STSJ Murcia 198/2019, 27 de Febrero de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Febrero 2019 |
Número de resolución | 198/2019 |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA : 00198/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es
NIG: 30030 44 4 2017 0003282
Equipo/usuario: ACL
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001155 /2018
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000395 /2017
RECURRENTE/S D/ña AYUNTAMIENTO DE MURCIA, Milagros
ABOGADO/A: LETRADO AYUNTAMIENTO, ANTONIO JOAQUIN DOLERA LOPEZ
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SA
ABOGADO/A:, GUILLERMO ALMELA FRECHINA
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
En MURCIA, a veintisiete de febrero de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En los presentes recursos de suplicación interpuesto por Dª. Milagros y por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MURCIA, contra la sentencia número 420/2017 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 29 de diciembre de 2017, dictada en proceso número 395/2017, sobre DESPIDO, y entablado por Dª. Milagros frente a ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A., EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MURCIA y MINISTERIO FISCAL.
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
La demandante, Dª. Milagros, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa "Atlas Servicios Empresariales, S.A.", con antigüedad de 22 de octubre de 2008, categoría profesional de "auxiliar administrativo", promedio salarial mensual de 1.141,10 euros incluida la parte proporcional de pagas extras, y salario diario de 37,52 euros con idéntica inclusión.-SEGUNDO. La empresa demandada tiene por objeto social: "la prestación de servicios, con asunción de su gestión, a empresas públicas o privadas cualquiera que sea su sector de actividad. Dicha entidad no figura inscrita como empresa de Trabajo Temporal.-TERCERO. Por acuerdo de la Junta de Gobierno de 11 de julio de 2012, el
Excmo. Ayuntamiento de Murcia adjudico a la empresa Atlas Servicios Empresariales, S.A. CIF A08673261, el contrato para el "SERVICIO DE ATENCIÓN PADRONAL AL CIUDADANO Y GRABACIÓN DE HOJAS PADRONALES DEL SERVICIO DE EMPADRONAMIENTO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE MURCIA". El plazo de duración del contrato se fijó en dos años, siendo prorrogado hasta el 15 de julio de 2016. El valor estimado del contrato incluidas las prórrogas (y modificaciones) previstas y excluido el IVA de 686.381,28€.
En fecha 24 de junio de 2016, la Junta de Gobierno Local aprobó los pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de prescripciones técnicas a regir en la contratación del "SERVICIO DE GESTIÓN Y ATENCIÓN AL CIUDADANO DEL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES DE MURCIA", contrato que nuevamente le es adjudicado a Atlas Servicios Empresariales, S.A., por acuerdo de la Junta de Gobierno de 15 de julio de 2016, con una duración de 10 meses, desde 18 de julio 2016 hasta el 17 de mayo de 2017, acordándose por la prestación del servicio adjudicado un importe de 223.668,50€ (IVA incluido).
Hasta el año 2007 el Servicio de Atención al ciudadano en el Padrón de Habitantes era llevado a cabo por funcionarios del Ayuntamiento con categoría profesional C1, decidiéndose por el organismo demandado la externalización del mismo ante las reivindicaciones de éstos respecto del grupo profesional en el que debían de ser integrados en atención a las funciones desarrolladas- grupo C2.-SEXTO. El objeto de los contratos a los que se refieren los ordinales tercero y cuarto consistían en labores de información y atención al ciudadano relacionadas con el padrón municipal de habitantes de Murcia, la digitalización e indexación de toda la documentación relacionada con el padrón de habitantes de Murcia que se generase y la expedición de volantes.-SEPTIMO. En la ejecución del último de los contratos a los que se refieren los ordinales precedentes, prestaron servicios las siguientes trabajadoras de la entidad demandada, con las condiciones laborales que a continuación se relacionan:
DNI N OMBRE T IPO CATEGORÍA HORARIO J ORNADA CONTRATO P SEMANAL
NUM000 Alejandro 4 01 G A-N4 T completo 40 horas
NUM001 Africa 501-C 803 GA-N4 8:50/14:20 2 8,5 horas
NUM002 Camila 5 01-C903 G A-N4 8 :50/14:20 27,5 horas
NUM003 Clara 5 01- C903 G A-N4 8:50/14:20 27,5 horas NUM004 Esperanza 5 01-C 719 G A-N4 10:00/14:3 2 2,5 horas
0
NUM005 Milagros 501-C 915 GA-N4 8 :45/14:15 33 horas
NUM006 Isidora 501-C 625 ... GA-N4 9 :00/14:00 25 horas
NUM007 Lorena 501/C 375 GA-N4 9 :00/13:00 15 horas NUM008 María 501/C250 GA-N4 10:00/12:0 10 horas
En los Pliegos de Prescripciones Técnicas de los contratos a los que se refieren los ordinales tercero y cuarto se establecen, entre otras, y respecto del personal que deberá de ser contratado para la prestación del servicio, las siguientes condiciones:
- Se establece la obligación de que la empresa adjudicataria designe un jefe de organización, que deberá ser prestado todos los días del año de lunes a viernes, excepto festivos, en cómputo semanal medio anual de 40 horas, comprometiéndose a un horario de presencia física en las dependencias, debiendo prestar asistencia presencial efectiva siempre que así sea requerido por la jefatura del Servicio de estadística y notificaciones (Pliego de condiciones Técnicas 2012 recursos humanos).
