STSJ Comunidad de Madrid 1296/2018, 17 de Diciembre de 2018
Ponente | MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON |
ECLI | ES:TSJM:2018:13168 |
Número de Recurso | 814/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 1296/2018 |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34002650
NIG : 28.079.00.4-2017/0020465
Procedimiento Recurso de Suplicación 814/2018 -FS
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Derechos Fundamentales 509/2017
Materia : Derechos Fundamentales
Sentencia número: 1296/18
Ilmos/a. Srs./a.
D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D. MANUEL RUIZ PONTONES
Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
En Madrid, a diecisiete de diciembre de 2018, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Segunda de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos/a. Sres/a. citados/a, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En los Recursos de Suplicación seguidos con el número 814/2018 formalizados por la letrada DOÑA ANA I. MARTÍNEZ SERRANO, en nombre y representación de la UTE DEVAS I y por la letrada DOÑA MARÍA ISABEL CRUZ HERNÁNDEZ, en nombre y representación de USO MADRID, contra la sentencia número 135/2018 de fecha 21 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de Madrid, en sus autos número 509/2017, seguidos a instancia de Dña. Adela y Dña. Amalia frente a los recurrentes, SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE ESTACIONAMIENTO REGULADO (SITER), UNION GENERAL DE TRABAJADORES y
COMISIONES OBRERAS, en reclamación por tutela de la libertad sindical, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Las demandantes prestan servicios para la demandada UTE DEVAS 1 (CIF nº U-86835774), desde el 1-1-2017, con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual que para cada una de ellas se relaciona, con inclusión de plus transporte y parte proporcional de pagas extraordinarias:
1) Dª Adela (DNI nº NUM000 ): 21-11-2006; Controladora; 1.595,37 euros.
2) Dª Amalia (DNI nº NUM001 ): 26-10-2006; Controladora; 1.595,37 euros.
Con anterioridad a la expresada fecha de 1-1-2017, las actoras desarrollaban sus funciones para la anterior adjudicataria del servicio de estacionamiento regulado, UTE VEA, habiendo resultado elegidas el 10-1-2014, como miembros del Comité de Empresa.
El citado Comité de Empresa estaba integrado por: 3 trabajadoras (las hoy demandantes y Dª Edurne ), pertenecientes al sindicato Unión Sindical Obrera (USO); 4 trabajadores pertenecientes al sindicato Unión General de Trabajadores (UGT), y, 2 trabajadores pertenecientes al sindicato Comisiones Obreras (CCOO) (folio 7 de los autos).
Con fecha 16-12-2016, se alcanzó Acuerdo entre la representación legal de las empresas UTE VEA, UTE Devas 1 y UTE Devas 2, y la representación de los sindicatos UGT y CCOO, cuyo contenido se da aquí por reproducido, pactándose que ante la subrogación que se produciría con efectos de 1-1-2017, por las empresas UTE Devas 1 y UTE Devas 2, respecto de los trabajadores que prestaban servicios en UTE VEA, y hasta que se convocaran nuevas elecciones sindicales, "se reconoce una bolsa de horas sindicales adicionales a las que corresponden a los representantes de los trabajadores de las citadas UTE Devas 1 y UTE Devas 2, con un total de 310 horas mensuales los 12 meses del año", distribuyéndose las mismas en proporción a la representatividad obtenida por cada sindicato en las anteriores empresas UTE VEA y EYSA: 1) UGT (146 horas); 2) CCOO (90 horas); USO (44 horas); 3) SITER (30 horas) (folios 8, 64 y 121, de los autos).
La demandada UTE Devas 1, tiene su propio comité de Empresa integrado por, al menos, ocho trabajadores, de los que: 4 trabajadoras pertenecen al sindicato al sindicato CCOO; 2 trabajadoras pertenecen al sindicato USO; 1 trabajadora pertenece al sindicato UGT; y, 1 trabajadora pertenece al Sindicato Independiente de Trabajadores/as del Estacionamiento Regulado (SITER) (folios 85-89, de los autos).
Con fecha 13-1-2017, por el sindicato Progresa se presentó ante la Dirección General de Trabajo, comunicación sobre constitución de la sección sindical de Progresa en la empresa UTE Devas 1, siendo los miembros de la misma, los siguientes: Dª Adela como Secretaria General, Dª Amalia, como Secretaria de Organización, Dª Adolfina, como Secretaria de Acción sindical y Dª Almudena, habiendo sido designada como Delegada Sindical, Dª Adolfina, habiéndose efectuado la comunicación a la empresa demandada, el 19-1-2017 (doc. nº 2 del ramo de prueba de la empresa demandada).
Con fecha 18-1-2017, las demandantes presentaron escrito en la empresa, comunicando a la misma, entre otros aspectos, su disconformidad con el Acuerdo firmado el 12- 12-2016 entre la empresa y los sindicatos UGT y CCOO (folio 60 de los autos)
Por la Secretaria de Acción Sindical del sindicato USO-Madrid, se comunicó a la empresa, el 3-2-2017, entre otros aspectos, que Dª Adela y Dª Amalia, habían sido expulsadas del sindicato USO, por lo que no podrían hacer uso de las horas correspondientes a la sección sindical de dicho sindicato (folio 63 de los autos)
Con fecha 10-3-2017, las hoy demandantes comunicaron a la empresa que harían uso de 5 h. sindicales cada una de ellas, el día 16-3-2017, no habiéndose autorizado por la misma, por entender que las demandantes no forman parte del Comité de Empresa (folios 54 y 55 de los autos)"
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:
" Desestimando la excepción procesal invocada por Unión Sindical Obrera (USO) de inadecuación de procedimiento, y, estimando la demanda interpuesta por Dª Adela y Dª Amalia, a la que se adhirió el codemandado, Sindicato Independiente de Trabajadores/as del Estacionamiento Regulado (SITER), contra, UTE DEVAS 1, UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), y COMISIONES OBRERAS (CCOO), en reclamación sobre tutela de derechos de libertad sindical, debo declarar y declaro el derecho de las demandantes, Dª Adela y Dª Amalia, a formar parte del Comité de Empresa de la demandada, así como a disponer del crédito de...
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STS 744/2022, 20 de Septiembre de 2022
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