STSJ Cataluña 6552/2018, 12 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
ECLIES:TSJCAT:2018:11179
Número de Recurso4557/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución6552/2018
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8037076

F.S.

Recurso de Suplicación: 4557/2018

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 12 de diciembre de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6552/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por INDRA SISTEMAS, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 22 de febrero de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 809/2016 y siendo recurrido/a AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES,S.A., BAPSYS CONSULTING,S.L. y DEPARTAMENT DE TREBALL, AFERS SOCIALS I FAMÍLIES. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10-10-16 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de febrero de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO EN PARTE la pretensión de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por INDRA SISTEMAS S.A., AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES S.A. y BAPSYS CONSULTING S.L. contra el DEPARTAMENT DE TREBALL, AFERS SOCIALS I FAMÍLIES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y, en su consecuencia, con revocación parcial de la resolución del Departament de Treball de 25 de abril de 2016, cuantif‌ico la sanción impuesta a INDRA SISTEMAS S.A. en 25.001 euros ; a AYESA ADVANCED

TECHNOLOGIES S.A. en 6.251 euros y a BAPSYS CONSULTING S.L. en 6.251 euros . Condeno al DEPARTAMENT DE TREBALL, AFERS SOCIALS I FAMÍLIES a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

En fecha 9 de diciembre de 2015, la Inspección de Trabajo emitió contra la empresa INDRA SISTEMAS S.A. (INDRA en adelante) el acta de infracción nº NUM000 . En ella se concluye que determinadas empresas (entre ellas las codemandantes) cedieron ilegalmente trabajadores a INDRA, por lo que aprecia vulneración del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores y propone una sanción de 60.000 euros, todo ello de conformidad con los artículos 5.1, 8.2 y 40.1 c) de la LISOS. La referida sanción se gradúa con tres criterios de agravación: número de trabajadores afectados (10), perjuicio causado al personal, cifra de negocios de la empresa y negligencia de esta última (folios 93 a 107).

SEGUNDO

INDRA dedujo escrito de alegaciones en fecha 12 de enero de 2016 (folios 108 a 380). La Inspección de Trabajo emitió informe en fecha 4 de marzo de 2016 (folios 381 a 383)

TERCERO

En fecha 25 de abril de 2016 el Departament de Treball dictó resolución por la que conf‌irmaba el acta de infracción levantada a INDRA, conf‌irmando e imponiendo la sanción de 60.000 euros (folios 384 a 387). INDRA dedujo recurso de alzada en fecha 27 de mayo de 2016 (folios 390 a 516), que fue expresamente desestimado por nueva resolución de la administración demandada de 28 de julio de 2016 (folios 425 a 427)

CUARTO

En fecha 9 de diciembre de 2015, la Inspección de Trabajo emitió contra la empresa BAPSYS CONSULTING S.L. (BAPSYS en adelante) el acta de infracción nº NUM001 . En ella se concluye que BAPSYS cedió ilegalmente un trabajador a INDRA, por lo que aprecia vulneración del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores y propone una sanción de 15.000 euros, todo ello de conformidad con los artículos 5.1, 8.2 y

40.1 c) de la LISOS.

La referida sanción se gradúa con un criterio de agravación: perjuicio causado al trabajador afectado (folios 724 a 730).

QUINTO

BAPSYS dedujo escrito de alegaciones en fecha 31 de diciembre de 2016 (folios 731 a 740).

SEXTO

En fecha 25 de abril de 2016 el Departament de Treball dictó resolución por la que conf‌irmaba el acta de infracción levantada a BAPSYS conf‌irmando e imponiendo la sanción de 15.000 euros (folios 741 a 744). INDRA dedujo recurso de alzada en fecha 27 de mayo de 2016 (folios 390 a 516), que fue expresamente desestimado por nueva resolución de la administración demandada de 28 de julio de 2016 (folios 425 a 427). BAPSYS dedujo recurso de alzada en fecha 6 de junio de 2016 (folios 747 a 759), que fue expresamente desestimado por nueva resolución de la administración demandada de 28 de julio de 2016 (folios 760 a 762)

SÉPTIMO

En fecha 9 de diciembre de 2015, la Inspección de Trabajo emitió contra la empresa AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES S.A. (AYESA en adelante) el acta de infracción nº NUM002 . En ella se concluye que AYESA cedió ilegalmente tres trabajadores a INDRA, por lo que aprecia vulneración del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores y propone una sanción de 20.000 euros, todo ello de conformidad con los artículos

5.1, 8.2 y 40.1 c) de la LISOS. La referida sanción se gradúa con dos criterios de agravación: número de trabajadores afectados y perjuicio causado a los tres trabajadores afectados (folios 994 a 1000).