- Se exige que la adjudicataria contrate un número mínimo de trabajadores, que debe permanecer invariable a lo largo de todo el año asumiendo la empresa la obligación de incrementar las contrataciones en 1 o 2 trabajadores más, si concurren las circunstancias previstas en la cláusula 3.4.2 del Pliego de PT 2016. En la contrata se determina el número mínimo de trabajadores que ATLAS debe contratar: Pliego del 2012, 5 puestos de trabajo y un sexto de jefe de organización. En el Pliego del 2016, siete trabajadores permanentes además del jefe de organización o de equipo.
- La empresa debe aceptar el aumento del número de trabajadores a su servicio con un puesto de atención al público adicional cuando el tiempo de espera supere los 5 minutos 2 días en una semana.... Deberá suplementar con un segundo puesto, si durante un mes se volviese a superar dicha media un solo día (Clausula
3.4.2 Pliego 2016).
- La empresa tiene la obligación de comunicar al supervisor del AYUNTAMIENTO, en el mismo día de la baja, las bajas de los trabajadores en la SS posteriores al listado nominal, o días en los que no se presten servicios. (Pliego 2016 clausula 2.e).-- En los supuestos de nuevas altas, debe comunicarse nominalmente al Ayuntamiento, que trabajadores se van a contratar, con carácter previo a su reincorporación (Clausula 2.e) Pliego 2016).-- Se establece la obligación de que las empresas licitadoras presenten el curriculum vitae de los trabajadores propuestos para la prestación del servicio(PCA 2012 cláusula 7.1 apartados d) y f), siendo el personal que figure en la relación inicial el único autorizado para la prestación del servicio.-- Se exige que la persona que se contrate como coordinadora hable 2 o más idiomas no nacionales, además se exige que algunos o todos los trabajadores contratados conozcan perfectamente los idiomas de árabe, francés, inglés y ucraniano (PPT 2012 RH).-- Se exige que el personal que la empresa adjudicataria destine a los puestos de trabajo cuenten con la formación o experiencia acreditada en las tareas propias del objeto del contrato, pudiendo acreditarse la experiencia, bien mediante certificación expedida por la Jefatura del Servicio de Estadística de haber realizado un curso formativo en las tareas objeto del contrato, o bien mediante la certificación expedida por la Jefatura del Servicio de Estadística en la que se acredite que el trabajador ha trabajado en labores de atención al público en el Servicio de Estadísticas y Notificaciones al menos tres meses en el último año.-- Se especifica la necesidad de uniformar al personal contratado, indicándose que el modelo de uniformidad contará con el visto bueno del Jefe del Servicio de Estadística, que mismo deberá de ser renovado cada dos años y se detallan las prendas que han de componer ese uniforme (una chaqueta o chaquetilla, dos pantalones, corbata o pañuelo al cuello, tres camisas, blusas o jerseys, y tratándose de personal femenino se añadirán dos faldas).-- Se establece la obligación de que la empresa adjudicataria explicite en la memoria explicativa la forma de suplir las vacantes por descansos, permisos, incapacidades, vacaciones o cualquier otra incidencia de naturaleza similar.-
Era el Ayuntamiento quien fijó el horario de trabajo para la prestación del servicio, estableciendo el siguiente horario:
- Horario de mañana: de 09:00 a 14:00 horas.
- Horario de tarde: de 16:00 a 19:00 horas, todos los lunes, martes y miércoles, de todos los meses del año, excepto los meses de julio, agosto y las semanas correspondientes en las que se celebre el Día 24 de diciembre, Día de Año Nuevo, Epifanía del Señor, Viernes Santo y Día del Bando de la Huerta.
No obstante, el organismo demandado se reservaba la posibilidad de modificarlos, pudiendo alterar la hora de...
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