STSJ Murcia 1005/2018, 22 de Noviembre de 2018

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2018:2208
Número de Recurso297/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1005/2018
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 01005/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2015 0006913

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000297 /2018

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 845/2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE: Rogelio

ABOGADO: FRANCISCO MANUEL MINGORANCE ALVAREZ

RECURRIDO: BANCO SANTANDER S.A

ABOGADA: MARTA PEREZ PIRE

En MURCIA, a veintidós de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Rogelio, contra la sentencia número 215/2017 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 19 de septiembre, dictada en proceso número 845/2015, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Rogelio frente a BANCO DE SANTANDER, S.A.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor Rogelio ha venido prestando sus servicios desde el 1/12/1974 hasta el 31/12/2009 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "Banco de Santander, S.A.".

SEGUNDO

La extinción de la relación laboral con efectos de 31/12/2009 tuvo por causa un acuerdo suscrito por el trabajador y la empresa el 20/11/2009, merced al cual el empleado causaba baja por prejubilación en la plantilla del banco. Este acuerdo ha sido aportado al proceso y su contenido se da aquí por reproducido.

TERCERO

El último salario anual del trabajador antes de pasar a la situación de prejubilación ascendió a

46.291'04 €.

CUARTO

Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 12/12/2014 se reconoció al trabajador la pensión de jubilación en cuantía del 88% de una base reguladora mensual de 2.902'48 € con efectos de 4/12/2014.

QUINTO

El 14/10/2015 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el Servicio de Relaciones Laborales.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda formulada por Rogelio contra el BANCO DE SANTANDER, S.A., absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra".

TERCERO

De la interposición del recurso.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. Francisco Manuel Mingorance Álvarez, en representación de la parte demandante.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por la Letrada Dª. Marta Pérez Pire en representación de la parte demandada.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19 de noviembre de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor, Rogelio, presentó demanda, solicitando "que teniendo por presentado este escrito con sus copias y documentos acompañados, se sirva admitirlos, tenga por formulada demanda en reclamación de prestaciones complementarias de seguridad social y derechos contra el Banco Santander S.A., se convoque a las partes para los actos de conciliación y juicio, y siguiendo el procedimiento por sus legales trámites, dicte en su día sentencia estimando íntegramente la demanda, en la que se declare lo siguiente:

  1. Que el trabajador tiene constituido a su favor un fondo interno de pensiones en la entidad bancaria para cubrir las mejoras previstas en el Convenio Colectivo de Banca para los trabajadores con antigüedad anterior al 8 de marzo de 1980.

  2. Que el fondo tiene un valor de ciento cuarenta y siete mil seiscientos ochenta y ocho euros con veinte céntimos (147.688,20 €), calculado con arreglo a la antigüedad y salario del trabajador con las tablas actuariales que rigen la normativa de las prestaciones de Seguridad Social, y las de Fondos y Planes de Pensiones, y teniendo en cuenta el cumplimiento de los 65 años de edad.

  3. Se condene a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y en su consecuencia: Se le condene a hacer efectivo el fondo de pensiones constituido de una sola vez, por la suma de capital de ciento cuarenta y siete mil seiscientos ochenta y ocho euros con veinte céntimos (147.688,20 €).

  4. Subsidiariamente, de forma alternativa, si no se considerare la aplicación de las normas sobre Fondos y Planes de Pensiones, y por consiguiente se considerase que estamos ante una mejora voluntaria de las prestaciones de la seguridad social con cargo exclusivo a la empresa, se condene a la misma al pago de ésta mediante el reconocimiento en favor del que suscribe de una pensión vitalicia 846,75 € mensuales a cobrar

desde la fecha de su jubilación a los 65 años, o a la diferencia entre el salario que debía percibir y la pensión de jubilación reconocida".

La sentencia recurrida desestimó la demanda.

La parte actora, disconforme, instrumentó recurso de suplicación y pide la revocación de la sentencia y que se conceda lo pedido.

El Banco de Santander, S.A., impugna el recurso y se opone.

El recurso debe decidirse en los términos de nuestras sentencias de 1 de junio de 2017 y de 28 de febrero de 2018, que resolvieron casos esencialmente iguales, por el principio de igualdad en la aplicación de la Ley ( artº 14 de la CE), como se verá a continuación.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Se instrumenta un motivo de recurso al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 193 LRJS tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

Bajo este amparo procesal se pretende la adición de un hecho probado nuevo que debería quedar redactado en los términos que a continuación se detallan:

SEXTO

A partir de la entrada en vigor de la Ley 8/87 y su reglamento (RD 1307/1988) de Planes y Fondos de Pensiones los compromisos por pensiones contraídos con los empleados, habían de instrumentarse conforme a las previsiones del texto normativo antes citado. (Hoy regulado por el Real Decreto Legislativo 1/2002 de 29 de noviembre y R.D.,304/2004 que aprueba el Reglamento)

Esta norma de obligado cumplimiento para todas las empresas que tuvieran contraídos compromisos de pensiones con sus trabajadores, teniendo la obligación de eternizar estos compromisos con las instituciones especif‌icar que se prevén en la citada norma.

En cuanto a las excepciones para la aplicación de la obligación de eternizar los compromisos se encuentra los expresados en la disposición transitoria décimo cuarta de la Ley 30/1995 relativos a las entidades f‌inancieras, en el sentido de que transitoriamente no debían eternizar los compromisos por pensiones con entidades ajenas, y podían seguir administrándolas con un fondo interno.

El demandado Banco de Santander S.A. según se desprende de las cuentas anuales, memoria, e informe de auditoría publicados desde el año 1999 a 2010, viene contabilizando sus compromisos por pensiones con sus trabajadores conforme a las previsiones de la Ley 8/87 y demás normas de desarrollo.

Los compromisos por pensiones de los empleados del Banco de Santander tal y como viene conf‌igurados en sus propios documentos es un Plan de Pensiones de Empleo de Prestación Def‌inida del sistema de Prestaciones Devengadas, tal y como se desprende de la prueba pericial practicada en autos."

La parte recurrida impugna el recurso y se opone.

El motivo debe ser desestimado, pues la redacción propuesta es valorativa, no fáctica, y predetermina el fallo.

FUNDAMENTO TERCERO .- Se instrumenta un motivo de recurso al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 193 LRJS tiene por objeto examinar las infracciones de normas sustantivas y de la...

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