OCTAVO

AYESA dedujo escrito de alegaciones en fecha 15 de enero de 2017 (folios 1003 a 1110).

NOVENO

En fecha 25 de abril de 2016 el Departament de Treball dictó resolución por la que conf‌irmaba el acta de infracción levantada a AYESA conf‌irmando e imponiendo la sanción de 20.000 euros (folios 1111 a 1113).

AYESA dedujo recurso de alzada en fecha 2 de mayo de 2016 (folios 1116 a 1123), que fue expresamente desestimado por nueva resolución de la administración demandada de 28 de julio de 2016 (folios 1124 a 1126). BAPSYS dedujo recurso de alzada en fecha 6 de junio de 2016 (folios 747 a 759), que fue expresamente desestimado por nueva resolución de la administración demandada de 28 de julio de 2016 (folios 760 a 762).

DÉCIMO

INDRA es una empresa multinacional que presta servicios de tecnología y consultoría. En el ámbito laboral aplica el Convenio colectivo de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública. No dispone de un acuerdo propio de retribuciones. Tras el despido colectivo del año 2015, cuenta con una plantilla aproximada de 890 trabajadores (declaración de la Sra. Josefa, hecho notorio)

UNDECIMO

El activo de INDRA en el año 2014 se valoró contablemente en 3.481.269.000 euros. En ese ejercicio, obtuvo una cifra de negocios de 2.937.885.000 euros, con un resultado de explotación negativo de

42.474.000 euros (acta de infracción nº NUM000, folio 98)

DUODÉCIMO

INDRA dispone de un manual que regula el procedimiento general de subcontratación de servicios (folios 283 a 316 y 1170 a 1171). Con carácter general, formaliza con cada una de las empresas subcontratadas (a las que denomina "proveedores") un acuerdo marco de servicios cuyo clausulado es muy parecido, salvo en el precio o rappel por volumen facturado, todo ello sin perjuicio, en algunos casos, de concretas órdenes de servicio o de renovaciones puntuales de los precios de las tarifas (folios 184 a 282, 1202 a 1480).

DÉCIMO TERCERO

Para el desarrollo de un proyecto determinado y una vez def‌inidas sus características, INDRA valora primero si en su plantilla cuenta con el personal idóneo. Si no es así, subcontrata personal externo para dar cobertura al puesto de trabajo en cuestión (acta de infracción nº NUM000 )

DÉCIMO CUARTO

Las empresas contratistas reseñadas en el acta de infracción NUM000 comunicaron a INDRA las personas responsables o los coordinadores de los trabajadores adscritos a las contratas (folios 137 a 139 y 1348 a 1489)

DÉCIMO QUINTO

El personal de las empresas contratistas dispone de un correo electrónico diferenciado (aunque alojado en el dominio de INDRA) y de unas tarjetas específ‌icas (de color verde) para el acceso a las instalaciones de INDRA. No tiene acceso a la denominada INDRA WEB, es decir, a la intranet de esta empresa (declaración de los trabajadores emplazados y de todos los testigos, folios 140 a 146, 1177 a 1201).

DÉCIMO SEXTO

APLICACIONES, COMUNICACIONES Y SERVICIOS INFORMÁTICOS S.L. (ACS en adelante) es una sociedad que tiene por objeto la producción, creación, modif‌icación y comercialización de programas informáticos, y la venta y comercialización de todo tipo de productos, programas, maquinarias y accesorios informáticos. Tiene un centro de trabajo en la calle Aragó de Barcelona. Aplica el Convenio colectivo de of‌icinas y despachos. En las dependencias de INDRA trabajan un total de 40 trabajadores de ACS, cuya coordinación se verif‌ica a través de Jesús Luis y Jesús Ángel, que se encuentran en las instalaciones de ACS. No consta que ningún mando intermedio de ACS haya sido desplazado a las instalaciones de INDRA, ni que la primera efectúe un seguimiento técnico de los proyectos subcontratados, más allá de las cuestiones formales o administrativas. Controlan el cumplimiento de los contratos a través de la información que les proporcionan los mandos intermedios en reuniones de seguimiento. Los trabajadores de ACS responden frente a los mismos responsables técnicos que el resto de trabajadores de...

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