicato UGT comunicó al resto de componentes de la mesa los resultados del referéndum convocado entre los trabajadores del sector sobre el preacuerdo alcanzado el día 14 de febrero (folios 237 y 238, con el desacuerdo de CCOO) siendo aquél el siguiente: 907 votos para el SI; 430 votos para el NO, 12 votos en blanco y 4 nulos).
En eses mismo acto CCOO manifestó su voluntad de no asumir el acuerdo, conservando la vigencia el convenio anterior respecto de ellos. Por su parte ALECA indicó su autorización para proceder a la firma del convenio.
EL día 8 de marzo de 2018 se presentó ante la Dirección General del Trabajo y Prevención de Riesgo Laborales de la Junta de Castilla y León el Convenio autonómico de Transporte Sanitario (folio 270).
Por Resolución 13 de marzo de 2018 (folios 240 a 243) la referida Dirección advirtió los siguientes errores:
- Que el acuerdo de la comisión negociadora no había sido adoptado con el voto favorable de la mayoría de cada una de las representaciones sociales.
- Que no incluía el texto propuesto el contenido mínimo a que se refiere el artículo 85.3.a) ET .
- Indebida construcción de la cláusula de descuelgue salarial.
Por tales motivos conminaba a los solicitantes bien a desistir de la solicitud de inscripción, bien a efectuar las alegaciones que entendiesen oportunas en el plazo de diez días.
En Acta de 20 de marzo de 2018 (folios 244 a 246) ALECA y UGT aceptaron firmar el convenio si bien con las siguientes correcciones:
- Artículo 1: relativo al ámbito funcional, indicar las partes que efectivamente lo conciertan.
- Artículo 11: relativo a la inaplicación del convenio: remitirse al Estatuto d ellos Trabajadores.
El día 23 de marzo de 2018 ALECA y UGT presentaron sus alegaciones (folio 247).
Por Resolución de la Dirección General del Trabajo y Prevención de Riesgo Laborales de la Junta de Castilla y León de 3 de mayo de 2018 se concede nuevamente a los solicitantes nuevo trámite de alegaciones por apreciar:
- Errores en el contenido del artículo 11 (por ausencia de identificación del trámite de solución de conflictos en casos de inaplicación del convenio).
- Respecto de la legitimación negociadora de los firmantes se indica lo siguiente: "... en el momento de la constitución de la mesa negociadora, 29 de enero de 2015, se ha comprobado que UGT disponía de un total de 31 delegados y miembros de comité de empresa, mientras que CCOO tenía 26, con lo que el artículo 1 habrá de rectificarse en este sentido".
En Acta de 16 de mayo de 2018 (folios 250 a 252), con oposición de CCOO, se aprueba una nueva redacción para los artículos 1 y 11 del convenio con el siguiente tenor en lo que aquí interesa:
Artículo 1: el presente convenio se firma entre la representación patronal ALECA y la organización sindical UGT. Las partes que conciertan este convenio son por la parte patronal ALECA que ostenta la mayoría de representación d ellos empresarios, y por la parte sindical UGT que en el momento de la Constitución de la Mesa Negociadora, el 29 de enero de 2015, acreditó un total de 31 miembros del Comité de Empresa que representa la mayoría de la representación legal de los trabajadores.
Por Resolución de 6 de julio de 2018, la Dirección General del Trabajo y Prevención de Riesgo Laborales de la Junta de Castilla y León ordenó el Registro e Inscripción del Convenio Colectivo para las Empresas y Trabajadores de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, así como su publicación el Boletín Oficial de Castilla y León (folio 179) lo que efectivamente se produjo el día 11 de julio de 2018.
A fecha de constitución de la Mesa Negociadora del Convenio (29 de enero de 2015) la representación social en el sector de trasporte sanitario en el ámbito de Castilla y León (integrada por un total de 72 representantes) se distribuía de la siguiente manera (folio 218 y 298):
- UGT: 33 representantes, entre delegados de personal y miembros de comité de empresa.
- CCOO: 29 representantes, entre delegados de personal y miembros de comité de empresa.
- CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS: 2 representantes, entre delegados de personal y miembros de comité de empresa.
- CGT: 3 representantes, entre delegados de personal y miembros de comité de empresa.
En todas las reuniones celebradas por la Comisión Negociadora intervinieron todas las representaciones sociales (UGT, CCOO y ALECA).
En los términos exigidos por el artículo 97 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ha de indicar la Sala que los hechos declarados como probados se han obtenido de la valoración conjunta de la prueba documental aportada por ambas partes, y a la que nos hemos referido en cada uno de los ordinales.
En el procedimiento que nos ocupa solicita la actora al Tribunal que declare la nulidad, o en todo caso se anule, o se declare la ilegalidad, del Convenio Colectivo para las Empresas y Trabajadores de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León publicado en el BOCYL nº133 de 11 de julio de 2018...o subsidiariamente se declare que el convenio carece de eficacia "erga omnes" dados los vicios existentes y, por lo tanto, se le otorgue el carácter de extra estatutario con eficacia contractual exclusiva para quienes lo suscribieron.
Por el contrario, se oponen los codemandados argumentando que el momento al que ha de estarse para la apreciación de la legitimación de los...
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STS 439/2020, 11 de Junio de 2020
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